REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 21 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-004931
ASUNTO: HP21-P-2012-004931
RESOLUCION PJ0062014000108
JUEZ PROFESIONAL ABG. VICTOR BETHELMY
FISCAL 9. MP MARITZA ZAMBRANO
DEFENSA PRIVADA CARLOS MORATINO
DELITO TRAFICO EN LA MODALIDAD DE
TRANSPORTE.
SENTENCIA:
CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA
Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Mixto, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue al acusado CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147, de 24 años de edad, de oficio Obrero, soltero, fecha de nacimiento 16-03-1988 residenciado en Sector San Rafael, Calle Agustín Betancourt, Casa Nº 04, Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0424-4964546, JHONATAN JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.763.407, de 24 años de edad, de oficio Albañil, soltero, fecha de nacimiento 20-11-1987 residenciado en Sector I, Vereda 04 Casa Nº 19, Urbanización El Rincón Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0426-2126394; JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.471, de 29 años de edad, de oficio Albañil, soltero, fecha de nacimiento 19-02-1983 residenciado en Sector I, Vereda 04 Casa Nº 19, Urbanización El Rincón Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0249-4901057.
Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19-07-2013, siendo las 10:42 horas de la mañana, se constituyó el tribunal unipersonal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.
En fechas 19-07-2013, 12-08-2013, 04-09-2013, 25-09-213, 16-10-2013, 04-11-2013, 21-11-2013, 18-12-2013, 14-01-2014, 30-01-2014, 14-02-2014, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 07-03-2014.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 09-01-2013 y los mismos fueron señalados en la audiencia oral y pública por el representante del Ministerio Público al momento de explanar la acusación y sus fundamentos; precisando que los hechos imputados ocurrieron en fecha 30-10-2012 siendo las 11:50 horas de la noche fueron aprehendidos en situación de flagrancia los ciudadanos Jhonathan Javier Campos muñoz José Javier campos muñoz y Carlos Luis Romero Mendoza, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al según pelotón Tercera Compañía comando regional numero 2 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Taguanes Tinaquillo municipio Estado Cojedes quienes encontrándose en operativo de seguridad y orden publico enmarcado en el plan único de seguridad ciudadana misión a toda vida Venezuela específicamente en el punto control fijo del segundo Pelotón de la tercera compañía del destacamento numero 23 de la guardia nacional bolivariana, en el peaje de taguanes municipio Tinaquillo estado Cojedes cuando la comisión observa a un vehículo con las siguientes características Marca Encava Color Blanco y Multicolores Placas AL842X perteneciente a la línea de transporte público unión conductores 23 de enero signada con el numero 42 seguidamente unos de los efectivos militares procede a indicarle al conductor del vehículo de transporte público que se estacione a un lado de la vía seguidamente los funcionarios actuantes proceden abordar la unidad y una vez identificados como efectivos militares proceden a identificar plenamente tanto al conductor como colector de la unidad militar proceden a identificar plenamente tanto al conductor como colector de la unidad, acto seguido les indican a todos los pasajeros que deben bajar de la unidad con su correspondiente equipaje y cedula de identidad con el fin de verificar ante el sistema sipol y requisar los equipajes conforme a la norma adjetiva penal vigente, observando la comisión que dentro del vehículo habían quedados algunas bolsas plásticas y bolsos dentro de la buseta, por lo que los efectivos proceden a solicitarles sus propietarios subir a la unidad encontrando todo conforme y solo quedo en el piso debajo del quinto asiento lado pegado a la ventana de emergencia por la misma línea detrás del asiento del conductor un (01) Bolso Marca Wilson Negro Amarillo y Blanco de cinco compartimientos con sus respectivos cierre cada uno cerrado, procediendo los efectivos militares a preguntar a todos los pasajeros conductor y colector sin embargo nadie dio respuesta del propietario del referido bolso, en consecuencia se solicito la colaboración de dos testigos cuya identificación se encuentra en las actas de reserva de conformidad con lo establecido con la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y en presencia de ellos así como también del conductor y colector se procedió abrir referido bolso encontrándose en el interior del mismo Un Envoltorio en forma de panela rectangular envuelta con cinta plástica color azul oscuro que al abrirla por un extremo con un cuchillo, se evidencio que se encuentra cubriendo una bolsa plástica negro y hojas de papel, en su interior restos vegetales comprimidos presunta droga denominada marihuana seguidamente los funcionarios proceden a solicitarle la colaboración de montarse todos los pasajeros a la buseta y sentarse en el mismo asiento donde viene del terminar, destacando que ninguna persona se sentó donde se encontró el bolso detectando también que tres ciudadanos que andan juntos y ser familiares se sentaron en puestos distintos lo que causo de sospechosa la situación y al mismo tiempo los otros pasajeros les dijeron que buscaran sus propios asientos en ese momento se sentaron y se identificaron de la siguiente manera 01 Romero Martínez Carlos Luis sentado en el asiento den se encontró el bolso .…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.
El Ministerio Público calificó los hechos bajo las previsiones TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de La Ley Orgánica de Droga con las Circunstancias Agravantes Prevista en el artículo 163 Numeral 11 Ejusdem y mas no por el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del Terrorismo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En el desarrollo del debate, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico ABG. ARLO URQUIOLA: “Qquien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala. Es todo”.
En el desarrollo del debate, la defensa privada, ABG. CARLOS MORATINO: “Buenos días, oído a la vindicta pública, donde hace una narración de unos hechos que realmente al verificarlos no se corresponden con la verdad verdadera de los hechos ¿Y por qué no? Porque si observamos lo dicho por el MP y el contenido del escrito acusatorio, realmente el día 30/10/2012 mis patrocinados se trasladaban desde la ciudad de Maracay a la ciudad de san Carlos haciendo transbordo en el Terminal de Valencia, al llegar al punto de control de la GN acantonado en Taguanes Estado Cojedes, ciertamente unos funcionarios de la GN le indicaron al conductor de ducho vehículo que se detuviera para hacer una requisa, del contenido de la propia acta levantada por funcionario de la GN se observa que no consta en principio quienes fueron los funcionario que abordaron para la requisa del referido vehículo, la irregularidad de que uno de los funcionario actuantes ordeno a todos los pasajeros bajarse del transporte, posteriormente les ordeno subirse nuevamente y posteriormente les ordeno bajarse nuevamente, en esa oportunidad sin la presencia de testigo alguno que pueda evidencia que el funcionario incauto un bolso en algún sitio de la unidad de transporte y como lo dice el fiscal después que se ordeno a las personas bajar y subir el logro observar el referido bolso bajando de la unidad de transporte y señalándolo a quienes se encontraban en el puesto de control, diciendo que se había encontrado un bolso con un envoltorio en el de supuesta droga, señala la representación fiscal que se hizo en presencia de dos testigos cosa que ésta que es falsa, ¿Por qué? Porque en el acta procesal se hace del señalamiento de que uno de los supuestos testigos tomados para dejar constancia de que supuestamente se había conseguido en el transporte es una persona totalmente distinta de las que allí viajaban en esa unidad de transporte, y la otra persona Nelson Coromoto Páez en su testimonio señala de que él nunca estuvo en presencia al momento de que el funcionario de la GN supuestamente incautara el referido bolso. Desvirtuando así el hecho de que mis patrocinados en principio, hayan sido los responsables o participes de haber colocado transportado el bolso en referencia, un bolso que de manera alguna coincide con las características que dan todos y cada uno del contenido de los testimoniales que forman parte del cuerpo acusatorio, tanto es así que ni siquiera en la cadena y custodia se deja constancia de un bolso señalado. De manera que rechazo niego y contradigo en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento que hace en MP al tribunal con el objeto de pretender imputarle a mis patrocinados el delito de tráfico de drogas como el de asociación para delinquir, y porque lo rechazo. Porque no consta evidencia que pueda incriminar a mis patrocinado en la comisión que el vehículo ha señalado, rechazo de igual manera la pretensión de señalarles el delito de asociación para delinquir puesto que una de las características de este delito es que se trate de un grupo de personas organizadas como banda, orientada a cometer el delito y hemos evidenciado que estos jóvenes no están constituidos como una banda delictiva, uno de ellos estudiante de ingeniería ayudante de albañil, y albañil profesional. Mis defendidos son albañiles que han construido el “sabor de la ternera”. No puede entenderse que estos jóvenes se hayan constituidos como una banda delictiva que operara en el tráfico de droga y no solamente son albañilees que trabajar en el sabor de la ternera de Maracay y la de Bejuca, pues así rechazo la pretensión del mp de señalarles el delito de de asociación para delinquir y pretende además el mp de tratar de señalar que mis patrocinados con responsables solo por el hecho de que los funcionario de la GN que conoceruton del hecho9 era familiares y es por ello que consideraron que podíamos ser los responsables de hecha. No señala el mp que cuando sucedieron a los hechos a las 06:00pm luego fue a las 02: AM donde se apersona el chequeador, y cuando señalaron a mi patrocinado como los autores del hecho., sin poder entender el por qué los funcionarios permitieron el seguir el camino de la buseta de transporte no entendiendo porque no se retuvo o incauto el vehículo de transporte a los fines de hacer experticia y reconocimiento de barrio que solicite y nunca llego a realizarse. Ratifico el rechazo y la contradicción del mp de imputarles el delito de tráfico de droga y la asociación ilícita para delinquir, delitos que serán desvirtuados en su totalidad en el transcurso del juicio. Es todo.”.
Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos JIMENEZ DUQUE PEDRO, GONZALEZ QUIROZ JHONNY, SANCHEZ ALVAREZ LUIS, PEREZ CORONADO DAVID, RAMIREZ CARRASQUEÑO GERMAN, LUIS GUTIERREZ, CARMEN PACHECO MENDOZA, YOELYS GALVIS MENDEZ, NELSON COROMOTO PAEZ, NELIDA MARIA BELLO AULAR, MARIA DEL CARMEN MOLOY DE PEREZ, RODRIGUEZ NIEVES AURA YSABEL, DIAZ MARIA GRACIA, MARIELVIS ANABEL ALVAREZ CABALLERO, DOUGLAS ANTONIO GUERRERO, LUIS ANDRES RAMOS LAMAS, CABRERA MERMEJO HERSON JAVIER, ARAUJO ARAUJO YSIDRO ANTONIO, HERNANDEZ COLMENARES EDWAR RAMÓN, ofrecidos por el Ministerio Público;
La defensa no promovió ningún órgano de prueba ni testigos ni pruebas documentales.
Se incorpora para su lectura PERITACION Nº 9700-271-248 de fecha 01/11/2012, suscrita por el Agente adscrito al CIPC Tinaquillo Luis Gutiérrez, el cual riela a los folios 65 y 66 y sus vueltos.
Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº S/N, de fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 JIMENEZ DUQUE PEDRO, SM/3 GONZALEZ QUIROZ JHONNY, S/1 SANCHEZ ALVAREZ LUIS, Adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 23 del Comando Regional Nº 02 de la Guardia Nacional Bolivariana Tinaquillo Estado Cojedes, practicada en el sitio del suceso, lugar donde ocurrieron los hechos la cual riela al folio 19, 20, 21 de la primera pieza del expediente.
Se incorpora para su lectura PRUEBA DOCUMENTAL - EXPERTICIA QUIMICA DE BARRIDO Nº NROCG-DD-LC-LR2-DQ-12/0951 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2012, el cual riela a los folios 174, 175, 176, 177 de la Primera Pieza
Se incorporar por su lectura RECONOCOMIENTO LEGAL Y DE SERIALES Nº S/N, de fecha: 31 de octubre de 2012, la cual se le exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y seguidamente se pregunta al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa privada si no tienen objeción a que se incorpore de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas documentales que faltan por evacuar.
Se incorporar por su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente se incorpora para su lectura de RECONOCOMIENTO LEGAL Y DE SERIALES Nº S/N, de fecha: 31 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 PEREZ CORONADO DAVID, SM/1 RAMIREZ CARRASQUERO GERMAN, Adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 23 del Comando Regional Nº 02 de la Guardia Nacional Bolivariana Tinaquillo Estado Cojedes, practicada al vehículo incautado
Cerrada la recepción de las pruebas, se procedió conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal a dar inicio al período de conclusiones, cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, para que de su discurso conclusivos: el Ministerio Publico ordena el inicio de investigación en virtud de procedimiento practicado por la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en Taguanes de la ciudad de Tinaquillo el día 30/110/2012, efectivamente los funcionarios actuantes observan que queda un bolso, en el quinto asiento de la ventana de emergencia, los funcionarios observan esto y preguntan quién era el propietario del bolso amarillo y blanco de marca Wilson, posteriormente motivado a que ninguna persona alegaba la propiedad del bolso los funcionarios suben en presencia de los testigos conductor del vehículo y colector observan que encuentran un envoltorio de regular tamaño por lo que los funcionarios en presencia de los testigos hacen un corte en uno de los lados del envoltorio logrando observa restos vegetales de manera compactada por lo que proceden a colocar un adhesivo tapando el corte que habían hecho, de acuerdo a la experiencia de los funcionarios y de acuerdo al material observado les llevo a presumir que era una presunta droga por lo que bajan del vehículo y preguntan quién era el propietario del bolso y ninguna de las personas se acredito la propiedad del bolso, por lo que solicitan a las personas que se trasladaban en la unidad, y les indican que suban a la unidad y que se sentaran en sus correspondientes puestos, por lo que observan que en el quinto puesto no se sentó nadie, y observaron el malestar de las personas en virtud de que otras personas se habían sentado en puestos que no les correspondían, y en virtud de la molestias porque habían otras personas que no se ubicaron en los puestos que le correspondían, los funcionarios pudieron observar que estas personas venían en contacto, intercambiando conversaciones por lo que se presume que se conocían, bajaron del vehículo y tomaron entrevistas a los ciudadanos que intercambiaron los asientos quedando identificados como; JHONATAN JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.763.407, JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.471, CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147 dentro de las indagaciones los funcionarios actuantes ubicaron al revisor quien revisa a cada uno de los pasajeros que abordan la unidad en este caso la unidad 42 ruta valencia san Carlos, quien quedo identificado como cabrera mermejo este ciudadano se apersono por llamado de la guardia nacional taguanes Tinaquillo estado Cojedes, este ciudadano pudo identificar que ese morral el observo que era portado por el ciudad José Carlos Luis Romero Mendoza, ciudadano juez en vista de la situación y pudiendo observa los funcionarios que estas personas venían en constante contacto por lo que presumieron los funcionarios que tenían conocimiento de lo que estaba en el bolso, por lo que procedieron a la aprehensión en flagrancia, el ministerio publico realiza la respectiva investigación, el ministerio publico solicito en audiencia de presentación la medida privativa de libertad la cual fue acordada, ciudadano juez en la investigación se realizo experticia botánica, realizada por la capitán Carmen pacheco y Volvéis Galvis , funcionarias expertas de la guardia nacional, las funcionarias dejaron constancia en su acta que el peso de la sustancia era de 961,70gramos de marihuana igualmente realizaron experticia al bolso, en fecha 12/12/2013 se presenta la acusación y en audiencia preliminar la misma fue admitida en su totalidad y se ordeno el pase a juicio y posterior en juicio se inicia el juicio garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa y se evacuaron los órganos de prueba promovidos por el ministerio público, donde se corrobo la experticia realizada por las expertos Carmen Pacheco y Yoelvis Galvis donde explicaron en sala de manera científica, y se obtuvo el detalle del trabajo realizado por estas expertas, que pudieron dar fe que la sustancia correspondía a Marihuana, dijeron que daban fe de manera científica que la sustancia incautada en el bolso era marihuana, ciudadano juez dentro del barrido realizado al bolso se indico que era negativo y que esto era porque la sustancia vegetal estaba muy compactada y de manera segura y que la abertura realizada por la guardia nacional fue por uno de los lados y que una vez verificado le colocaron el adhesivo sin que , tenemos demostrado el sitio del suceso que fue en el peaje de taguanes, tenemos la expertica técnica y de seriales se logro demostrar la existencia de la unidad del transporte público, los testimonios de las personas, los testigos fueron contestes en cuanto a que el 30/10/2012 fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados, y que Carlos romero se monto en valencia con el bolso el cual tiene reconocimiento legal y que a lo largo del trayecto los testigos pudieron dar fe que este ciudadano tuvo comunicación con los ciudadanos Campos y el ministerio publico presento escrito acusatorio por los delitos; TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de La Ley Orgánica de Droga con las Circunstancias Agravantes Prevista en el artículo 163 Numeral 11 Ejusdem y por el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del Terrorismo; en perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los que esta representación fiscal considera que con cada uno de los órganos de prueba evacuados en el presente juicio, el ministerio publico tiene la certeza de haber demostrado la culpabilidad y responsabilidad del los ciudadanos JHONATAN JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.763.407, JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.471, CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147 en los delitos de TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de La Ley Orgánica de Droga con las Circunstancias Agravantes Prevista en el artículo 163 Numeral 11 Ejusdem y por el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del Terrorismo; en perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por eso esta representación Fiscal solicita sentencia condenatoria para cada uno de estos ciudadanos. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Carlos Moratinos a los fines de que ejerza su discurso conclusivo y expone; como punto previo esta defensa técnica quiere hacer del conocimiento que aunque se promovieron diligencias ante el ministerio publico para tomar una serie de testimonios, y habiendo el ministerio publico acordar tales diligencias, no fue posible la evacuación de esos testimoniales en haberlos tomado, acordó el ministerio publico la incautación al video realizado en el Big loó center, no fue posible por cuanto los representantes de la línea se negaron, tampoco se realizo el barrido de la unidad de transporte, toda vez que el ministerio publico hizo caso omiso y en una oportunidad se respondió que se negaba la experticia por cuanto había transcurrido mucho tiempo, esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba y con respecto de la imputación pretendida por el ministerio publico hecha a mi representado donde se les acusa de tráfico ilícito de drogas y el estar asociado a la delincuencia organizada, no existe en el cuerpo del asunto evidencia alguna en el que le señale en que hayan sido autores o participes del hecho y de la delincuencia organizada la ley exige que sea una banda organizada, el área de seguimiento adscrita al cicpc es una institución que se encarga de verificar las bandas a través de las denuncias entrevistas, relación con legajos, autores de los hechos y en ninguna circunstancias mis representados están señalados ante esta área de seguimiento adscrita al cicpc, así como tampoco el ministerio publico no logro demostrar que mis representado hayan estado organizados para delinquir, si bien es cierto el día 30/10/12, ocurrió un hecho en el peaje de taguanes después de haber detenido a la unidad e transporte Nª 42 del la línea 23 de enero, ordena bajar a los pasajero, y después a subir nuevamente y después a bajar y por último a subir nuevamente a esa unidad, del acta de inspección ocular, se observa que es una encava, color blanca donde se señalan cada una de sus características y posteriormente se hizo inspección ocular frente al peaje de taguanes, se hace experticia de reconocimiento, en la investigación los funcionarios indica que toman como testigos a la ciudadana Aullar y se evidencia del testimonio de estos ciudadanos señalaron que en ningún momento se les indico que iban a ser testigos de que habían conseguido el bolso, un bolso que según el ministerio publico se consiguió en el puesto número 05, y según el testimonio del colector se evidencia que los asientos no estaban numerados, señala además del testimonio de todos y cada uno de los pasajeros interrogados ese día de los hechos en el que se trataba de un bolso que después que los bajaron, subieron, bajar y volvieron a subir, les mostraron un bolso de color, rojo, blanco y negro, distinto al señalado por el ministerio publico quien señalo que era amarillo y blanco, se observa diferencia al elemento de los colores que realizaron las experticias, y hay diferencia en el testimonio de las expertas, difieren ambas expertas en el peso de la droga, señala el ministerio publico que fueron 961 gamos y la experta yohelys Galvis señalo que hizo expertica a sustancia de 980 gramos y que tomo un gramo por lo que debió haber quedado 979 gramos, de igual manera Carmen pacheco difiere en el peso cuando señala el peso otro distinto al señalado por el ministerio público, se observa que los once testimoniales evacuados en el despacho de la guardia nacional, ocho señalaron que el chequeador abordo la buseta en el big low center y se trasladaba por lo menos hasta taguanes, con la excepción del mismo que señalo que se fue a su casa y a las 11:50 de la noche le llamaron y le señalaron que había habido un problema con la buseta, pero extrañamente también hace referencia el ciudadano colector que él una vez en el puesto de taguanes lo llevaron a un pasillo que existe allí en ese peaje y o pudo ver nada, señala además del testimonio del chequeador que era una noche oscura que no pudo visualizar la cara de la personas que abordaban la unidad de trasporte, señalo que chequeo el bolso de uno de los hoy acusados, si estaba oscuro como pudo visualizarlo, siendo que expresamente señalo que estaba en este juicio y que no venía a acusar a nadie, entendiendo de esta manera que no existe congruencia alguna entre ninguno de los testimoniales evacuados ante este tribunal atendiendo a que unos señalan de que en ningún momento llegaron a incautarle de su cuerpo elemento de interés criminalística a cada uno de los acusados, todas las testimoniales nos llevan a entender que ninguno de los hoy acusados abordo la buseta con bolso alguno, que tampoco vieron que ese bolso fue lanzado por alguna de las ventanas de la buseta y del testimonio del ciudadano Luis lamas quien señalo en ese día ante el furiel, que el guardia la había señalado un bolso, rojo, blanco y negó y que le había indicado que ese bolso lo había encontrado en el puesto donde iba el señor lamas, como es que el ministerio publico a pretendido señalar que el bolso lo poseía alguno de mis representados, señala el ministerio publico como fundamento a su acusación que mis representados se comunicaban unos con otros dentro de la buseta esto no es significativo de que unos jóvenes se comuniquen entre sí, los haga culpables dl hecho que ha pretendido señalar el ministerio público, señalaba el ministerio publico la experticia practicada a la sustancia marihuana y que ello le hacía responsable del hecho por el cual se les acusa, quiero significar que la experticia no es vinculante con la posesión de la droga una experticia que fue practicada el 12/10/2012, presenta prueba documental de dos experticias las cuales tienen números de experticias diferentes y fechas distintas, algo muy significativo es que el ministerio publico no ordeno la retención de ese vehículo Nº 42 de la línea 23 de enero, las causas esta defensa las desconoce, aun cuando en varias oportunidades se le solicito al ministerio publico para que se le hiciese la experticia correspondiente, el ministerio publico institución obligada de probar los hechos por los cuales acusas, tiene la obligación de señalar el que ellos son traficantes que pertenecen a una banda organizada y nunca lo hizo, por lo que vista la incongruencia en los testimonios, experticias presentadas al tribunal, solicito se declaren no culpable a mis representados. Es todo.
