este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, declara culpable y CONDENA: al ciudadano; CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147, de 24 años de edad, de oficio Obrero, soltero, fecha de nacimiento 16-03-1988 residenciado en Sector San Rafael, Calle Agustín Betancourt, Casa Nº 04, Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0424-4964546 A CUMPLIR UNA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de La Ley Orgánica de Droga con las Circunstancias Agravantes Prevista en el artículo 163 Numeral 11 Ejusdem. Y lo ABSUELVE por el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y .....