PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano RAFAEL COROMOTO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.745.927, residenciado en calle Pichincha, casa Nº 5-4, San Carlos, estado Cojedes, nacido en fecha 06-12-1949, hijo de JOSE Nicasio Ruiz y Maria Moreno, asistido por la ciudadana Abg. Ana Romero en su carácter de Defensora Pública por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (se omite la identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se ordena la libertad plena del ciudadano RAFAEL COROMOTO MORENO, antes identificado. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta al ciudadano RAFAEL COROMOTO MORENO im.....