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Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Fernando Moreno a los fines de que ejerza su discurso conclusivo y expone; no ejerzo el derecho y me adhiero a las conclusiones del Abg. Carlos Moratinos. Es todo.
En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que ejerza su derecho a réplica y expone: el Ministerio Publica considera que si ha probado la responsabilidad de los acusados por los delitos acusados, el Ministerio Publico pudo obtener las características del bolso incautado por los funcionarios y por la experticia de barrido y por los testimonios de los órganos de prueba evacuado, en relación a la experticia botánica esta clara con el tipo de sustancia, en cuanto al peso, se especifica, peso neto, peso bruto y esta experticia fue explicada de madera científica a todas las partes y al tribunal, se probo la incautación de la sustancia incautada, se llenaron los extremos para l delito de tráfico de drogas y el delito de asociación para delinquir, se encuentran totalmente llenos los extremos de estos hechos punibles que logro probar el ministerio público, ciudadano juez estamos en presencia de un delito de lesa humanidad por eso el ministerio Publico ratifica la solicitud de sentencia condenatoria. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Carlos Moratinos a los fines de que ejerza su derecho a réplica; el ministerio publico insiste que ha probado los hechos por los cuales acusa a mis defendido, pero si el ciudadano juez hace una valoración precisa de los órganos de prueba, existen elementos que llevan a demostrar que mis representado no son responsables de los delitos por los cuales ha acusado a mis representados, el ministerio publico indica que probo las características del bolso lo que es falso por cuanto de la cadena de custodia s evidencias características distintas a las señaladas por los órganos de prueba en esta sala, en relación a la experticia las expertos tienen diferencia en cuanto a la fecha y el peso con respecto al bolso una no recuerda las características y la otra dice que es negro y amarillo y con respecta a la experticia ello no lo hace vinculante a la posesión a mis representados, no se les incauto bolso, no se les observo abordad a la unidad con el referido bolso y de los 11 testigos 08 señalaban que el chequeador venia viajando en la buseta con todos ellos, solicitando en conclusión al tribunal deseche todos y cada uno de los dichos y hechos señalados por el ministerio público, por cuanto no ha sido probado el delito de tráfico de drogas y asociación para delinquir, solicitando nuevamente que el tribunal deseche la acusación y declare no culpable a mis representados. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Fernando Moreno a los fines de que ejerza su derecho a réplica y expone; no ejerzo el derecho y me adhiero a las conclusiones del Abg. Carlos Moratinos. Es todo
El tribunal igualmente le cedido el derecho de palabra al acusado CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147, de 24 años de edad, de oficio Obrero, soltero, fecha de nacimiento 16-03-1988 residenciado en Sector San Rafael, Calle Agustín Betancourt, Casa Nº 04, Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0424-4964546 y manifestó; no deseo declara. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHONATAN JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.763.407, de 24 años de edad, de oficio Albañil, soltero, fecha de nacimiento 20-11-1987 residenciado en Sector I, Vereda 04 Casa Nº 19, Urbanización El Rincón Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0426-2126394;
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.471, de 29 años de edad, de oficio Albañil, soltero, fecha de nacimiento 19-02-1983 residenciado en Sector I, Vereda 04 Casa Nº 19, Urbanización El Rincón Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0249-4901057 y manifestó; nosotros tres estábamos haciendo un trabajo al señor del restaurant del sabor de la ternera, el dueño nos pide que nos fuéramos a san Carlos él nos lleva hasta Maracay, en valencia nos montamos en la buseta, nosotros no traíamos ningún equipaje, nosotros estábamos allí y no teníamos miedo porque eso no era de nosotros somos inocente. Es todo. En este estado el tribunal declara cerrado el presente debate y siendo la 01:22 horas de la tarde da un receso de 20 minutos. Es todo.
Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que el ciudadano CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147, de 24 años de edad, de oficio Obrero, soltero, fecha de nacimiento 16-03-1988 residenciado en Sector San Rafael, Calle Agustín Betancourt, Casa Nº 04, Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0424-4964546, funcionarios adscritos al según pelotón Tercera Compañía comando regional numero 2 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Taguanes Tinaquillo municipio Estado Cojedes quienes encontrándose en operativo de seguridad y orden publico enmarcado en el plan único de seguridad ciudadana misión a toda vida Venezuela específicamente en el punto control fijo del segundo Pelotón de la tercera compañía del destacamento numero 23 de la guardia nacional bolivariana, en el peaje de taguanes municipio Tinaquillo estado Cojedes cuando la comisión observa a un vehículo con las siguientes características Marca Encava Color Blanco y Multicolores Placas AL842X perteneciente a la línea de transporte público unión conductores 23 de enero signada con el numero 42 seguidamente unos de los efectivos militares procede a indicarle al conductor del vehículo de transporte público que se estacione a un lado de la vía seguidamente los funcionarios actuantes proceden abordar la unidad y una vez identificados como efectivos militares proceden a identificar plenamente tanto al conductor como colector de la unidad militar proceden a identificar plenamente tanto al conductor como colector de la unidad, acto seguido les indican a todos los pasajeros que deben bajar de la unidad con su correspondiente equipaje y cedula de identidad con el fin de verificar ante el sistema sipol y requisar los equipajes conforme a la norma adjetiva penal vigente, observando la comisión que dentro del vehículo habían quedados algunas bolsas plásticas y bolsos dentro de la buseta, por lo que los efectivos proceden a solicitarles susa propietarios subir a la unidad encontrando todo conforme y solo quedo en el piso debajo del quinto asiento lado pegado a la ventana de emergencia por la misma línea detrás del asiento del conductor un (01) Bolso Marca Wilson Negro Amarillo y Blanco de cinco compartimientos con sus respectivos cierre cada uno cerrado, procediendo los efectivos militares a preguntar a todos los pasajeros conductor y colector sin embargo nadie dio respuesta del propietario del referido bolso, en consecuencia se solicito la colaboración de dos testigos cuya identificación se encuentra en las actas de reserva de conformidad con lo establecido con la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y en presencia de ellos así como también del conductor y colector se procedió abrir referido bolso encontrándose en el interior del mismo Un Envoltorio en forma de panela rectangular envuelta con cinta plástica color azul oscuro que al abrirla por un extremo con un cuchillo, se evidencio que se encuentra cubriendo una bolsa plástica negro y hojas de papel, en su interior restos vegetales comprimidos presunta droga denominada marihuana seguidamente los funcionarios proceden a solicitarle la colaboración de montarse todos los pasajeros a la buseta y sentarse en el mismo asiento donde viene del terminar, destacando que ninguna persona se sentó donde se encontró el bolso detectando también que tres ciudadanos que andan juntos y ser familiares se sentaron en puestos distintos lo que causo de sospechosa la situación y al mismo tiempo los otros pasajeros les dijeron que buscaran sus propios asientos en ese momento se sentaron y se identificaron de la siguiente manera 01 Romero Martínez Carlos Luis sentado en el asiento den se encontró el bolso
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius Puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio del FUNCIONARIO PEDRO MIGUEL JIMENEZ DUQUE titular de la cedula de identidad Nº V- 11.358.963 fecha de nacimiento 27/08/70 quien es previamente juramentado y expone: El día 30/010/2012 encontrándonos de servicio en taguanes hicimos chequea a una camioneta blanca de la línea 23 de Enero, ahí se le dio la orden al conductor que se estacionara, el Sargento Quiroz le informa a los pasajeros que bajen con los bolsos luego se hace un chequeo con el colector y el chofer quedando adentro unos bolsos, y Quiroz les informa a los pasajeros de quienes eran los bolsos, quedando dos señoras los cuales los tomaron, quedo un bolso preguntamos y nadie se hizo responsable, luego las dos señoras sirven de testigos junto a al colector y al chofer, cuando revisamos el bolso tiene un envoltorio triangular, que contenía restos de hojas de vegetal seco comprimido que se presume ser marihuana posteriormente vamos al comando nos llevamos a todos los pasajeros, les preguntamos al chofer y el mismo dice que en el Terminal hay un chequeador y él se dirige al comando ahí procedimos a informarle al fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted recuerda fecha y hora de los hechos? 30 de Octubre de 2012 como a las 07:15. ¿Qué cargo desempeñaba? Jefe del Punto de Control. ¿Cuántos funcionarios se encontraban allí? Con mi persona tres funcionarios. ¿Qué hacían ustedes en ese punto de control? Seguridad ciudadana, entre otros. ¿Al momento que detienen el vehículo porque razón lo detienen? Chequeo normal de rutina. ¿Al momento de ustedes subir al vehículo que funcionario aborda da unidad? El Sargento González Quiroz. ¿Qué estableció el Sargento Quiroz? Que había un bolso y una gente que no se hacía responsable y que dentro del bolso se encontró un paquete triangulo. ¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez abordada la unidad? Se indica que se hará un chequeo y se l e pide la colaboración a todos los ciudadanos. ¿Bajan a todos los ciudadanos de la unidad? Si. ¿Cuantos ciudadanos iban? 32 pasajeros. ¿Qué suceden cuando se bajan esas personas? Se le pide al chofer y al colector que acompañen ¿Qué se quedo dentro del autobús? Tres bolsos, dos de ellos de una señora y uno de ellos sin dueño. ¿Dónde se encontraba ese bolo? Detrás del chofer de la camioneta en el quinto puesto al lado de la ventanilla. ¿Cómo establecen ustedes quien iba en ese puesto? Mandamos a subir a la gente y les dijimos que todos se sentasen donde iban. ¿Dónde estaba el bolso no se sentó nadie? No. ¿Cómo dieron con quien iba sentado allí? Porque la gente comenzó a indicar dónde iba sentada. ¿Ya tenían conocimiento de que tenía ese bolso? Por rumores ellos se imaginaron que era droga. ¿Qué tipo de sustancia se incauto? Marihuana. ¿Qué les dijo el chequeador cuando fue al comando? El mismo conductor nos pone en contacto con él y el chequeador. ¿Esa persona se encuentra en esta sala? Si. ¿Hubo testigos al momento de practicar la inspección? SI dos señoras. ¿A qué hora llego el chequeador? 11 u 11:30pm. ¿Quién practica la detención del ciudadano? Yo por que el ciudadano chequeador nos informa quienes eran los que andaban con el bolso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué actividad desarrolla usted? Yo soy de servicio general, hago de todo un poco, seguridad vial, resguardo, y seguridad ciudadana. ¿Dentro del rol de guardia que usted cubre usted lo hacia el 30/10/2012? En el punto de control de taguanes. ¿En qué horario? De 06pm a las 12:00am. ¿Quiénes se encontraban en puesto de taguanes cubriendo el rol de guardia con usted? Quiroz, Sánchez y yo. ¿Puedo usted presenciar un procedimiento que se realizo ese día? Si, el de una camioneta de vía valencia san Carlos y la cual fue chequeada. ¿Qué superior le ordeno a usted cumplir esa labor? El jefe Hernández. ¿Una vez que llega el vehículo que hacen ustedes? ¿Ustedes tenía información de una buseta? No ¿Hacía que lado estacionaba usted el lado derecho. ¿Qué características temo el vehículo? Una camioneta blanca de la línea 23 de Enero. ¿Cuál fue su rol dentro de procedimiento? Vigilar ¿De los funcionarios quien ordeno bajarse? Una vez primero cuando los manda a bajar por primera vez. ¿Qué características tenía el bolso? Era amarillo con negro. ¿Dónde se ubico usted? En la parte trasera de atrás. ¿Usted observo algún pasajero con nerviosismo por la revisión? No. ¿Después que bajan todos los pasajeros encontró usted algo de interés criminalística? No el que encuentra el bolso es Quiroz. ¿Y Una vez incautan en bolso? Que se encontró un una sustancias presuntamente marihuana. ¿Al realizar la inspección pudo usted buscar testigo. ¿A quién le informaron después de haber revisad la buseta lo que encontraron en la buseta? Se con la celeceste Hernández al momento en que se aparta la camioneta usted tuvo acceso al vehículo? No. ¿Por que aprendieron a esos ciudadanos? Por la similitud que tenían entre ellos por ser familia, y la gente indico que ellos e¡fenin dentro de camioneta. ¿Entrevistaron a los aprehendidos en alguna oportunidad? No. ¿Entrevistaron algunos pasajeros? No. ¿Llego usted a entrevista a algunos de los pasajeros? Como a las 06 pasajeros. ¿Después de la entrevista a esas seis personas llego usted a señalarles a decirles que en el puesto de esa persona fue donde consiguieron el bolso? No. ¿Del hecho ocurrido y después de haber aprendido a los tres jóvenes usted notifico al alguien de esa aprehensión? Se le indico al fiscal del procedimiento. ¿Qué le indico que fiscal? Que siguiéramos el procedimiento a seguir. ¿Llego usted a realizar alguna experticia de interés criminalística o de barrido a la buseta? No, porque esa la hace el cicpc, ¿Quién hizo experticia a la buseta? El Sargento González Quiroz, los funcionarios expertos en vehículos también hacen una experticia de seriales y documentos del vehículo. ¿Usted como jefe del grupo por que permitió usted que luego que fuera la buseta del puesto de control de taguanes? Para llevar a los pasajeros que no estaban involucrados y luego la buseta se regresa al comando. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿A qué hora usted detiene la camioneta? 07pm o 07:15pm. ¿Qué funcionarios dio la voz de orden a la camioneta? González Quiroz. ¿Usted tomo nota del conductor de la camioneta? Si. ¿Quién se percata que quedaron otras cosas encima de la camioneta? En sargento González Quiroz. ¿Luego que ocurre? Se le dice a las personas que suban a recogerlos, se les pregunta por el bolso que quedo, luego que se le pregunta al resto de los pasajeros y nadie se hace responsable del bolso. ¿Después de eso ustedes hacen subir a todas las personas? Si. ¿Lograron determinar quién iba allí? En ese momento no porque nadie se sentó allí. ¿Qué le dijeron las personas de que quien iban en ese puesto? No recuerdo, eso lo puede informar González Quiroz. ¿Quién llamo al chequeador? El conductor del bus. ¿A qué hora llego al puesto de Taguanes el chequeador? Como a las 11:40pm. ¿Qué informo él? El ve el ciudadano y manifiesta quien llevaba el bolso. ¿Ese chequeador tenía un listín para indicar quien iba en ese puesto? No. ¿Se les tomo entrevista a todas las personas que andaban en esa camioneta? No solo a 6. ¿Por qué motivo no se le tomo entrevista al resto de los pasajeros? Porque esas personas eran las más cercanas. ¿Cuántas personas iban en la camioneta? 31 o 32 personas. ¿Por qué no fue detenida la camioneta? SE le informo al teniente y el autorizo para que la camioneta vaya deje los pasajeros y llegue nuevamente al comando. ¿La camioneta está detenida en los actuales momentos? No. ¿Usted les tomo entrevista a las personas detenidas? No, solo la identificación plena y la lectura de derechos. ¿Cuándo chequean el bolso la comisión se hizo acompañar de personas? Si dos señoras, el chofer y el colector. ¿Qué más había en ese bolso? Nada más solo el envoltorio y un cuchillo. ¿Quién realizo entrevista al chequeador? Yo mismo. ¿Usted cuando toma la entrevista al chequeador quien más se encontraba? Sargento Jiménez Vergara. ¿Cómo se llama el Chequeador? No lo recuerdo. Es todo.
El mencionado funcionario actuante mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que El día 30/010/2012 encontrándonos de servicio en taguanes hicimos chequea a una camioneta blanca de la línea 23 de Enero, ahí se le dio la orden al conductor que se estacionara, el Sargento Quiroz le informa a los pasajeros que bajen con los bolsos luego se hace un chequeo con el colector y el chofer quedando adentro unos bolsos, y Quiroz les informa a los pasajeros de quienes eran los bolsos, quedando dos señoras los cuales los tomaron, quedo un bolso preguntamos y nadie se hizo responsable, luego las dos señoras sirven de testigos junto a al colector y al chofer, cuando revisamos el bolso tiene un envoltorio triangular, que contenía restos de hojas de vegetal seco comprimido que se presume ser marihuana posteriormente vamos al comando nos llevamos a todos los pasajeros, les preguntamos al chofer y el mismo dice que en el Terminal hay un chequeador y él se dirige al comando ahí procedimos a informarle al fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted recuerda fecha y hora de los hechos? 30 de Octubre de 2012 como a las 07:15. ¿Qué cargo desempeñaba? Jefe del Punto de Control. ¿Cuántos funcionarios se encontraban allí? Con mi persona tres funcionarios. ¿Qué hacían ustedes en ese punto de control? Seguridad ciudadana, entre otros. ¿Al momento que detienen el vehículo porque razón lo detienen? Chequeo normal de rutina. ¿Al momento de ustedes subir al vehículo que funcionario aborda da unidad? El Sargento González Quiroz. ¿Qué estableció el Sargento Quiroz? Que había un bolso y una gente que no se hacía responsable y que dentro del bolso se encontró un paquete triangulo. ¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez abordada la unidad? Se indica que se hará un chequeo y se l e pide la colaboración a todos los ciudadanos. ¿Bajan a todos los ciudadanos de la unidad? Si. ¿Cuantos ciudadanos iban? 32 pasajeros. ¿Qué suceden cuando se bajan esas personas? Se le pide al chofer y al colector que acompañen ¿Qué se quedo dentro del autobús? Tres bolsos, dos de ellos de una señora y uno de ellos sin dueño. ¿Dónde se encontraba ese bolo? Detrás del chofer de la camioneta en el quinto puesto al lado de la ventanilla. ¿Cómo establecen ustedes quien iba en ese puesto? Mandamos a subir a la gente y les dijimos que todos se sentasen donde iban. ¿Dónde estaba el bolso no se sentó nadie? No. ¿Cómo dieron con quien iba sentado allí? Porque la gente comenzó a indicar dónde iba sentada. ¿Ya tenían conocimiento de que tenía ese bolso? Por rumores ellos se imaginaron que era droga. ¿Qué tipo de sustancia se incauto? Marihuana. ¿Qué les dijo el chequeador cuando fue al comando? El mismo conductor nos pone en contacto con él y el chequeador. ¿Esa persona se encuentra en esta sala? Si. ¿Hubo testigos al momento de practicar la inspección? SI dos señoras. ¿A qué hora llego el chequeador? 11 u 11:30pm. ¿Quién practica la detención del ciudadano? Yo por que el ciudadano chequeador nos informa quienes eran los que andaban con el bolso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué actividad desarrolla usted? Yo soy de servicio general, hago de todo un poco, seguridad vial, resguardo, y seguridad ciudadana. ¿Dentro del rol de guardia que usted cubre usted lo hacia el 30/10/2012? En el punto de control de taguanes. ¿En qué horario? De 06pm a las 12:00am. ¿Quiénes se encontraban en puesto de taguanes cubriendo el rol de guardia con usted? Quiroz, Sánchez y yo. ¿Puedo usted presenciar un procedimiento que se realizo ese día? Si, el de una camioneta de vía valencia san Carlos y la cual fue chequeada. ¿Qué superior le ordeno a usted cumplir esa labor? El jefe Hernández. ¿Una vez que llega el vehículo que hacen ustedes? ¿Ustedes tenía información de una buseta? No ¿Hacía que lado estacionaba usted el lado derecho. ¿Qué características temo el vehículo? Una camioneta blanca de la línea 23 de Enero. ¿Cuál fue su rol dentro de procedimiento? Vigilar ¿De los funcionarios quien ordeno bajarse? Una vez primero cuando los manda a bajar por primera vez. ¿Qué características tenía el bolso? Era amarillo con negro. ¿Dónde se ubico usted? En la parte trasera de atrás. ¿Usted observo algún pasajero con nerviosismo por la revisión? No. ¿Después que bajan todos los pasajeros encontró usted algo de interés criminalística? No el que encuentra el bolso es Quiroz. ¿Y Una vez incautan en bolso? Que se encontró un una sustancias presuntamente marihuana. ¿Al realizar la inspección pudo usted buscar testigo. ¿A quién le informaron después de haber revisad la buseta lo que encontraron en la buseta? Se con la celeceste Hernández al momento en que se aparta la camioneta usted tuvo acceso al vehículo? No. ¿Por que aprendieron a esos ciudadanos? Por la similitud que tenían entre ellos por ser familia, y la gente indico que ellos e¡fenin dentro de camioneta. ¿Entrevistaron a los aprehendidos en alguna oportunidad? No. ¿Entrevistaron algunos pasajeros? No. ¿Llego usted a entrevista a algunos de los pasajeros? Como a las 06 pasajeros. ¿Después de la entrevista a esas seis personas llego usted a señalarles a decirles que en el puesto de esa persona fue donde consiguieron el bolso? No. ¿Del hecho ocurrido y después de haber aprendido a los tres jóvenes usted notifico al alguien de esa aprehensión? Se le indico al fiscal del procedimiento. ¿Qué le indico que fiscal? Que siguiéramos el procedimiento a seguir. ¿Llego usted a realizar alguna experticia de interés criminalística o de barrido a la buseta? No, porque esa la hace el cicpc, ¿Quién hizo experticia a la buseta? El Sargento González Quiroz, los funcionarios expertos en vehículos también hacen una experticia de seriales y documentos del vehículo. ¿Usted como jefe del grupo por que permitió usted que luego que fuera la buseta del puesto de control de taguanes? Para llevar a los pasajeros que no estaban involucrados y luego la buseta se regresa al comando. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿A qué hora usted detiene la camioneta? 07pm o 07:15pm. ¿Qué funcionarios dio la voz de orden a la camioneta? González Quiroz. ¿Usted tomo nota del conductor de la camioneta? Si. ¿Quién se percata que quedaron otras cosas encima de la camioneta? En sargento González Quiroz. ¿Luego que ocurre? Se le dice a las personas que suban a recogerlos, se les pregunta por el bolso que quedo, luego que se le pregunta al resto de los pasajeros y nadie se hace responsable del bolso. ¿Después de eso ustedes hacen subir a todas las personas? Si. ¿Lograron determinar quién iba allí? En ese momento no porque nadie se sentó allí. ¿Qué le dijeron las personas de que quien iban en ese puesto? No recuerdo, eso lo puede informar González Quiroz. ¿Quién llamo al chequeador? El conductor del bus. ¿A qué hora llego al puesto de Taguanes el chequeador? Como a las 11:40pm. ¿Qué informo él? El ve el ciudadano y manifiesta quien llevaba el bolso. ¿Ese chequeador tenía un listín para indicar quien iba en ese puesto? No. ¿Se les tomo entrevista a todas las personas que andaban en esa camioneta? No solo a 6. ¿Por qué motivo no se le tomo entrevista al resto de los pasajeros? Porque esas personas eran las más cercanas. ¿Cuántas personas iban en la camioneta? 31 o 32 personas. ¿Por qué no fue detenida la camioneta? SE le informo al teniente y el autorizo para que la camioneta vaya deje los pasajeros y llegue nuevamente al comando. ¿La camioneta está detenida en los actuales momentos? No. ¿Usted les tomo entrevista a las personas detenidas? No, solo la identificación plena y la lectura de derechos. ¿Cuándo chequean el bolso la comisión se hizo acompañar de personas? Si dos señoras, el chofer y el colector. ¿Qué más había en ese bolso? Nada más solo el envoltorio y un cuchillo. ¿Quién realizo entrevista al chequeador? Yo mismo. ¿Usted cuando toma la entrevista al chequeador quien más se encontraba? Sargento Jiménez Vergara. ¿Cómo se llama el Chequeador? No lo recuerdo
Con el testimonio del FUNCIONARIO PEDRO MIGUEL JIMENEZ DUQUE Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta su acuerdo o no con respecto a la experticia, y la defensa manifiesta, que estamos en un procedimiento no para hacer de conocimiento sobre un artículo del COPP. Acto seguido el Tribunal hace una aclaratoria de lo que establece el Artículo 228 del COPP y le pregunta a la defensa si tiene objeción o no, manifestando la defensa que no tiene objeción algún. Seguidamente el tribunal una vez escuchada la solicitud del fiscal y la no objeción por parte de la de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). Acto seguido el Funcionario depone en relación a la inspección ocular s/n realizada el 31/12/2012, es previamente juramentado y expone: Se toma las características del Vehículos el cual es una encaba de color blanco, Nº 42, la Línea 23 de Enero. SE hace fijación fotográfica de donde iba el bolso, la buseta tenía lo normal de una buseta de pasajeros, no había compartimiento aledaño o para esconder cualquier cosa, tenía 31 o 32 asientos con el del conductor, en el quinto asiento del lado del conductor es que se encontraba el bolso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Para qué se realiza esa inspección? Para fijar el punto donde se encontró la evidencia. ¿Dónde se realizo la fijación? En el punto de control. ¿Cuál fue su actuación en esa acta? Observar lo que hizo el funcionario González Quiroz quien consigue el bolso. ¿Quién realiza el acta de inspección técnica Criminalística? El sargento González Quiroz. ¿Usted reconoce la firma en la experticia practicada? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha realizan la experticia? El 31 de Octubre de 2012 en horas de la mañana. ¿Por qué la hicieron ese día? Por la claridad y al visualización de todo. ¿Dónde hicieron la experticia? En el Segundo Pelotón del destacamento 23 de Taguanes. ¿Quiénes intervinieron en la experticia? González Quiroz y mi persona. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿En qué parte del haciendo encontraron el bolso? Debajo del quinto asiento donde van los pies. ¿Los puestos estaban enumerados? No. ¿Por orden de quien entregaron la camioneta? Por orden de teniente. ¿Le participaron de eso al Ministerio Publico? Me imagino que sí. Es todo.
El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente realizo la experticia del vehículo Se toma las características del Vehículos el cual es una encaba de color blanco, Nº 42, la Línea 23 de Enero. SE hace fijación fotográfica de donde iba el bolso, la buseta tenía lo normal de una buseta de pasajeros, no había compartimiento aledaño o para esconder cualquier cosa, tenía 31 o 32 asientos con el del conductor, en el quinto asiento del lado del conductor es que se encontraba el bolso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Para qué se realiza esa inspección? Para fijar el punto donde se encontró la evidencia. ¿Dónde se realizo la fijación? En el punto de control. ¿Cuál fue su actuación en esa acta? Observar lo que hizo el funcionario González Quiroz quien consigue el bolso. ¿Quién realiza el acta de inspección técnica Criminalística? El sargento González Quiroz. ¿Usted reconoce la firma en la experticia practicada? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha realizan la experticia? El 31 de Octubre de 2012 en horas de la mañana. ¿Por qué la hicieron ese día? Por la claridad y al visualización de todo. ¿Dónde hicieron la experticia? En el Segundo Pelotón del destacamento 23 de Taguanes. ¿Quiénes intervinieron en la experticia? González Quiroz y mi persona. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿En qué parte del haciendo encontraron el bolso? Debajo del quinto asiento donde van los pies. ¿Los puestos estaban enumerados? No. ¿Por orden de quien entregaron la camioneta? Por orden de teniente. ¿Le participaron de eso al Ministerio Publico? Me imagino que sí.
Con el testimonio del FUNCIONARIO ACTUNTE JHONNY JOSE GONZALEZ QUIROZ titular de la cedula de identidad Nº V- 13.502.207 fecha de nacimiento 20/10/76 quien es previamente juramentado y expone en relación al acta de inspección técnica Criminalística Inspección ocular s/n: Se realizo la inspección ocular de la buseta, se realizo la fijación fotográfica del bolso que se encontró, en el quinto asiento del puesto del chofer, se le tomo color, placa, se tomo datos del conductor. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su cargo? Cumplo funciones de servicio General, estoy desde el año de octubre de 2011 prestando servicio allí, y estoy adscrito a la guardia nacional desde hace 14 años. ¿Quién mas estaba al momento de hacer la inspección? Los del procedimiento y yo. ¿Qué hacen en la inspección técnica? Se toman las características de la unidad, se enumera el puesto donde se consiguió el bolso. ¿En qué lugar hicieron la inspección? En el quinto asiento del lado del chofer del lado izquierdo. ¿Qué encuentran cuando hacen la inspección ocular? Solo se tomaron las características del bus. ¿Dónde hicieron las inspección tenían? En el comando de la Guardia de Taguanes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué actividad se desarrolla usted? Trabajo de rutina en la alcabala. ¿Hizo usted experticia a un vehículo de unidad de transporte público el día 31/12/2012? No recuerdo. ¿Dónde se realizo la experticia? El comando de la guardia. ¿Qué lograron incautar una vez hecha la inspección ocular? Nada, se dejo constancia de las características. ¿Qué evidencias encontraron? No se consiguió nada. ¿En qué fecha hicieron la experticia a la buseta? No recuerdo. ¿Quién le ordeno hacer la inspección ocular? Por orden del Fiscal. ¿A que le hicieron la experticia específicamente? A la unidad colectiva. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Dónde realizaste la experticia? En el comando de Taguanes. ¿Quiénes se encontraban presente cuando realizaron esa experticia? Estoy confundido. ¿Con que persona se encontraba usted cuando realizo el acta de inspección técnica Criminalística? No recuerdo. ¿A que le realizo usted la inspección técnica Criminalística? A un autobús.
El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente realizo una inspección ocular de la buseta, se realizo la fijación fotográfica del bolso que se encontró, en el quinto asiento del puesto del chofer, se le tomo color, placa, se tomo datos del conductor. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su cargo? Cumplo funciones de servicio General, estoy desde el año de octubre de 2011 prestando servicio allí, y estoy adscrito a la guardia nacional desde hace 14 años. ¿Quién mas estaba al momento de hacer la inspección? Los del procedimiento y yo. ¿Qué hacen en la inspección técnica? Se toman las características de la unidad, se enumera el puesto donde se consiguió el bolso. ¿En qué lugar hicieron la inspección? En el quinto asiento del lado del chofer del lado izquierdo. ¿Qué encuentran cuando hacen la inspección ocular? Solo se tomaron las características del bus. ¿Dónde hicieron las inspección tenían? En el comando de la Guardia de Taguanes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué actividad se desarrolla usted? Trabajo de rutina en la alcabala. ¿Hizo usted experticia a un vehículo de unidad de transporte público el día 31/12/2012? No recuerdo. ¿Dónde se realizo la experticia? El comando de la guardia. ¿Qué lograron incautar una vez hecha la inspección ocular? Nada, se dejo constancia de las características. ¿Qué evidencias encontraron? No se consiguió nada. ¿En qué fecha hicieron la experticia a la buseta? No recuerdo. ¿Quién le ordeno hacer la inspección ocular? Por orden del Fiscal. ¿A que le hicieron la experticia específicamente? A la unidad colectiva. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Dónde realizaste la experticia? En el comando de Taguanes. ¿Quiénes se encontraban presente cuando realizaron esa experticia? Estoy confundido. ¿Con que persona se encontraba usted cuando realizo el acta de inspección técnica Criminalística? No recuerdo. ¿A que le realizo usted la inspección técnica Criminalística? A un autobús.
Con el testimonio del funcionario JHONNY JOSE GONZALEZ QUIROZ quien expuso bajo juramento Yo estaba de servicio en la alcabala de Zaguanes, Me encontraba con Jiménez Duque y Sánchez, vimos una buseta y la mandamos a parar a la derecha, le informamos a los pasajeros que haríamos un chequeo de rutina y se les explica porque se realiza. En presencia del Chofer del autobús y del colector mas dos testigos del autobús se chequeo y hubo dos señoras que dejaron dos bolsas, luego se detecto un bolso que estaba en la parte media del autobús, del lado izquierdo en el quinto puesto, se pregunto a las personas de quien era el bolso, se le pregunto al chofer y al colector ellos dijeron que no sabían, se les pregunto a los pasajeros nadie contesto y nadie decía, luego como no apareció el dueño, luego como no apareció el dueño se agarro en presencia de las dos señoras que estaban allí, del chofer y el colector y el sargento Sánchez, se procedió a abrir el bolso y dentro del había un paquete azul, se abrió el bolso se saco y ya eso era algo que venía compactado, el cual se procedió a abrir y lo único que llevaba era eso, uno de los señores busco una navaja cortando el plástico y se observo que llevaba una sustancia que era presuntamente droga, eran restos vegetales. Se pregunto nuevamente que había dentro del bolso negro con rayas blancas, luego nosotros mandamos a montar los pasajeros y cada quien se monto en su puesto, uno de los ciudadano que iban en ese puesto se sentó y se le pregunto que si el bolso era de él y el dijo que no, luego uno de ellos se sentó en otro puesto, bajamos a las personas y le preguntamos a la gente y decíamos quien iba allí, luego bajamos a los pasajeros, se montaron uno por uno y cada uno decía donde iba, y volvieron a tocar ellos en el mismo bolso, los mandamos a bajar uno por uno y los mandamos a pasar al comando, ahí fue cuando comenzamos a revisar el equipaje, y todavía no se conseguía de quien era el bolso, se procedió a revisar mas y no se conseguí nada, luego se efectuó una llamada al director del Terminal de valencia, se llamo para allá y contactamos al requisado del autobús, se le solicito y el ciudadano fue enviado para que identificase si había visto a alguien con ese bolso, luego se alinearon todos, el señor llego al comando se pusieron todos y se alinearon todos y el señor llego y señalo a uno, y dijo que otros iban con él, luego se hizo el procedimiento se informo el fiscal, nosotros nunca revisamos los bolsos, el dijo que a lo mejor era un estudiante con una libreta, los ciudadanos manifestaron que ellos venían juntos que venían de Maracay a hacer un trabajo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? El 30 de octubre de 2012. ¿Cuánto funcionarios había? Tres. ¿Qué realizaban ustedes en ese punto de control? Un chequeo de vehículos, de personas, documentación de vehículo, se chequea los vehículos. ¿Quién de ustedes detiene el vehículo? Yo. ¿Cuántos funcionarios abordan la unidad? Dos, el Sargento Sánchez y mi persona. ¿Cuándo ustedes suben al vehículo que les solicitan a los pasajeros? Le decimos que se bajen del autobús para hacerles un chequeo, se van bajando uno por uno para chequearlos corporalmente por el sistema sipol. ¿Qué sucede cuando bajan a todas las personas del autobús? Los chequeamos a uno por uno. ¿Cuándo los pasajeros bajan quien encuentra la sustancia? Sé agarran dos personas el chofer y el colector, estas personas eran masculinos y dos femeninos. ¿Qué funcionario esta al momento de la inspección? Habíamos dos, el chofer dice que el tenia una navaja y entonces procedimos a destapar el paquete3 delante de las dos señoras y del chofer el colector. ¿Cuándo ustedes solicitan de quien es el bolso cual fue la respuesta? Nadie dice nada. ¿Había otro objeto en el autobús? Se observo una bolsa que dijo que la bolsa era de ella. ¿Cómo llegan ustedes a la conclusión de los ciudadanos que aprenden en ese momento? SE mandan a bajar a los pasajeros. ¿Se sentaron ellos ahí? Fue cuando se ubico al requisado quien fue quien los señalo. ¿Cuántas personas señalan el chequeador? A una de las personas. ¿Esa persona se encuentra en esta sala? No sé. ¿A qué hora llega el chequeador? A las 11:00pm u 11:30pm. ¿Quién practica la detención de los ciudadanos? Nosotros. ¿Cuántos pasajeros iban en la unidad? Todos los puestos iban ocupados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Quiénes cubrían con usted el rol de guardia en el puesto fijo de taguanes de la guardia nacional? Sargento Jiménez Duque, Sánchez Luís y mi persona. ¿Solo tres funcionarios de la guardia nacional? Hay otro servicio en la oficia otro en la casilla. ¿Quién era su superior de guardia ese día? El Sargento Jiménez Duque. ¿Pudo usted presenciar si en el horario del rol de guardia si se produjo un procedimiento relacionado con una unidad colectiva? No. ¿El día 30 de octubre de 2012 usted ordeno aparcar una buseta en el puesto de Taguanes? Si. ¿Qué actividad efectuó usted? Chequeo de personas y chequeo del autobús. ¿Dónde fueron requisados los pasajeros? En Taguanes en el puesto de control. ¿Luego que bajan a los pasajeros que hace usted? Una vez que bajamos a los pasajeros en presencia del chofer y el colector y dos féminas chequeamos el autobús. ¿Quién ordeno a los pasajeros bajarse de la unidad de transporte? Para chequearlos. ¿Quién quedo dentro de la unidad de transporte? El autobús quedo solo se agarran los dos testigos femeninos el chofer y el colector cuando se va a hacer el chequeo de autobús. ¿Al momento de bajar los pasajeros logro usted visualizar si alguno de los pasajeros llevase el bolso? No se logro detectar. ¿Logro usted visualizar donde iba cada uno de los pasajeros? No eran muchos. ¿Cando usted señala a los pasajeros vio a alguna persona que mostrara nerviosismo por el chequeo? Normal ¿Una vez abajo los pasajeros usted entre de nuevo a la unidad? No. ¿Usted ingreso nuevamente al transporte? Entre Con los testigos. ¿Qué características tenía el elemento de interés Criminalística dentro de la unidad de transporte? Había un bolso y dentro de él algo compactado con un color azul. Dígame las características del bolso? No recuerdo, dentro del bolso había un paquera con un Kilogramo, compactado con una bolsa plástica de color azul, ¿que hace usted una ve que incauta el bolso? Preguntamos de quien es el bolso. ¿A quién le informo de que habían conseguido el bolso? A los pasajeros, mandamos a montar a los pasajeros. ¿Visualizó usted si alguno cargaba el bolso al cual usted hizo referencia ¿Llego usted a ubicar la persona donde usted consiguió el bolso? No. ¿Qué funcionarios le acompañaron dentro del procedimiento? Dentro del Autobús Sánchez Luís, en las afueras el sargento Jiménez, ¿Una vez que incautan el bolso que le señalan o que hacen referencia que hace usted? Se manda a subir a los pasajeros para ubicar donde se sentaban. ¿Luego usted a ubicar al pasajero que se ubico en el lugar donde encontraba el bolso? No. ¿Una ve que incauta el bolso entrevistó algunas personas de las que iban allí de pasajeros? Se pregunto de quien era el bolso y nadie sabía. ¿Entrevistaron a alguna persona? Hubo testigos del procedimiento, no recuerdo. ¿Levantaron acta de los testigos? Si. ¿Se hizo experticia a la unidad de transporte colectivo? No recuerdo la fecha. En el momento del procedimiento se chequeo la maletera del autobús, se reviso todo, se chequeo el autobús. ¿Qué las se hizo después de eso? Eso fue todo. ¿Qué sucedió después que se hizo el procedimiento que sucedió con la unidad de transporte colectivo Se dejo en el comando en calidad de servicio. ¿Dónde la dejaron? En el comando de la Guardia de Taguanes. ES todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿A qué persona se determino que iba en el puesto donde iba el bolso? Dos personas pero no las recuerdo. ¿Esas dos personas eran hombres o mujeres? No recuerdo. ¿Esas mismas personas fueron las que el chequeador señalo? Si. ¿Cuántas personas detuvieron? Tres personas. ¿Esas tres personas eran masculinas o femeninas? Masculinos. ¿Quién se encontraba presente al momento de la detención? Todos los pasajeros. ¿Qué hizo usted con esas personas? Las personas que identificaron se chequearon, se chequearon. ¿Qué ocurrió con el resto de los pasajeros? Se hizo entrevista a todos los pasajeros. ¿Cuándo llego el chequeador que otras personas estaban presente? En presencia de todos, los 32 pasajeros, eso no fue escondido, el señor llego y se le planteo la situación por teléfono, y señalo a quien supuestamente cargaba el bolso. ES todo.
El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente que estaba de servicio en la alcabala de Zaguanes, Me encontraba con Jiménez Duque y Sánchez, vimos una buseta y la mandamos a parar a la derecha, le informamos a los pasajeros que haríamos un chequeo de rutina y se les explica porque se realiza. En presencia del Chofer del autobús y del colector mas dos testigos del autobús se chequeo y hubo dos señoras que dejaron dos bolsas, luego se detecto un bolso que estaba en la parte media del autobús, del lado izquierdo en el quinto puesto, se pregunto a las personas de quien era el bolso, se le pregunto al chofer y al colector ellos dijeron que no sabían, se les pregunto a los pasajeros nadie contesto y nadie decía, luego como no apareció el dueño, luego como no apareció el dueño se agarro en presencia de las dos señoras que estaban allí, del chofer y el colector y el sargento Sánchez, se procedió a abrir el bolso y dentro del había un paquete azul, se abrió el bolso se saco y ya eso era algo que venía compactado, el cual se procedió a abrir y lo único que llevaba era eso, uno de los señores busco una navaja cortando el plástico y se observo que llevaba una sustancia que era presuntamente droga, eran restos vegetales. Se pregunto nuevamente que había dentro del bolso negro con rayas blancas, luego nosotros mandamos a montar los pasajeros y cada quien se monto en su puesto, uno de los ciudadano que iban en ese puesto se sentó y se le pregunto que si el bolso era de él y el dijo que no, luego uno de ellos se sentó en otro puesto, bajamos a las personas y le preguntamos a la gente y decíamos quien iba allí, luego bajamos a los pasajeros, se montaron uno por uno y cada uno decía donde iba, y volvieron a tocar ellos en el mismo bolso, los mandamos a bajar uno por uno y los mandamos a pasar al comando, ahí fue cuando comenzamos a revisar el equipaje, y todavía no se conseguía de quien era el bolso, se procedió a revisar mas y no se conseguí nada, luego se efectuó una llamada al director del Terminal de valencia, se llamo para allá y contactamos al requisado del autobús, se le solicito y el ciudadano fue enviado para que identificase si había visto a alguien con ese bolso, luego se alinearon todos, el señor llego al comando se pusieron todos y se alinearon todos y el señor llego y señalo a uno, y dijo que otros iban con él, luego se hizo el procedimiento se informo el fiscal, nosotros nunca revisamos los bolsos, el dijo que a lo mejor era un estudiante con una libreta, los ciudadanos manifestaron que ellos venían juntos que venían de Maracay a hacer un trabajo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? El 30 de octubre de 2012. ¿Cuánto funcionarios había? Tres. ¿Qué realizaban ustedes en ese punto de control? Un chequeo de vehículos, de personas, documentación de vehículo, se chequea los vehículos. ¿Quién de ustedes detiene el vehículo? Yo. ¿Cuántos funcionarios abordan la unidad? Dos, el Sargento Sánchez y mi persona. ¿Cuándo ustedes suben al vehículo que les solicitan a los pasajeros? Le decimos que se bajen del autobús para hacerles un chequeo, se van bajando uno por uno para chequearlos corporalmente por el sistema sipol. ¿Qué sucede cuando bajan a todas las personas del autobús? Los chequeamos a uno por uno. ¿Cuándo los pasajeros bajan quien encuentra la sustancia? Sé agarran dos personas el chofer y el colector, estas personas eran masculinos y dos femeninos. ¿Qué funcionario esta al momento de la inspección? Habíamos dos, el chofer dice que el tenia una navaja y entonces procedimos a destapar el paquete3 delante de las dos señoras y del chofer el colector. ¿Cuándo ustedes solicitan de quien es el bolso cual fue la respuesta? Nadie dice nada. ¿Había otro objeto en el autobús? Se observo una bolsa que dijo que la bolsa era de ella. ¿Cómo llegan ustedes a la conclusión de los ciudadanos que aprenden en ese momento? SE mandan a bajar a los pasajeros. ¿Se sentaron ellos ahí? Fue cuando se ubico al requisado quien fue quien los señalo. ¿Cuántas personas señalan el chequeador? A una de las personas. ¿Esa persona se encuentra en esta sala? No sé. ¿A qué hora llega el chequeador? A las 11:00pm u 11:30pm. ¿Quién practica la detención de los ciudadanos? Nosotros. ¿Cuántos pasajeros iban en la unidad? Todos los puestos iban ocupados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Quiénes cubrían con usted el rol de guardia en el puesto fijo de taguanes de la guardia nacional? Sargento Jiménez Duque, Sánchez Luís y mi persona. ¿Solo tres funcionarios de la guardia nacional? Hay otro servicio en la oficia otro en la casilla. ¿Quién era su superior de guardia ese día? El Sargento Jiménez Duque. ¿Pudo usted presenciar si en el horario del rol de guardia si se produjo un procedimiento relacionado con una unidad colectiva? No. ¿El día 30 de octubre de 2012 usted ordeno aparcar una buseta en el puesto de Taguanes? Si. ¿Qué actividad efectuó usted? Chequeo de personas y chequeo del autobús. ¿Dónde fueron requisados los pasajeros? En Taguanes en el puesto de control. ¿Luego que bajan a los pasajeros que hace usted? Una vez que bajamos a los pasajeros en presencia del chofer y el colector y dos féminas chequeamos el autobús. ¿Quién ordeno a los pasajeros bajarse de la unidad de transporte? Para chequearlos. ¿Quién quedo dentro de la unidad de transporte? El autobús quedo solo se agarran los dos testigos femeninos el chofer y el colector cuando se va a hacer el chequeo de autobús. ¿Al momento de bajar los pasajeros logro usted visualizar si alguno de los pasajeros llevase el bolso? No se logro detectar. ¿Logro usted visualizar donde iba cada uno de los pasajeros? No eran muchos. ¿Cando usted señala a los pasajeros vio a alguna persona que mostrara nerviosismo por el chequeo? Normal ¿Una vez abajo los pasajeros usted entre de nuevo a la unidad? No. ¿Usted ingreso nuevamente al transporte? Entre Con los testigos. ¿Qué características tenía el elemento de interés Criminalística dentro de la unidad de transporte? Había un bolso y dentro de él algo compactado con un color azul. Dígame las características del bolso? No recuerdo, dentro del bolso había un paquete con un Kilogramo, compactado con una bolsa plástica de color azul, ¿que hace usted una ve que incauta el bolso? Preguntamos de quien es el bolso. ¿A quién le informo de que habían conseguido el bolso? A los pasajeros, mandamos a montar a los pasajeros. ¿Visualizó usted si alguno cargaba el bolso al cual usted hizo referencia ¿Llego usted a ubicar la persona donde usted consiguió el bolso? No. ¿Qué funcionarios le acompañaron dentro del procedimiento? Dentro del Autobús Sánchez Luís, en las afueras el sargento Jiménez, ¿Una vez que incautan el bolso que le señalan o que hacen referencia que hace usted? Se manda a subir a los pasajeros para ubicar donde se sentaban. ¿Luego usted a ubicar al pasajero que se ubico en el lugar donde encontraba el bolso? No. ¿Una ve que incauta el bolso entrevistó algunas personas de las que iban allí de pasajeros? Se pregunto de quien era el bolso y nadie sabía. ¿Entrevistaron a alguna persona? Hubo testigos del procedimiento, no recuerdo. ¿Levantaron acta de los testigos? Si. ¿Se hizo experticia a la unidad de transporte colectivo? No recuerdo la fecha. En el momento del procedimiento se chequeo la maletera del autobús, se reviso todo, se chequeo el autobús. ¿Qué las se hizo después de eso? Eso fue todo. ¿Qué sucedió después que se hizo el procedimiento que sucedió con la unidad de transporte colectivo Se dejo en el comando en calidad de servicio. ¿Dónde la dejaron? En el comando de la Guardia de Taguanes. ES todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿A qué persona se determino que iba en el puesto donde iba el bolso? Dos personas pero no las recuerdo. ¿Esas dos personas eran hombres o mujeres? No recuerdo. ¿Esas mismas personas fueron las que el chequeador señalo? Si. ¿Cuántas personas detuvieron? Tres personas. ¿Esas tres personas eran masculinas o femeninas? Masculinos. ¿Quién se encontraba presente al momento de la detención? Todos los pasajeros. ¿Qué hizo usted con esas personas? Las personas que identificaron se chequearon, se chequearon. ¿Qué ocurrió con el resto de los pasajeros? Se hizo entrevista a todos los pasajeros. ¿Cuándo llego el chequeador que otras personas estaban presente? En presencia de todos, los 32 pasajeros, eso no fue escondido, el señor llego y se le planteo la situación por teléfono, y señalo a quien supuestamente cargaba el bolso
Con el testimonio del testigo YSIDRO ANTONIO ARAUJO titular de la cedula de identidad Nº V- 9.320.404 fecha de nacimiento 09/03/64 quien es previamente juramentado y expone: Yo soy el conductor de la buseta, yo Salí ese día del Terminal de Valencia con destino a la ciudad de San Carlos, en Taguanes me mandaron a parar la buseta, después revisaron al unidad y quedaron tres bolsos, sacaron el primero bolso, y apareció el dueño, sacaron el segundo bolso y apareció el dueño, luego un tercer y nadie dijo que era, se metieron los funcionarios con el perro y me mostraron de que era marihuana. Luego en teniente me dice que monte a la gente en la unidad y la metiese a la gente, luego localizamos al chequeador y el chequeador señalo a quien iba con él con el bolso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A quién le trabajaba usted? Yo conducía a la unidad yo pertenezco a la unidad de Conductores 23 de Enero. ¿Usted como conductor de la unidad usted se hace acompañar con alguien más? A él le dicen el niño y no recuerdo su nombre. ¿De dónde venía usted? De valencia. ¿A dónde iba? A San Carlos. ¿A qué hora es detenido? A las 07pm. ¿En el momento que se bajan todos los ciudadanos y que posteriormente os funcionarios de la guardia usted estaba allí? Si. ¿Cuándo los funcionario ven que hay tres bolsos ellos establecen de quién es? Ellos dicen de quien es el bolso y alguien los recibió. ¿Eran Mujeres u hombres? No sé. ¿Usted estuvo cuando los funcionario revisan el bolso? Si, ellos me llaman, estaba el teniente y dos funcionarios más. ¿Había otros testigos? No, nadie más solamente yo y los guardias. ¿Alguno de los ciudadanos que baja señala a alguien? No. ¿Usted cuando observo quien iba? En el momento no. ¿Cuándo llega el chequeador al puesto de Taguanes? El teniente llamo a Galileo, entonces él le dice yo soy el despachador no el chequeador, el chequeador llego como a las 12 de la noche. ¿Posterior que llega el chequeador y establece quien cargaba el bolso coincide con la persona que se sentó allí? El teniente le dijo al chequeador y el chequeador le dijo que una persona no le quiso abrir el bolso ¿Cuándo los funcionarios colocan a los pasajeros dentro del autobús la persona que se sienta allí coincide con la persona que estableció el chequeador? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿El día 30/12/2012 usted iba directo Valencia – San Carlos? Si iba directo. ¿Recogió usted alguna persona en trayecto Valencia San Carlos? Si en la Polar recojo a una persona que es hijo de una amiga mía, el se monto sin bolso y sin nada. ¿A qué hora salió usted de la biga low? Como a las 05pm. ¿Cuándo usted ingresa a la unidad de transporte usted revisa la unidad de transporte a ver si está llena? Si. ¿Pudo usted observar de si alguien ingreso con el referido bolso? No. ¿Cuándo usted se detuvo en la polar usted observo si el tenia el bolso? No. ¿Cuantas personas iban en la buseta? 32 personas. ¿Cuándo usted llega al puesto de control fijo que sucede? El guardia me dice que me orille a la derecha, en ese momento se montaron dos guardias, el mando a chequear a todo el mundo, el empezó a entregar al cedula a cada uno en la parte baja, en el momento que se van a comenzar a montar es cuando encuentran los tres bolsos de los cuales dos tenían dueño excepto uno. ¿Cuántas veces el funcionario monto a la gente? Los monto, los bajo y luego los comenzó a montar, dos veces. ¿Cuándo bajan a los pasajeros de la unidad quien quedo con usted? Dos funcionarios y yo. ¿Qué incautaron ese funcionario? Encontraron un morral debajo de una butaca. ¿Qué características tenía el morralito? Era negro con amarillo. ¿En qué momento se le informo a usted que ese funcionario de la guardia había incautado un bolso con una droga? En él dijo que encontraron un bolso con una droga. ¿Usted vio donde lo encontraron? Ellos no me dieron donde lo encontraron. ¿Hasta qué hora los mantuvieron allí? Hasta las 03:30am, luego me dieron la orden de que me llevara la buseta dejase a los pasajeros y la llevase luego. ¿El teniente a quien llamo? A Galileo el despachador. ¿Usted visualizo si el teniente del comando de Taguanes que le dijo el teniente a Galieleo? Que si el sabia de alguien que supiera de alguien que tuviese el paquete, y el dijo que el que podría saberlo era el chequeador. ¿A qué hora llego el chequeador? Como a media noche. ¿Con quién llego el chequeador? Con el despachador. ¿En algún momento les detuvieron la unidad de transporte? Si. ¿Después que ocurre todo eso le detiene la buseta? Ello me dio la orden que llevase a los pasajeros y que luego regresare en la mañana. ¿Visualizo usted quienes iban en el sitio donde iba el bolso? En el momento que monte los pasajeros no. ¿Una vez que realizan el procedimiento hacen la entrevista a algunos pasajeros? A los que señalaron como sospechosos. ES todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Qué persona iba sentado delante de la gente? No recuerdo, el señor le señalo quien era el muchacho. ¿Tú viste a ese muchacho? No. ¿Tú viste la persona que detuvieron? Sé que agarraron a tres. ¿La guardia determino quien iba en ese puesto? No. ¿Llegaron a determinar qué persona iba en ese lugar? No. ¿En qué momento llego la guardia a determinador quien iba ahí? Nadie sabía. ¿El el momento ninguno supo. ES todo.
el mencionado testigo y victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente era el conductor de la buseta, yo Salí ese día del Terminal de Valencia con destino a la ciudad de San Carlos, en Taguanes me mandaron a parar la buseta, después revisaron al unidad y quedaron tres bolsos, sacaron el primero bolso, y apareció el dueño, sacaron el segundo bolso y apareció el dueño, luego un tercer y nadie dijo que era, se metieron los funcionarios con el perro y me mostraron de que era marihuana. Luego en teniente me dice que monte a la gente en la unidad y la metiese a la gente, luego localizamos al chequeador y el chequeador señalo a quien iba con él con el bolso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A quién le trabajaba usted? Yo conducía a la unidad yo pertenezco a la unidad de Conductores 23 de Enero. ¿Usted como conductor de la unidad usted se hace acompañar con alguien más? A él le dicen el niño y no recuerdo su nombre. ¿De dónde venía usted? De valencia. ¿A dónde iba? A San Carlos. ¿A qué hora es detenido? A las 07pm. ¿En el momento que se bajan todos los ciudadanos y que posteriormente os funcionarios de la guardia usted estaba allí? Si. ¿Cuándo los funcionario ven que hay tres bolsos ellos establecen de quién es? Ellos dicen de quien es el bolso y alguien los recibió. ¿Eran Mujeres u hombres? No sé. ¿Usted estuvo cuando los funcionario revisan el bolso? Si, ellos me llaman, estaba el teniente y dos funcionarios más. ¿Había otros testigos? No, nadie más solamente yo y los guardias. ¿Alguno de los ciudadanos que baja señala a alguien? No. ¿Usted cuando observo quien iba? En el momento no. ¿Cuándo llega el chequeador al puesto de Taguanes? El teniente llamo a Galileo, entonces él le dice yo soy el despachador no el chequeador, el chequeador llego como a las 12 de la noche. ¿Posterior que llega el chequeador y establece quien cargaba el bolso coincide con la persona que se sentó allí? El teniente le dijo al chequeador y el chequeador le dijo que una persona no le quiso abrir el bolso ¿Cuándo los funcionarios colocan a los pasajeros dentro del autobús la persona que se sienta allí coincide con la persona que estableció el chequeador? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿El día 30/12/2012 usted iba directo Valencia – San Carlos? Si iba directo. ¿Recogió usted alguna persona en trayecto Valencia San Carlos? Si en la Polar recojo a una persona que es hijo de una amiga mía, el se monto sin bolso y sin nada. ¿A qué hora salió usted del big lo? Como a las 05pm. ¿Cuándo usted ingresa a la unidad de transporte usted revisa la unidad de transporte a ver si está llena? Si. ¿Pudo usted observar de si alguien ingreso con el referido bolso? No. ¿Cuándo usted se detuvo en la polar usted observo si el tenia el bolso? No. ¿Cuantas personas iban en la buseta? 32 personas. ¿Cuándo usted llega al puesto de control fijo que sucede? El guardia me dice que me orille a la derecha, en ese momento se montaron dos guardias, el mando a chequear a todo el mundo, el empezó a entregar al cedula a cada uno en la parte baja, en el momento que se van a comenzar a montar es cuando encuentran los tres bolsos de los cuales dos tenían dueño excepto uno. ¿Cuántas veces el funcionario monto a la gente? Los monto, los bajo y luego los comenzó a montar, dos veces. ¿Cuándo bajan a los pasajeros de la unidad quien quedo con usted? Dos funcionarios y yo. ¿Qué incautaron ese funcionario? Encontraron un morral debajo de una butaca. ¿Qué características tenía el morralito? Era negro con amarillo. ¿En qué momento se le informo a usted que ese funcionario de la guardia había incautado un bolso con una droga? En él dijo que encontraron un bolso con una droga. ¿Usted vio donde lo encontraron? Ellos no me dieron donde lo encontraron. ¿Hasta qué hora los mantuvieron allí? Hasta las 03:30am, luego me dieron la orden de que me llevara la buseta dejase a los pasajeros y la llevase luego. ¿El teniente a quien llamo? A Galileo el despachador. ¿Usted visualizo si el teniente del comando de Taguanes que le dijo el teniente a Galileo? Que si el sabia de alguien que supiera de alguien que tuviese el paquete, y el dijo que el que podría saberlo era el chequeador. ¿A qué hora llego el chequeador? Como a media noche. ¿Con quién llego el chequeador? Con el despachador. ¿En algún momento les detuvieron la unidad de transporte? Si. ¿Después que ocurre todo eso le detiene la buseta? Ello me dio la orden que llevase a los pasajeros y que luego regresare en la mañana. ¿Visualizo usted quienes iban en el sitio donde iba el bolso? En el momento que monte los pasajeros no. ¿Una vez que realizan el procedimiento hacen la entrevista a algunos pasajeros? A los que señalaron como sospechosos. ES todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Qué persona iba sentado delante de la gente? No recuerdo, el señor le señalo quien era el muchacho. ¿Tú viste a ese muchacho? No. ¿Tú viste la persona que detuvieron? Sé que agarraron a tres. ¿La guardia determino quien iba en ese puesto? No. ¿Llegaron a determinar qué persona iba en ese lugar? No. ¿En qué momento llego la guardia a determinador quien iba ahí? Nadie sabía. ¿El el momento ninguno supo
Con el testimonio del TESTIGO DOUGLAS ANTONIO GUERRERO INOJOSA titular de la cedula de identidad Nº V- 7.662.116 fechas de nacimiento 27/06/64 quien es previamente juramentado y expone: Yo ese día venia de Valencia San Carlos, nos pararon en taguanes, no pidieron identificación, luego ahí apareció un bolso, luego nos metieron al puesto de taguanes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? Eso fue un poco antes de diciembre, porque yo vengo cada 15 días a san Carlos. ¿Usted iba como pasajero en la unidad? Si. ¿Ese día al momento que lo detienen que les solicitan a los pasajeros que vienen allí? Que nos bajásemos. ¿Qué hacen los funcionarios en ese momento? Ellos nos chequean luego preguntan por un bolso y nadie responde. ¿Dónde iba usted sentado? Casi en la mitad de buseta, como de quinto o sexto, del lado del chofer. ¿Usted al momento en que los funcionario establecen bajen todos usted se sienta en el mismo puesto donde venia? Si, a mi lado venia un señor moreno. ¿Usted vio ese día del bolso del que nadie quería hacerse responsable? Era gris o negro. ¿Usted al momento que está sentado observo el bolso? No. ¿Qué establecen los funcionarios cuando encuentran el bolso en la unidad? Decían que quien era el dueño del bolso. ¿Luego se pudo saber quién era el dueño del bolso? Si como a las 03am. ¿Detienen personas ese día? Si. ¿Faltaban tres muchachos ¿Los pasajeros que faltaban fue donde encontraron el bolso? No sé. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿El día 30 de Octubre tengo entendido de que usted abordo una buseta a San Carlos? No recuerdo. ¿Al momento en que usted aborda la unidad estaba llena la unidad o tenia algunos puesto vacíos? Tenía unos puestos vacíos. ¿Usted vio si alguno se monto con bolso? No. ¿Vio usted a alguien montarse con el bolso? Si. ¿Cuándo usted aborda la buseta alguien lo chequeo antes? Si. ¿Cuántas personas iban dentro de la buseta? Como 30 y algo. ¿Iban todas sentadas? Si. ¿Iba el colector sentado o de pie? Sentado en el motor. ¿Quién abordo nuevamente la unidad? El guardia el chofer u el colector. ¿Supo usted donde consiguieron el bolso? No. ¿Cuándo consiguieron el bolso habían otros pasajeros? No recuerdo. ¿Pudo usted enterarse en el momento en que fue incautado el bolso y en qué lugar lo incauto. ¿Dónde iba usted? En el cuarto o quinto lugar detrás del chofer. ¿Hasta qué hora lo mantuvieron en Taguanes? 02:30am o 03am. ¿En que se fueron ustedes? En la misma buseta. ¿Una vez que ubican el bolso a usted lo entrevistan? Como a la 01pm estaban esperando supuestamente un video que venia que nunca llego. ¿Llego usted saber de quién era el bolso? No. ¿Quién le dijo a usted que habían conseguido un bolso? Ellos solo decían de quien era el bolso. ¿Cuándo se informo usted de que el bolso tenia droga? No lo sé.
El mencionado testigo y victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que ese día venia de Valencia San Carlos, nos pararon en taguanes, no pidieron identificación, luego ahí apareció un bolso, luego nos metieron al puesto de taguanes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? Eso fue un poco antes de diciembre, porque yo vengo cada 15 días a san Carlos. ¿Usted iba como pasajero en la unidad? Si. ¿Ese día al momento que lo detienen que les solicitan a los pasajeros que vienen allí? Que nos bajásemos. ¿Qué hacen los funcionarios en ese momento? Ellos nos chequean luego preguntan por un bolso y nadie responde. ¿Dónde iba usted sentado? Casi en la mitad de buseta, como de quinto o sexto, del lado del chofer. ¿Usted al momento en que los funcionario establecen bajen todos usted se sienta en el mismo puesto donde venia? Si, a mi lado venia un señor moreno. ¿Usted vio ese día del bolso del que nadie quería hacerse responsable? Era gris o negro. ¿Usted al momento que está sentado observo el bolso? No. ¿Qué establecen los funcionarios cuando encuentran el bolso en la unidad? Decían que quien era el dueño del bolso. ¿Luego se pudo saber quién era el dueño del bolso? Si como a las 03am. ¿Detienen personas ese día? Si. ¿Faltaban tres muchachos ¿Los pasajeros que faltaban fue donde encontraron el bolso? No sé. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿El día 30 de Octubre tengo entendido de que usted abordo una buseta a San Carlos? No recuerdo. ¿Al momento en que usted aborda la unidad estaba llena la unidad o tenia algunos puesto vacíos? Tenía unos puestos vacíos. ¿Usted vio si alguno se monto con bolso? No. ¿Vio usted a alguien montarse con el bolso? Si. ¿Cuándo usted aborda la buseta alguien lo chequeo antes? Si. ¿Cuántas personas iban dentro de la buseta? Como 30 y algo. ¿Iban todas sentadas? Si. ¿Iba el colector sentado o de pie? Sentado en el motor. ¿Quién abordo nuevamente la unidad? El guardia el chofer u el colector. ¿Supo usted donde consiguieron el bolso? No. ¿Cuándo consiguieron el bolso habían otros pasajeros? No recuerdo. ¿Pudo usted enterarse en el momento en que fue incautado el bolso y en qué lugar lo incauto. ¿Dónde iba usted? En el cuarto o quinto lugar detrás del chofer. ¿Hasta qué hora lo mantuvieron en Taguanes? 02:30am o 03am. ¿En que se fueron ustedes? En la misma buseta. ¿Una vez que ubican el bolso a usted lo entrevistan? Como a la 01pm estaban esperando supuestamente un video que venia que nunca llego. ¿Llego usted saber de quién era el bolso? No. ¿Quién le dijo a usted que habían conseguido un bolso? Ellos solo decían de quien era el bolso. ¿Cuándo se informo usted de que el bolso tenia droga? No lo se
Con el testimonio del testigo NELIDA MARIA BELLO AULAR titular de la cedula de identidad Nº V- 12.770.367 fechas de nacimiento 21/11/71 quien es previamente juramentado y expone: Nosotros veníamos en una unidad de Valencia, nos bajaban nos subían, y preguntaban por un bolso y nadie contestaba, luego nos bajaron nos subieron hasta que nos metieron para adentro. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde se monto usted? En Valencia hasta Orupe. ¿Dónde se sentó usted en esa unidad? No recuerdo yo iba casi en los últimos puesto. ¿Usted iba de qué lado? Del lado del copiloto. ¿Usted pudo observar el bolso de quien ellos preguntaban? No sé. ¿Usted observo el bolso? No. ¿Usted que observo? Cuando el guardia rompió el paquete. ¿Había alguien más? Un muchacho que llevaba un pollo y una muchacha embarazada. ¿En ese momento se logra determinar de quien era el bolso? No. ¿Cuándo le enseñan a usted la supuesta droga? En la parte de arriba de la unidad. ES todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde se sentó usted? Casi de última. ¿Vio usted si alguien subió a la buseta con un bolso? No. ¿Alguien le reviso o le chequeo sus pertenecías? No. ¿Iba llena la buseta? Si. ¿Venia alguien de pie? No recuerdo. ¿La buseta se paro en un sitio? No recuerdo bien creo que monto un pasajero. ¿Qué sucedió cuando los bajan del autobús? Me llaman para que agarre mi bolso, llaman a una embarazada y a un muchacho que llevaba un pollo. ¿Usted estuvo presente cuando el guardia consiguió el bolso? No recuerdo. ¿El guardia la llamo para que usted fuese testigo? Si y me dijo mira esto. ¿Qué es eso? La droga. ¿Cómo se entero usted que el funcionario había encontrado un bolso con una droga? Porque él lo dijo allí. ¿Cómo se retiran de taguanes? El mismo chofer nos llego. ¿Dejaron la buseta detenida? No. ¿Alguna personas distinta a que iba a con ustedes en la buseta? No recuerdo. ¿A usted la entrevistaron? Si. ¿Vio usted el bolso? No. ES todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Usted dice que se monto en una camionetita en el big low? Si. ¿Después que paran la camionetita que pasa? Hacen le procedimiento. ¿Revisan la camioneta y que consiguen? Un paquete. ¿Usted subió? Si yo subí. ¿Usted dejo pertenencias arriba de la camioneta? Si. ¿De dónde agarraron algo? De abajo del puesto. ¿De Cual puesto? No sé, creo que del lado izquierdo. ¿Sabes la distancia de los puestos? No recuerdo bien. ¿Qué saca él? No recuerdo. ¿Qué tenía él en las manos? No recuerdo. ¿Con que pico eso? Un cuchillo. Viste lo que estaba ahí? Vi que pico el paquete pero no distinguí que era. ¿Luego que hiciste? El nos dijo que nosotros éramos testigos. ¿Determinaron quien llevaba eso? Si pero no sé cómo. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al testigo NELSON COROMOTO PAEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 13.734.383 fecha de nacimiento 13/11/77 quien es previamente juramentado y expone: Yo venía ese día de caracas, hicimos en trasbordo en valencia, arrancamos luego en taguanes detienen la buseta, los guardias nos mandan a bajar, nos pidieron los cedula luego se montaron los funcionario con los señores de la buseta, luego nos fueron llamando uno a uno, en una de esas me llaman ahí, ya estaba una señora ahí la señora que se fue, yo tenía una bolsa con un pollo y una con un rauter, luego llega el guardia y dice mira ustedes son testigos de esto que está aquí, luego no mandan a pasan para dentro, luego nos pasan a un salón primero nos quitaron los teléfonos, luego los sacaron, llegue a mi casa como a las 05am. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde abordaste la unidad? En Valencia en el big low. ¿Dónde te montas? En el lado del chofer. ¿En qué filas ibas tú? Como a tercer puesto. ¿Tú observaste ese bolso en el momento que ibas allí? No. ¿Cuándo te montas en la unidad observas alguien? No. ¿Cuándo revisan el bolso lo revisan en presencia de quien? No vi bolso solo vi un envoltorio, estaba la señora que se fue, y una mujer embarazada. ¿Tú observas lo que aparece en el empaque? Eran hojas. ¿En ese momento llega alguien que establece algo a los funcionarios? No vi nadie que llego, pero dicen que llego alguien que testifico quien iban allí. ¿Antes de que llegase la persona ya habían establecido quien llevaba ese paquete? No. ¿Alguien se sentó allí en ese puesto? No sé. ES todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Se detuvo la buseta en algún trayecto de valencia a taguanes? Si. ¿Viste si se monta alguien con un bolso? No sé si llevaba algo en la mano. ¿Cuándo los detienen en taguanes que ocurren? Nos mandan a bajar y nos chequean, entonces chequeaban bolso por bolso. ¿Luego? Ocurrió. ¿Usted vio el sitio donde consiguieron el bolso con droga? No. ¿Usted vio el bolso? Yo no vi el bolso. ¿Logro precisar usted el sitio de donde en funcionario de guardia incauto el bolso? No. ¿Vio usted alguien sentado con un bolso similar al que le mostró la guardia? Yo no vi bolso. ¿Cómo se entero usted que el guardia había encontrado un bolso con una unidad? Cuando estaba declarando, yo insistí varias veces que no ningún bolso. ¿Cómo se retiro usted el puesto de taguanes? En la misma buseta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿A qué hora llegaste al big lo? Como 06pm o 06:30pm. ¿Ya había personas sentadas en la camionetita? Si. ¿Qué medidas de seguridad implementaron antes de montar en esa camioneta? A mí no me chequearon. ¿Llegaron a chequear al alguien? No sé. ¿Ellos suben y chequean? Si. ¿Por eso tú subes? Si porque yo deje mi bolso encima. ¿El mismo guardia que te llama a ti es el mismo que te muestra la sustancia? No. ¿Cuándo el guardia Nacional te llama para que sirvas de testigo que te muestra? Un paquete cuadrado, como papel y aluminio. ¿Cómo te muestra el guardia lo que había dentro? Él lo pico. ¿Luego que tú ves eso que haces tú? Ellos nos dicen que somos testigos luego mandamos a que pasen a la gente. ¿Cuándo se montan todos se sientan todos? Todos creen que nos ubicábamos. ¿Luego ahí dentro de qué ocurre? Nos metieron luego nos dicen que nos vayamos ¿Tu te percataste cuando el guardia logro ver quién iba en ese puesto? Tu determinaste si llego alguien allí que dijese quien llevaba ese bolso? No. Es todo.
El mencionado testigo y victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que Nosotros veníamos en una unidad de Valencia, nos bajaban nos subían, y preguntaban por un bolso y nadie contestaba, luego nos bajaron nos subieron hasta que nos metieron para adentro. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde se monto usted? En Valencia hasta Orupe. ¿Dónde se sentó usted en esa unidad? No recuerdo yo iba casi en los últimos puesto. ¿Usted iba de qué lado? Del lado del copiloto. ¿Usted pudo observar el bolso de quien ellos preguntaban? No sé. ¿Usted observo el bolso? No. ¿Usted que observo? Cuando el guardia rompió el paquete. ¿Había alguien más? Un muchacho que llevaba un pollo y una muchacha embarazada. ¿En ese momento se logra determinar de quien era el bolso? No. ¿Cuándo le enseñan a usted la supuesta droga? En la parte de arriba de la unidad. ES todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde se sentó usted? Casi de última. ¿Vio usted si alguien subió a la buseta con un bolso? No. ¿Alguien le reviso o le chequeo sus pertenecías? No. ¿Iba llena la buseta? Si. ¿Venia alguien de pie? No recuerdo. ¿La buseta se paro en un sitio? No recuerdo bien creo que monto un pasajero. ¿Qué sucedió cuando los bajan del autobús? Me llaman para que agarre mi bolso, llaman a una embarazada y a un muchacho que llevaba un pollo. ¿Usted estuvo presente cuando el guardia consiguió el bolso? No recuerdo. ¿El guardia la llamo para que usted fuese testigo? Si y me dijo mira esto. ¿Qué es eso? La droga. ¿Cómo se entero usted que el funcionario había encontrado un bolso con una droga? Porque él lo dijo allí. ¿Cómo se retiran de taguanes? El mismo chofer nos llego. ¿Dejaron la buseta detenida? No. ¿Alguna personas distinta a que iba a con ustedes en la buseta? No recuerdo. ¿A usted la entrevistaron? Si. ¿Vio usted el bolso? No. ES todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Usted dice que se monto en una camionetita en el big lo? Si. ¿Después que paran la camionetita que pasa? Hacen le procedimiento. ¿Revisan la camioneta y que consiguen? Un paquete. ¿Usted subió? Si yo subí. ¿Usted dejo pertenencias arriba de la camioneta? Si. ¿De dónde agarraron algo? De abajo del puesto. ¿De Cual puesto? No sé, creo que del lado izquierdo. ¿Sabes la distancia de los puestos? No recuerdo bien. ¿Qué saca él? No recuerdo. ¿Qué tenía él en las manos? No recuerdo. ¿Con que pico eso? Un cuchillo. Viste lo que estaba ahí? Vi que pico el paquete pero no distinguí que era. ¿Luego que hiciste? El nos dijo que nosotros éramos testigos. ¿Determinaron quien llevaba eso? Si pero no sé cómo. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al testigo NELSON COROMOTO PAEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 13.734.383 fecha de nacimiento 13/11/77 quien es previamente juramentado y expone: Yo venía ese día de caracas, hicimos en trasbordo en valencia, arrancamos luego en taguanes detienen la buseta, los guardias nos mandan a bajar, nos pidieron los cedula luego se montaron los funcionario con los señores de la buseta, luego nos fueron llamando uno a uno, en una de esas me llaman ahí, ya estaba una señora ahí la señora que se fue, yo tenía una bolsa con un pollo y una con un rauter, luego llega el guardia y dice mira ustedes son testigos de esto que está aquí, luego no mandan a pasan para dentro, luego nos pasan a un salón primero nos quitaron los teléfonos, luego los sacaron, llegue a mi casa como a las 05am. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde abordaste la unidad? En Valencia en el big low. ¿Dónde te montas? En el lado del chofer. ¿En qué filas ibas tú? Como a tercer puesto. ¿Tú observaste ese bolso en el momento que ibas allí? No. ¿Cuándo te montas en la unidad observas alguien? No. ¿Cuándo revisan el bolso lo revisan en presencia de quien? No vi bolso solo vi un envoltorio, estaba la señora que se fue, y una mujer embarazada. ¿Tú observas lo que aparece en el empaque? Eran hojas. ¿En ese momento llega alguien que establece algo a los funcionarios? No vi nadie que llego, pero dicen que llego alguien que testifico quien iban allí. ¿Antes de que llegase la persona ya habían establecido quien llevaba ese paquete? No. ¿Alguien se sentó allí en ese puesto? No sé. ES todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Se detuvo la buseta en algún trayecto de valencia a taguanes? Si. ¿Viste si se monta alguien con un bolso? No sé si llevaba algo en la mano. ¿Cuándo los detienen en taguanes que ocurren? Nos mandan a bajar y nos chequean, entonces chequeaban bolso por bolso. ¿Luego? Ocurrió. ¿Usted vio el sitio donde consiguieron el bolso con droga? No. ¿Usted vio el bolso? Yo no vi el bolso. ¿Logro precisar usted el sitio de donde en funcionario de guardia incauto el bolso? No. ¿Vio usted alguien sentado con un bolso similar al que le mostró la guardia? Yo no vi bolso. ¿Cómo se entero usted que el guardia había encontrado un bolso con una unidad? Cuando estaba declarando, yo insistí varias veces que no ningún bolso. ¿Cómo se retiro usted el puesto de taguanes? En la misma buseta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿A qué hora llegaste al big low? Como 06pm o 06:30pm. ¿Ya había personas sentadas en la camionetita? Si. ¿Qué medidas de seguridad implementaron antes de montar en esa camioneta? A mí no me chequearon. ¿Llegaron a chequear al alguien? No sé. ¿Ellos suben y chequean? Si. ¿Por eso tú subes? Si porque yo deje mi bolso encima. ¿El mismo guardia que te llama a ti es el mismo que te muestra la sustancia? No. ¿Cuándo el guardia Nacional te llama para que sirvas de testigo que te muestra? Un paquete cuadrado, como papel y aluminio. ¿Cómo te muestra el guardia lo que había dentro? Él lo pico. ¿Luego que tú ves eso que haces tú? Ellos nos dicen que somos testigos luego mandamos a que pasen a la gente. ¿Cuándo se montan todos se sientan todos? Todos creen que nos ubicábamos. ¿Luego ahí dentro de qué ocurre? Nos metieron luego nos dicen que nos vayamos ¿Tu te percataste cuando el guardia logro ver quién iba en ese puesto? Tu determinaste si llego alguien allí que dijese quien llevaba ese bolso? No
Con el testimonio del testigo FUNCIONARIO PEREZ CORONADO DAVID EMISAEL titular de la cedula de identidad Nº V- 14.112.723 fecha de nacimiento 09/06/1976 quien es previamente juramentado. En este estado el fiscal del ministerio público solicita el derecho de palabra y expone; Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se les concede la palabra a la defensa quien manifiesta su acuerdo o no con respecto a la experticia, y la defensa manifiesta, que no tiene objeción. Seguidamente el tribuna oída la solicitud fiscal y la no oposición de la defensa acuerda exhibir al experto Experticia de reconocimiento de fecha 31/10/2012 y se le concede el derecho de palabra al funcionario PEREZ CORONADO DAVID EMISAEL y expone; esa experticia de autenticidad, nos dirigimos a la unidad colectiva, se realizo experticia y lo único que tiene es cambio de motor los demás seriales están en estado original. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿donde estas adscrito? Destacamento 23 de san Carlos primera compañía, en san Carlos. ¿Cuánto tiempo tienes realizando estas experticias? 08 años. ¿Cuándo realizas la experticia, con quien otro experto lo realizaste? Con Ramírez Carrasqueño. ¿Donde la realizaste? Puesto de taguanes. ¿A que vehículo? A una encava. ¿A qué conclusiones llegas? Que los seriales están originales y que presenta un cambio de motor. ¿Porque sucede eso? Por lo general porque transitan mucho y cambian el motor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿cuál es su oficio y donde trabaja? Experto en vehículo del Destacamento 23 adscrito a la primera compañía del D-23, en san Carlos. ¿Qué día hizo la expertilla? El día exacto no lo recuerdo. ¿A qué unidad de transporte le hizo la experticia? No recuerdo. ¿Donde le hizo la experticia? En el puesto de taguanes, en el estacionamiento ¿a parte de reconocimiento de seriales, no llego hacer otra experticia? No, solo experticia de seriales. ¿Hizo usted la objeción de que no coincidía el motor con lo estipulado en el registro de vehículo? No, solo lo estampo en mi experticia. ¿Llegaron a detener el vehículo que se le hizo experticia? No, solo hice la experticia. ¿Cuando consigue un irregularidad, una vez que no corresponde las características del motor original, que hace usted? Colocarlo en el dictamen pericial, y dejo constancia de que presenta cambio de motor. ¿Con quién hizo la experticia? Con Ramírez Carrasqueño. Es todo.
El mencionado experto y victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que realizo esa experticia de autenticidad, nos dirigimos a la unidad colectiva, se realizo experticia y lo único que tiene es cambio de motor los demás seriales están en estado original. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿donde estas adscrito? Destacamento 23 de san Carlos primera compañía, en san Carlos. ¿Cuánto tiempo tienes realizando estas experticias? 08 años. ¿Cuándo realizas la experticia, con quien otro experto lo realizaste? Con Ramírez Carrasqueño. ¿Donde la realizaste? Puesto de taguanes. ¿A que vehículo? A una encava. ¿A qué conclusiones llegas? Que los seriales están originales y que presenta un cambio de motor. ¿Porque sucede eso? Por lo general porque transitan mucho y cambian el motor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿cuál es su oficio y donde trabaja? Experto en vehículo del Destacamento 23 adscrito a la primera compañía del D-23, en san Carlos. ¿Qué día hizo la expertilla? El día exacto no lo recuerdo. ¿A qué unidad de transporte le hizo la experticia? No recuerdo. ¿Donde le hizo la experticia? En el puesto de taguanes, en el estacionamiento ¿a parte de reconocimiento de seriales, no llego hacer otra experticia? No, solo experticia de seriales. ¿Hizo usted la objeción de que no coincidía el motor con lo estipulado en el registro de vehículo? No, solo lo estampo en mi experticia. ¿Llegaron a detener el vehículo que se le hizo experticia? No, solo hice la experticia. ¿Cuando consigue un irregularidad, una vez que no corresponde las características del motor original, que hace usted? Colocarlo en el dictamen pericial, y dejo constancia de que presenta cambio de motor. ¿Con quién hizo la experticia? Con Ramírez Carrasqueño.
Con el testimonio del testigo promovido por el ministerio publico ciudadano HERNANDEZ COLMENARES EDWARD RAMON titular de la cedula de identidad Nº V- 20.269.559 fecha de nacimiento 22/02/1988 quien es previamente juramentado y expone; ese día salimos de valencia a las siete de la noche, revisaron la unidad y consiguieron un bolso con sustancia, nos dejaron detenidos, y agarraron a tres muchachos y los dejaron detenidos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿tú ibas en esa buseta en calidad de qué? Trabajando de colector de la unidad. ¿A qué unidad trabajas? A la 23 de enero, Nº 42 ahora cambiaron para ese momento ruta 23 de enero. ¿Cuantos colectores iban? Mi persona, un despachador y un colector que montamos en el peaje. ¿Donde montaron el colector? Pasando el peaje de allá para acá, veníamos de valencia, lo montamos y nos pararon más adelante en la alcabala. ¿Cuál es tu función como colector ¿guardar bolsos grandes en el maletero, llamar pasajeros y cobrar pasaje. ‘ dónde estabas sentado? En la puerta parado. Cuando los detienen que sucede? Nos paran a la derecha el guardia y se monto en la unidad. ¿Qué pasa después? Me dice que consigue un bolso, abrió un bolso y consiguió la droga. ¿Recuerdas el bolso como era? Rojo con azul. ¿Tú observas una persona cuando ingreso alguna persona con ese bolso en el transporte? Yo cobre y no vi de verdad, yo estoy pendiente es de los bolsos grandes, siempre el bolso pequeño lo sube el pasajero y lo guarda era un bolso estudiantil. ¿Observaste de quien era el bolso? Debajo de un asiento. ¿A qué distancia? Del lado del chofer. ¿Cómo determinan los guardias de quien era el teléfono? El guardia me quieto el teléfono y como a las 04 de la mañana dijeron que teñían el teléfono, de verdad que no se nunca me dijeron estas son las personas. ¿El bolso lo encontraron del lado del chofer a qué distancia? De 04 o 05 puestos. ¿Los funcionarios revisan el bolso en presencia de testigos? , del chofer de otro guardia y mi persona. ¿Cuántas personas venían en el vehículo? 32, el despachador, el chofer y mi persona. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su trabajo? Cobrar, llamar pasajeros, guardar bolsos en el maletero y llamar pasajeros. ¿Donde trabajas? 23 de enero unidad 42 para ese entonces, ahora es otro nombre no se cual es porque no he trabajado más. ¿Tú que cobras el pasaje a las personas que se transporta pudo ver que alguna de esas personas, llevara un bolso de las características que señaló? No. ¿Cuáles son las características del bolso? Azul, rojo y blanco. ¿Cuántos iban en la buseta? 32, el despachador, el colector que montamos, el chofer y yo. ¿Cuántos iban de pie? 03 y sentados 32. ¿Porque el despachador se monto en la buseta? Porque vive en Tinaquillo y agarra una unidad directa. ¿Esa unidad tiene la ruta directa y por los pueblos, la zona directa y por los pueblos cundo uno recoge pasajeros. ¿Esa unidad se paró a recoger alguna persona ese día? Si en taguanes a recoger a un colector. ¿Cuando la buseta llega a taguanes que sucede? El guardia nos para a la derecha, se monta en la unida y empieza a preguntar de quien son los bolsos, consigue el bolso y pregunta de quién es y lo abre. ¿Que encontró el guardia cuando se monto? El bolso, en presencia del chofer y de mi persona, y lo abrió en presencia del chofer y mía. ¿El guardia nacional al montarse, llevo algún animal para detectar droga? Un perro, marrón. ¿Después que el guardia les señalo que había encontrado el bolso que hizo? Soltó al perro y el perro dio con el bolso. ¿Donde coloco el guardia el bolso para que el pero oliera? En el cuarto o quinto puesto. ¿Después de que consiguieron el bolso llamaron testigos? A nosotros y llamo a otros funcionarios. ¿Vio de donde incauto el guardia el bolso? Del lado de un asiento del lado del chofer. ‘pudo observar que persona iba en ese opuesto? No, un señor que vive por la casa, Jesús, un señor moreno. ¿Después de esto les tomaron entrevista? Me quitaron el teléfono y como a las 04 de la mañana nos sueltan y nos vamos en la mañana. ¿La unidad siguió? No, la unidad quedo presa. ¿Hasta cuándo? Como hasta las 03 o 04 de la mañana, en el estacionamiento le realizaron una experticia? Si la revisaron unos guardias y en la mañana también. ¿Regreso otro día para tomarle declaración? Si al otro día a las 06 de la mañana. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿de dónde sale la ruta 23 de enero? De san Carlos a valencia. ¿De dónde venía? De valencia. ¿Salió de donde? Del big lo valencia. ¿Sale con los asientos llenos? Si. ¿Salió con asiento vacío? Ninguno. ¿Cuando llegan a taguanes la guardia los para, bajan a todos, el guardia sube, cuando el guardia reviso estabas presente? Si yo y el chofer. ¿Cuando el guardia dijo que habían objetos que dijo? Que parecía que era marihuana y me pidió una navaja y rajo la panela, busco el perro, y el perro llego al bolso. ¿Donde consigue el bolso? Debajo del asiento, como el 04 0 quinto puesto. ¿Cuando una persona se monta es chequeado antes? Si por el chequeador. ¿Ese día chequearon? Si había uno chequeando. ¿Los dividen en dos grupos cuando los detienen? Quede en frente de la oficina el otro grupo en el patio. ¿Viste de donde estabas lo que hacían los guardias? No, hasta me quede dormido. Es todo.
El mencionado testigo y victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que ese día salimos de valencia a las siete de la noche, revisaron la unidad y consiguieron un bolso con sustancia, nos dejaron detenidos, y agarraron a tres muchachos y los dejaron detenidos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿tú ibas en esa buseta en calidad de qué? Trabajando de colector de la unidad. ¿A qué unidad trabajas? A la 23 de enero, Nº 42 ahora cambiaron para ese momento ruta 23 de enero. ¿Cuantos colectores iban? Mi persona, un despachador y un colector que montamos en el peaje. ¿Donde montaron el colector? Pasando el peaje de allá para acá, veníamos de valencia, lo montamos y nos pararon más adelante en la alcabala. ¿Cuál es tu función como colector ¿ guardar bolsos grandes en el maletero, llamar pasajeros y cobrar pasaje. ‘ dónde estabas sentado? En la puerta parado. Cuando los detienen que sucede? Nos paran a la derecha el guardia y se monto en la unidad. ¿Qué pasa después? Me dice que consigue un bolso, abrió un bolso y consiguió la droga. ¿Recuerdas el bolso como era? Rojo con azul. ¿Tú observas una persona cuando ingreso alguna persona con ese bolso en el transporte? Yo cobre y no vi de verdad, yo estoy pendiente es de los bolsos grandes, siempre el bolso pequeño lo sube el pasajero y lo guarda era un bolso estudiantil. ¿Observaste de quien era el bolso? Debajo de un asiento. ¿A qué distancia? Del lado del chofer. ¿Cómo determinan los guardias de quien era el teléfono? El guardia me quieto el teléfono y como a las 04 de la mañana dijeron que teñían el teléfono, de verdad que no se nunca me dijeron estas son las personas. ¿El bolso lo encontraron del lado del chofer a qué distancia? De 04 o 05 puestos. ¿Los funcionarios revisan el bolso en presencia de testigos? , del chofer de otro guardia y mi persona. ¿Cuántas personas venían en el vehículo? 32, el despachador, el chofer y mi persona. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su trabajo? Cobrar, llamar pasajeros, guardar bolsos en el maletero y llamar pasajeros. ¿Donde trabajas? 23 de enero unidad 42 para ese entonces, ahora es otro nombre no se cual es porque no he trabajado más. ¿Tú que cobras el pasaje a las personas que se transporta pudo ver que alguna de esas personas, llevara un bolso de las características que señaló? No. ¿Cuáles son las características del bolso? Azul, rojo y blanco. ¿Cuántos iban en la buseta? 32, el despachador, el colector que montamos, el chofer y yo. ¿Cuántos iban de pie? 03 y sentados 32. ¿Porque el despachador se monto en la buseta? Porque vive en Tinaquillo y agarra una unidad directa. ¿Esa unidad tiene la ruta directa y por los pueblos, la zona directa y por los pueblos cundo uno recoge pasajeros. ¿Esa unidad se paró a recoger alguna persona ese día? Si en taguanes a recoger a un colector. ¿Cuando la buseta llega a taguanes que sucede? El guardia nos para a la derecha, se monta en la unida y empieza a preguntar de quien son los bolsos, consigue el bolso y pregunta de quién es y lo abre. ¿Que encontró el guardia cuando se monto? El bolso, en presencia del chofer y de mi persona, y lo abrió en presencia del chofer y mía. ¿El guardia nacional al montarse, llevo algún animal para detectar droga? Un perro, marrón. ¿Después que el guardia les señalo que había encontrado el bolso que hizo? Soltó al perro y el perro dio con el bolso. ¿Donde coloco el guardia el bolso para que el pero oliera? En el cuarto o quinto puesto. ¿Después de que consiguieron el bolso llamaron testigos? A nosotros y llamo a otros funcionarios. ¿Vio de donde incauto el guardia el bolso? Del lado de un asiento del lado del chofer. ‘pudo observar que persona iba en ese opuesto? No, un señor que vive por la casa, Jesús, un señor moreno. ¿Después de esto les tomaron entrevista? Me quitaron el teléfono y como a las 04 de la mañana nos sueltan y nos vamos en la mañana. ¿La unidad siguió? No, la unidad quedo presa. ¿Hasta cuándo? Como hasta las 03 o 04 de la mañana, en el estacionamiento le realizaron una experticia? Si la revisaron unos guardias y en la mañana también. ¿Regreso otro día para tomarle declaración? Si al otro día a las 06 de la mañana. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿de dónde sale la ruta 23 de enero? De san Carlos a valencia. ¿De dónde venía? De valencia. ¿Salió de donde? Del biga low valencia. ¿Sale con los asientos llenos? Si. ¿Salió con asiento vacío? Ninguno. ¿Cuando llegan a taguanes la guardia los para, bajan a todos, el guardia sube, cuando el guardia reviso estabas presente? Si yo y el chofer. ¿Cuando el guardia dijo que habían objetos que dijo? Que parecía que era marihuana y me pidió una navaja y rajo la panela, busco el perro, y el perro llego al bolso. ¿Donde consigue el bolso? Debajo del asiento, como el 04 0 quinto puesto. ¿Cuando una persona se monta es chequeado antes? Si por el chequeador. ¿Ese día chequearon? Si había uno chequeando. ¿Los dividen en dos grupos cuando los detienen? Quede en frente de la oficina el otro grupo en el patio. ¿Viste de donde estabas lo que hacían los guardias? No, hasta me quede dormido.
Con el testimonio de la ciudadana en su condición de testigo MARIA GRACIA DIAZ titular de la cedula de identidad Nº V- 09.534.036 fecha de nacimiento 03/06/1966 quien es previamente juramentado, expone; nosotros veníamos de caracas, nos montáramos en valencia, en taguanes nos mandaron a bajar, después nos dijeron que encontraron un bolso y que nos montáramos tal cual veníamos, nos volvieron a meter para dentro, yo no sé nada, no sé de quién era el bolso y no se mas nada. Es todo. .Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿donde se monto en la buseta? En el biga low. ¿Hacia dónde iba? A san Carlos. ¿Recuerda la fecha? En octubre, creo que el 30 hace un año. ¿Ese día donde se sienta usted? Venia del lado del chofer como a un asiento antepenúltimo al final. ¿Cuando se monta en el autobús un chequeador la revisa? No. ¿Ese autobús cuantos pasajeros había? Estaba full y como dos parados. ¿En taguanes que sucede? La guardia nos para, el bus se paro, nos bajan a todos, revisan los bolsos, y nos pidieron que bajáramos, revisaron consiguieron el bolso, nos pidieron tal cual veníamos. ¿Usted vio en qué lugar encontraron los guardias el bolso? No. ¿Cómo sabe que los funcionarios encontraron el bolso? Porque lo mostraron. ¿Usted vio el bolso? No. ¿Qué dicen que encontraron? Unas panelas de marihuana. ¿Usted vio si subieron testigos? Si a los hombres primero y después a las mujeres. ¿Usted recuerda las personas que llevaba adelante? No. ¿Cuando los funcionarios dicen que hay unas panelas cual fue el procedimiento? Nos detuvieron, estuvimos como hasta las 03 de la mañana que llegamos aquí a san Carlos. ¿Qué les dijeron allí? Que detuvieron a unos que los identificaron pero no sé. ¿Sabe como los identificaron? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿tiene conocimiento del porque está hoy en el tribunal? Por venir en la buseta y fui de los que eligieron para tomar declaración en el momento. ¿Cómo le informaron que debía venir? Una citación del ministerio publico. ¿Antes de estas declaraciones declaro usted en otra parte? en la guardia ¿quien le tomo la declaración en la guardia? No recuerdo. ¿Qué día era ese día en que declaro en la guardia? Ese mismo día no recuerdo la fecha, eso fue como a las 11 de la noche. ¿De donde viajaba? Venia de caracas a san Carlos. ¿Qué hora era cuando venía en ese viaje? Ya iban a ser las siete de la noche. ¿En qué lugar llego a sentarse cuando abordo el transporte? Por el chofer el antepenúltimo asiento. ¿Usted llego a ver alguna persona que se monto con un bolso? No yo no vi, me monte venia cansada venia cansada, después no vi nada. ¿Cuántas personas viajaban en la unidad? Venia full y dos parados, creo que dos conocidos del chofer que lo monto en la polar. ¿Cuando llega en taguanes que sucede? El se para, la guardia se monta nos mandan a bajar, primero los hombres y después las mujeres, montaron el perro y después dijeron que consiguieron el bolso. ¿Logro ver el momento en que logro incautar el bolso? No. ¿Cuando el guardia se monta se monto con otra persona, o se monto solo? No recuerdo, creo que solo. ¿Cómo se entero de que el funcionario de la guardia después que bajo a los pasajeros, como se entero que habían conseguido un bolso? Por los comentarios de los que estaban allí. ¿En qué fecha ocurrió el hecho que comento? No recuerdo, pero dicen que fue el 30 de octubre que ya iba a ser un año. ¿Quien le dijo que era el treinta? Una muchacha que estaba afuera esta mañana pero yo no me acuerdo se que fue en octubre. Es todo.
El mencionado testigo y victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que nosotros veníamos de caracas, nos montáramos en valencia, en taguanes nos mandaron a bajar, después nos dijeron que encontraron un bolso y que nos montáramos tal cual veníamos, nos volvieron a meter para dentro, yo no sé nada, no sé de quién era el bolso y no se mas nada. Es todo. .Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿donde se monto en la buseta? En el biga low. ¿Hacia dónde iba? A san Carlos. ¿Recuerda la fecha? En octubre, creo que el 30 hace un año. ¿Ese día donde se sienta usted? Venia del lado del chofer como a un asiento antepenúltimo al final. ¿Cuando se monta en el autobús un chequeador la revisa? No. ¿Ese autobús cuantos pasajeros había? Estaba full y como dos parados. ¿En taguanes que sucede? La guardia nos para, el bus se paro, nos bajan a todos, revisan los bolsos, y nos pidieron que bajáramos, revisaron consiguieron el bolso, nos pidieron tal cual veníamos. ¿Usted vio en qué lugar encontraron los guardias el bolso? No. ¿Cómo sabe que los funcionarios encontraron el bolso? Porque lo mostraron. ¿Usted vio el bolso? No. ¿Qué dicen que encontraron? Unas panelas de marihuana. ¿Usted vio si subieron testigos? Si a los hombres primero y después a las mujeres. ¿Usted recuerda las personas que llevaba adelante? No. ¿Cuando los funcionarios dicen que hay unas panelas cual fue el procedimiento? Nos detuvieron, estuvimos como hasta las 03 de la mañana que llegamos aquí a san Carlos. ¿Qué les dijeron allí? Que detuvieron a unos que los identificaron pero no sé. ¿Sabe como los identificaron? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿tiene conocimiento del porque está hoy en el tribunal? Por venir en la buseta y fui de los que eligieron para tomar declaración en el momento. ¿Cómo le informaron que debía venir? Una citación del ministerio publico. ¿Antes de estas declaraciones declaro usted en otra parte? en la guardia ¿quien le tomo la declaración en la guardia? No recuerdo. ¿Qué día era ese día en que declaro en la guardia? Ese mismo día no recuerdo la fecha, eso fue como a las 11 de la noche. ¿De donde viajaba? Venia de caracas a san Carlos. ¿Qué hora era cuando venía en ese viaje? Ya iban a ser las siete de la noche. ¿En qué lugar llego a sentarse cuando abordo el transporte? Por el chofer el antepenúltimo asiento. ¿Usted llego a ver alguna persona que se monto con un bolso? No yo no vi, me monte venia cansada venia cansada, después no vi nada. ¿Cuántas personas viajaban en la unidad? Venia full y dos parados, creo que dos conocidos del chofer que lo monto en la polar. ¿Cuando llega en taguanes que sucede? El se para, la guardia se monta nos mandan a bajar, primero los hombres y después las mujeres, montaron el perro y después dijeron que consiguieron el bolso. ¿Logro ver el momento en que logro incautar el bolso? No. ¿Cuando el guardia se monta se monto con otra persona, o se monto solo? No recuerdo, creo que solo. ¿Cómo se entero de que el funcionario de la guardia después que bajo a los pasajeros, como se entero que habían conseguido un bolso? Por los comentarios de los que estaban allí. ¿En qué fecha ocurrió el hecho que comento? No recuerdo, pero dicen que fue el 30 de octubre que ya iba a ser un año. ¿Quien le dijo que era el treinta? Una muchacha que estaba afuera esta mañana pero yo no me acuerdo se que fue en octubre.
Con el testimonio del ciudadano LUIS ANDRES RAMON LAMAS titular de la cedula de identidad Nº V- 8.422.470 fecha de nacimiento 01/04/1963 quien es previamente juramentado y expone; venia en el transporte, al momento que me monto no había nadie, y después no vi quien subió, no había nadie con nada, yo vi lo demás en la alcabala de taguanes, yo tengo 16 años viajando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿en qué fecha fueron esos hechos? No me acuerdo bien. ¿En lo que se sienta en qué lugar se monta? En el big low center. ¿Hacia dónde iba usted? A tinaco. ¿En lo que se sienta en qué lugar se sienta? En los asientos intermedios del lado del chofer. ¿Puede decir la posición? Como asientos. ¿Cuando llegan a taguanes que sucede? Es cuestión de rutina siempre allí, mandaron a bajar a todos, los guardias consiguen un bolso negro con amarillo. ¿Usted vio el bolso? Si cuando lo sacan. ¿Sabe donde lo encontraron? No. ¿Que encontraron? Supuestamente un material sintetice con restos vegetales. ¿Usted vio lo que había en el bolso? No ¿qué procedimiento hacen los guardias? Nos detienen a todos para el comando, eso fue como a las 07 siete y cuarto hasta las 03 de la mañana. ¿Cuando les dan su libertad a todos porque, que les dicen? Nos soltaron y dejaron a tres muchachos detenidos y nos dicen que no teníamos problemas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿usted dice que el día de los hechos usted venia en la unidad de transporte, donde la abordo? En el biga low. ¿Cuando la abordo observo si alguien llevaba un bolso en sus manos? No me di cuenta de eso. ¿Cuando aborda la unidad donde se sentó en que puesto? Como el quinto puesto, puestos intermedios. ¿A su lado quien iba como era? Un muchacho. ¿Recuerda las características? No recuerdo de tanta gente que viaja. ¿Cuando llegan al puesto de taguanes, los funcionarios abordan la buseta que sucede en ese momento? Nos bajaron en la unidad a todos. ¿Cuando los bajan que pasa? Sale un funcionario eran como dos o 03 con un bolso. ¿Quién de los funcionario incauto el bolso? No recuerdo, tantos que hay. ¿Pudo ver en qué lugar de la unidad incauto el guardia el bolso? No. ¿Le tomaron declaración en la guardia nacional? Si. ¿Donde se la tomaron? En la oficina del comando, ¿quien se la tomo? Un efectivo de alto rango, un oficial. ¿A qué hora le tomaron la declaración? Como a las 10 u once de la noche fuer tarde. ¿Una vez que los funcionarios le ordenan bajarse les ordenan que se suba? Si. ¿Usted se sentó en qué lugar? en el mismo puesto. ¿Cuando se sienta donde venia, alguno de los funcionarios se dirigió a usted señalándole algo? Si. ¿Qué le dijo? Que nos bajáramos. ¿Después usted se sentó en el mismo puesto? Si. ¿Se dirigió un guardia? Sí, que bajáramos que por ahí estaba el bolso que estaba por ahí. ¿Hasta qué hora estuvieron allí? Hasta las 03, ¿cómo se vino de taguanes? En la misma unidad de transporte. ¿La unidad la detuvieron, o siguió su camino? A las tres de la mañana nos vinimos en la misma unidad de transporte. ¿Usted observo el guardia que incauto el bolso? No me fije. Es todo.
El mencionado testigo y victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que venia en el transporte, al momento que me monto no había nadie, y después no vi quien subió, no había nadie con nada, yo vi lo demás en la alcabala de taguanes, yo tengo 16 años viajando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿en qué fecha fueron esos hechos? No me acuerdo bien. ¿En lo que se sienta en qué lugar se monta? En el big low center. ¿Hacia dónde iba usted? A tinaco. ¿En lo que se sienta en qué lugar se sienta? En los asientos intermedios del lado del chofer. ¿Puede decir la posición? Como asientos. ¿Cuando llegan a taguanes que sucede? Es cuestión de rutina siempre allí, mandaron a bajar a todos, los guardias consiguen un bolso negro con amarillo. ¿Usted vio el bolso? Si cuando lo sacan. ¿Sabe donde lo encontraron? No. ¿Que encontraron? Supuestamente un material sintetice con restos vegetales. ¿Usted vio lo que había en el bolso? No ¿qué procedimiento hacen los guardias? Nos detienen a todos para el comando, eso fue como a las 07 siete y cuarto hasta las 03 de la mañana. ¿Cuando les dan su libertad a todos porque, que les dicen? Nos soltaron y dejaron a tres muchachos detenidos y nos dicen que no teníamos problemas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿usted dice que el día de los hechos usted venia en la unidad de transporte, donde la abordo? En el biga low. ¿Cuando la abordo observo si alguien llevaba un bolso en sus manos? No me di cuenta de eso. ¿Cuando aborda la unidad donde se sentó en que puesto? Como el quinto puesto, puestos intermedios. ¿A su lado quien iba como era? Un muchacho. ¿Recuerda las características? No recuerdo de tanta gente que viaja. ¿Cuando llegan al puesto de taguanes, los funcionarios abordan la buseta que sucede en ese momento? Nos bajaron en la unidad a todos. ¿Cuando los bajan que pasa? Sale un funcionario eran como dos o 03 con un bolso. ¿Quién de los funcionario incauto el bolso? No recuerdo, tantos que hay. ¿Pudo ver en qué lugar de la unidad incauto el guardia el bolso? No. ¿Le tomaron declaración en la guardia nacional? Si. ¿Donde se la tomaron? En la oficina del comando, ¿quien se la tomo? Un efectivo de alto rango, un oficial. ¿A qué hora le tomaron la declaración? Como a las 10 u once de la noche fuer tarde. ¿Una vez que los funcionarios le ordenan bajarse les ordenan que se suba? Si. ¿Usted se sentó en qué lugar? en el mismo puesto. ¿Cuando se sienta donde venia, alguno de los funcionarios se dirigió a usted señalándole algo? Si. ¿Qué le dijo? Que nos bajáramos. ¿Después usted se sentó en el mismo puesto? Si. ¿Se dirigió un guardia? Sí, que bajáramos que por ahí estaba el bolso que estaba por ahí. ¿Hasta qué hora estuvieron allí? Hasta las 03, ¿cómo se vino de taguanes? En la misma unidad de transporte. ¿La unidad la detuvieron, o siguió su camino? A las tres de la mañana nos vinimos en la misma unidad de transporte. ¿Usted observo el guardia que incauto el bolso? No me fije.
Con el testimonio de la ciudadana MARIELVIS ANABEL ALVAREZ CABALLERO titular de la cedula de identidad Nº V- 17.888.632 fechas de nacimiento 21/05/85 quien es previamente juramentado y expone: Eso se suscito en taguanes en una buseta, venia cansada, nos mandaron a bajar a todos en la unidad, luego sucedió toda la sucedió. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público Mariza Zambrano a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda en qué fecha ocurrieron los hechos? Como un año. ¿Qué paso ese día? Tome mi buseta, venia cansada, me quede dormida, cuando me doy cuenta estoy en taguanes, paran la buseta, bajan a todas las personas piden la documentación, hicieron una serie de procedimientos nos preguntaron dónde íbamos sentados cada uno. ¿Dónde abordo usted la buseta? En Valencia Carabobo en el terminal. ¿A qué hora? A las 05:30pm o 06pm. ¿Hacia dónde se dirigía la buseta? A san Carlos. ¿Quiénes hicieron el procedimiento? Los guardias de taguanes. ¿Dónde estaba esa Alcabala? En taguanes. ¿Qué paso allí? Ellos piden documentación, nos preguntaron dónde íbamos sentado cada uno, y nos pusieron a declarar. ¿Declararon allí otras personas? Al grupo donde yo estaba. ¿Quién le tomo la declaración? Un militar. ¿Les tomaron declaración a otras personas? Si a mí a mi equipo. ¿Qué paso allí? Para verificar los datos que ellos tenían. ¿Después que le tomaron la declaración usted permaneció allí? Regresamos tarde hasta que nos terminamos. ¿Regresaron todas las personas en la buseta? No estoy segura. ¿Qué otra cosa ocurrió? No sé. ¿Cuándo usted rindió su declaración a que se refirió? De donde venía a dónde iba, que cargaba. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted tiene conocimiento de por qué se encuentra en esta sala? Porque ese día consiguió droga, e hicieron un procedimiento. ¿Quién le informo que tenía que venir a declarar? Me llego una citación a casa de mis padres. ¿Declaro usted en alguna parte? En Taguanes en el puesto de vigilancia vial. ¿Quién tomo la declaración? Un militar. ¿Por qué la declararon a usted? Porque venía en la buseta. ¿De dónde venía usted? Específicamente de Naguanagua. ¿Hacia dónde se dirigía? A san Carlos. ¿Qué sucedió cuando usted pudo observar que detuvieron en el puesto de Taguanes detuvieron la buseta? Bajaron a los pasajeros, verificaron documentación. ¿En qué lugar de la buseta venia usted sentada? Cerca de los últimos puestos. ¿Una vez que de rutina detienen la unidad de transporte observo usted alguna operación que hayan hecho los militares? No. ¿Tuvo usted conocimiento de si los funcionarios encontraron algo dentro de la unidad de transporte? Que encontraron algo que debían verificar quien había metido eso en la buseta. ¿Qué fue? Droga. ¿Pudo observar usted las actuaciones de los funcionarios militares? No. ¿Usted vio lo que encontraron? No. ¿Hasta qué hora estuvieron en el puesto de taguanes? A las 03am. ¿Cómo logro irse al sitio donde se dirigía? En la buseta donde viajábamos al principio. ¿Al momento que usted aborda la buseta alguna persona le chequeo? Si. ¿Cómo la chequeo? Con detector de metales. ¿El chequeador venía en la unidad de transporte? No sé. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿A todas las personas que se montaron en la buseta le hicieron el chequeo? A mí me lo hicieron yo me monte casi ultima. Es todo.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que Eso se suscito en taguanes en una buseta, venia cansada, nos mandaron a bajar a todos en la unidad, luego sucedió toda la sucedió. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público Maritza Zambrano a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda en qué fecha ocurrieron los hechos? Como un año. ¿Qué paso ese día? Tome mi buseta, venia cansada, me quede dormida, cuando me doy cuenta estoy en taguanes, paran la buseta, bajan a todas las personas piden la documentación, hicieron una serie de procedimientos nos preguntaron dónde íbamos sentados cada uno. ¿Dónde abordo usted la buseta? En Valencia Carabobo en el terminal. ¿A qué hora? A las 05:30pm o 06pm. ¿Hacia dónde se dirigía la buseta? A san Carlos. ¿Quiénes hicieron el procedimiento? Los guardias de taguanes. ¿Dónde estaba esa Alcabala? En taguanes. ¿Qué paso allí? Ellos piden documentación, nos preguntaron dónde íbamos sentado cada uno, y nos pusieron a declarar. ¿Declararon allí otras personas? Al grupo donde yo estaba. ¿Quién le tomo la declaración? Un militar. ¿Les tomaron declaración a otras personas? Si a mí a mi equipo. ¿Qué paso allí? Para verificar los datos que ellos tenían. ¿Después que le tomaron la declaración usted permaneció allí? Regresamos tarde hasta que nos terminamos. ¿Regresaron todas las personas en la buseta? No estoy segura. ¿Qué otra cosa ocurrió? No sé. ¿Cuándo usted rindió su declaración a que se refirió? De donde venía a dónde iba, que cargaba. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted tiene conocimiento de por qué se encuentra en esta sala? Porque ese día consiguió droga, e hicieron un procedimiento. ¿Quién le informo que tenía que venir a declarar? Me llego una citación a casa de mis padres. ¿Declaro usted en alguna parte? En Taguanes en el puesto de vigilancia vial. ¿Quién tomo la declaración? Un militar. ¿Por qué la declararon a usted? Porque venía en la buseta. ¿De dónde venía usted? Específicamente de Naguanagua. ¿Hacia dónde se dirigía? A san Carlos. ¿Qué sucedió cuando usted pudo observar que detuvieron en el puesto de Taguanes detuvieron la buseta? Bajaron a los pasajeros, verificaron documentación. ¿En qué lugar de la buseta venia usted sentada? Cerca de los últimos puestos. ¿Una vez que de rutina detienen la unidad de transporte observo usted alguna operación que hayan hecho los militares? No. ¿Tuvo usted conocimiento de si los funcionarios encontraron algo dentro de la unidad de transporte? Que encontraron algo que debían verificar quien había metido eso en la buseta. ¿Qué fue? Droga. ¿Pudo observar usted las actuaciones de los funcionarios militares? No. ¿Usted vio lo que encontraron? No. ¿Hasta qué hora estuvieron en el puesto de taguanes? A las 03am. ¿Cómo logro irse al sitio donde se dirigía? En la buseta donde viajábamos al principio. ¿Al momento que usted aborda la buseta alguna persona le chequeo? Si. ¿Cómo la chequeo? Con detector de metales. ¿El chequeador venía en la unidad de transporte? No sé. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿A todas las personas que se montaron en la buseta le hicieron el chequeo? A mí me lo hicieron yo me monte casi ultima
Con el testimonio del FUNCIOANARIO actuante y experto LUIS ANGEL SANCHEZ ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº V- 18.321.799 fecha de nacimiento 06/11/85 quien es previamente juramentado. Seguidamente el Ministerio Público solicita que el funcionario declare como funcionario actuante, la defensa no tiene objeción y el tribunal lo acuerda. Seguidamente el funcionario declara como funcionario actuante: Es noche encontrándome de servicio en taguanes, Con Quiroz y Jiménez, nos encontrábamos realizando actividades de rutina nos percatamos que había una camioneta de valencia con dirección san Carlos le pedimos que se hiciera a un lado, en ese momento me subo a la camioneta le indico a los pasajeros que sea bajen con su cedula de identidad y bolsos, en ese momento llame al sipol, luego Quiroz con dos testigos chequea la buseta y me dice que hay un bolso y que lo acompañe, luego nadie se h izo responsable por él, al revisar el bolso negro, encontramos una panela empacada con cinta adhesiva luego el sargento Quiroz se percata que puede ser una sustancias psicotrópica, mandamos a buscar a todas las personas a ver quién iba sentado allí. Todos se subieron unos de subieron donde yo iba, preguntamos de quién era y no se le encontró dueño, luego pasamos la camioneta al comando luego no se sabía quién era el dueño del bolso, y llego el colector y el chofer dijeron que podría ser evidenciado mediante el chequeador quien lo hizo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público Maritza Zambrano a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde ocurrieron los hechos? En taguanes. ¿Qué día fue? el 30 de octubre. ¿A qué hora fue? 10pm. ¿Se encontraba usted de servicio en ese lugar? Si. ¿Qué observaron en el momento en que observaron el vehículo. ¿Que los conllevo a ustedes hacer esa revisión? Por inercia. ¿Luego que detienen el vehículo que hacen? Bajamos a las personas con el bolso ¿Cuál fue su actuación? Llamar y verificar por SIIPOL. ¿Quién encontró eso? El sargento Quiroz. ¿El funcionario que le manifestó a usted’? Cuando revisaron el bolso usted presenció? Si cuando lo abrieron. ¿Que encontraron allí un paquete. ¿Qué presuntamente encontraron Marihuana. Luego que hacen eso que ocurre? Suben los pasajeros, unos se sentaron dónde no iba o donde si iban. ¿Quiénes cuando doraron que algunos pasajeros no se sentaron. ¿Qué ocurrió luego? Preguntamos luego que de quien era el bolso. ¿Luego que ocurrió que dijo el chequeador manifestado que alguien lo llevaba. ¿Cómo llegaron a la aprehensión? Porque el chequeador los señalo. ¿Quién verifico cuando las personas cambiando de puesto? En sargento Gonzales Quiroz. ¿Quienes res Que día ocurrieron los hechos? EL 30/10/2012. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué actividad desarrollaba ustedes ese día en el puesto? Chequeábamos personas y vehículos. ¿Qué día ocurrieron los hechos? EL 30/10/2012. ¿Quién se encontraba con usted? Quiroz y Pedro. ¿Qué sucedió en esa unidad de Transporte? Se bajaron a las personas y se chequearon las personas. ¿Luego de bajar que sube? Quiroz con otro funcionario. ¿Qué logro incautar el sargento? Un objeto de interés criminalística. ¿Usted llego a ver el sitio de donde encontraron la Droga? El vio el bolso pregunto que quien era el dueño, luego me llamo a mí al chofer y al colector y dos testigos y vimos el bolso ubicado. ¿Qué caracterizas tenia el objeto? Era un bolso tipo morral de amarillo, negro y rojo. ¿Ustedes revisaron a los pasajeros debajo de la unidad de transporte? Si. ¿Encontraron algo allí? No. ¿Qué sucede luego que bajan y suben los pasajeros? Pasamos la camioneta el puesto de taguanes para chequearlo con mayor iluminación. ¿Tomaron declaraciones a las personas? Si. ¿Qué sucedió luego? Ello se retiró a su destino. ¿Cómo se retiraron? En la misma camioneta, se les hizo un acata de citación para el día siguiente. ¿Por qué no realizaron eso ese mismo día, por el número de personas y las altas horas de la noche. ¿Observo usted si alguien en específico que ubico donde encontraron el bolso? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Una vez que ustedes suben a todas las personas cual fue su conclusión para determinar quién iba allí? Cuando se organizaron a las personas iba un de los detenidos pero nadie sabía quien llevaba el bolso. ¿Qué indico el chequeador? Que ahí iba sentado uno de los detenidos. ¿Ustedes usaron algún perro antidroga para encontrar esas sustancias? Si después de ser hallado el bolso. ¿Los puestos de la camioneta para cuando la detienen iban llenos? Creo que iban dos parados y los testigos manifestaron que antes de taguanes se habían bajado unas personas que se montaron en el camino. ¿Cómo distribuyeron a las personas para interrogarlos? Se distribuyeron en grupos. ¿Quién practica la detención? El sargento Jiménez esqueda. Es todo. Seguidamente el funcionario depone en relación a la Inspección Ocular realizada el 31/10/2012: Eso fue un sitio abierto con alumbrado artificial y natural, con abundante fluidez natura, asfaltado que conduce la vía Cojedes Valencia. Y el objeto una camioneta encaba, con haciendo de hierro forrado con goma espuma y tela utilizada para el transporte público. Es todo
El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que esa noche encontrándome de servicio en taguanes, Con Quiroz y Jiménez, nos encontrábamos realizando actividades de rutina nos percatamos que había una camioneta de valencia con dirección san Carlos le pedimos que se hiciera a un lado, en ese momento me subo a la camioneta le indico a los pasajeros que sea bajen con su cedula de identidad y bolsos, en ese momento llame al sipol, luego Quiroz con dos testigos chequea la buseta y me dice que hay un bolso y que lo acompañe, luego nadie se h izo responsable por él, al revisar el bolso negro, encontramos una panela empacada con cinta adhesiva luego el sargento Quiroz se percata que puede ser una sustancias psicotrópica, mandamos a buscar a todas las personas a ver quién iba sentado allí. Todos se subieron unos de subieron donde yo iba, preguntamos de quién era y no se le encontró dueño, luego pasamos la camioneta al comando luego no se sabía quién era el dueño del bolso, y llego el colector y el chofer dijeron que podría ser evidenciado mediante el chequeador quien lo hizo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público Maritza Zambrano a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde ocurrieron los hechos? En taguanes. ¿Qué día fue? el 30 de octubre. ¿A qué hora fue? 10pm. ¿Se encontraba usted de servicio en ese lugar? Si. ¿Qué observaron en el momento en que observaron el vehículo. ¿Que los conllevo a ustedes hacer esa revisión? Por inercia. ¿Luego que detienen el vehículo que hacen? Bajamos a las personas con el bolso ¿Cuál fue su actuación? Llamar y verificar por SIIPOL. ¿Quién encontró eso? El sargento Quiroz. ¿El funcionario que le manifestó a usted’? Cuando revisaron el bolso usted presenció? Si cuando lo abrieron. ¿Que encontraron allí un paquete. ¿Qué presuntamente encontraron Marihuana. Luego que hacen eso que ocurre? Suben los pasajeros, unos se sentaron dónde no iba o donde si iban. ¿Quiénes cuando doraron que algunos pasajeros no se sentaron. ¿Qué ocurrió luego? Preguntamos luego que de quien era el bolso. ¿Luego que ocurrió que dijo el chequeador manifestado que alguien lo llevaba. ¿Cómo llegaron a la aprehensión? Porque el chequeador los señalo. ¿Quién verifico cuando las personas cambiando de puesto? En sargento Gonzales Quiroz. ¿Quienes res Que día ocurrieron los hechos? EL 30/10/2012. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué actividad desarrollaba ustedes ese día en el puesto? Chequeábamos personas y vehículos. ¿Qué día ocurrieron los hechos? EL 30/10/2012. ¿Quién se encontraba con usted? Quiroz y Pedro. ¿Qué sucedió en esa unidad de Transporte? Se bajaron a las personas y se chequearon las personas. ¿Luego de bajar que sube? Quiroz con otro funcionario. ¿Qué logro incautar el sargento? Un objeto de interés criminalística. ¿Usted llego a ver el sitio de donde encontraron la Droga? El vio el bolso pregunto que quien era el dueño, luego me llamo a mí al chofer y al colector y dos testigos y vimos el bolso ubicado. ¿Qué caracteristicas tenia el objeto? Era un bolso tipo morral de amarillo, negro y rojo. ¿Ustedes revisaron a los pasajeros debajo de la unidad de transporte? Si. ¿Encontraron algo allí? No. ¿Qué sucede luego que bajan y suben los pasajeros? Pasamos la camioneta el puesto de taguanes para chequearlo con mayor iluminación. ¿Tomaron declaraciones a las personas? Si. ¿Qué sucedió luego? Ello se retiró a su destino. ¿Cómo se retiraron? En la misma camioneta, se les hizo un acata de citación para el día siguiente. ¿Por qué no realizaron eso ese mismo día, por el número de personas y las altas horas de la noche. ¿Observo usted si alguien en específico que ubico donde encontraron el bolso? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Una vez que ustedes suben a todas las personas cual fue su conclusión para determinar quién iba allí? Cuando se organizaron a las personas iba un de los detenidos pero nadie sabia quien llevaba el bolso. ¿Qué indico el chequeador? Que ahí iba sentado uno de los detenidos. ¿Ustedes usaron algún perro antidroga para encontrar esas sustancias? Si después de ser hallado el bolso. ¿Los puestos de la camioneta para cuando la detienen iban llenos? Creo que iban dos parados y los testigos manifestaron que antes de taguanes se habían bajado unas personas que se montaron en el camino. ¿Cómo distribuyeron a las personas para interrogarlos? Se distribuyeron en grupos. ¿Quién practica la detención? El sargento Jiménez esqueda. Es todo. Seguidamente el funcionario depone en relación a la Inspección Ocular realizada el 31/10/2012: Eso fue un sitio abierto con alumbrado artificial y natural, con abundante fluidez natura, asfaltado que conduce la vía Cojedes Valencia. Y el objeto una camioneta encaba, con haciendo de hierro forrado con goma espuma y tela utilizada para el transporte público.
Con el testimonio del experto LUIS ANGEL SANCHEZ ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº V- 18.321.799 fecha de nacimiento 06/11/85 quien es previamente juramentado Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público Maritza Zambrano a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué sitio se realizo usted la inspección? En el peaje de Taguanes, Troncal 005, en el puesto de control de Taguanes, ¿Cuándo lo hizo? El 31/10/2012. ¿Cómo era el sitio? Un sitio totalmente abierto, destinado a la circulación de personas y vehículos. ¿Para realizar esta inspección tiene facultad? Si segundo el Código Orgánico Procesal Penal. ¿Tiene entrenamiento para saber cómo realizar este tipo de inspecciones? Por algunos organismos policiales. Es todo. Seguidamente la fiscal objeta en relación a una pregunta hecha por la defensa y el tribunal aclara que La inspección ocular dentro de su contenido es relacionada al sitio del suceso y dentro de ese sitio del suceso el dejo plasmado un objeto llamado vehículo marcha encava, en ese particular la defensa hace el interrogatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué vehículo le hizo usted inspección? A una camioneta marca encava, de color blanco, destinada al transporte público. ¿En la unidad que determinan que inspeccionan? Como ésta constituida la camioneta. ¿Consiguieron algunos elementos de interés criminalística? No. Es todo.
El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente realizo experticia en el sitio se realizo usted la inspección? En el peaje de Taguanes, Troncal 005, en el puesto de control de Taguanes, ¿Cuándo lo hizo? El 31/10/2012. ¿Cómo era el sitio? Un sitio totalmente abierto, destinado a la circulación de personas y vehículos. ¿Para realizar esta inspección tiene facultad? Si segundo el Código Orgánico Procesal Penal. ¿Tiene entrenamiento para saber cómo realizar este tipo de inspecciones? Por algunos organismos policiales. Es todo. Seguidamente la fiscal objeta en relación a una pregunta hecha por la defensa y el tribunal aclara que La inspección ocular dentro de su contenido es relacionada al sitio del suceso y dentro de ese sitio del suceso el dejo plasmado un objeto llamado vehículo marcha encava, en ese particular la defensa hace el interrogatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué vehículo le hizo usted inspección? A una camioneta marca encava, de color blanco, destinada al transporte público. ¿En la unidad que determinan que inspeccionan? Como ésta constituida la camioneta. ¿Consiguieron algunos elementos de interés criminalística? No.
Con la declaración de la TESTIGO MARIA DEL CARMEN MOLOY DE PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V- 7.539.513 fecha de nacimiento 09/04/62 quien es previamente juramentado y expone: Yo ese día estaba en Valencia en la clínica con mi hijo luego salgo como a las 05:30pm o 06pm, luego nos mandan a bajar a todos, luego los guardias nos dicen que hay droga dentro de unidad, estuvimos allí hasta la 01am o 02am. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público Maritza Zambrano a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Como un año. ¿En que viajaba usted? En la unidad colectiva de Valencia a San Carlos. ¿Dónde tomo la unidad? En Valencia. ¿Dónde pararon la unidad? En Taguanes. ¿Luego que ocurre? Nos mandan a bajar nos chequean. ¿Usted rindió declaración? Si. ¿Qué hizo usted luego? Rendí declaración. ¿Tuvo conocimiento de alguna irregularidad? Que si había droga pero yo no sé nada. ¿Hubo algún detenido allí? Supongo que sí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted tiene conocimiento de porque está aquí? Porque hay unos detenidos. ¿Antes de hoy usted rindió declaración en alguna parte? En taguanes. ¿Quién le tomo declaración? Un guardia. ¿Por qué le declararon? Porque supuestamente había droga. ¿Quién dijo que había droga? La guardia. ¿Después que detienen la buseta donde los colocan? Al lado de la buseta, diagonal, luego llegaron los guardias con unos perros. ¿Cuántos guardias se montaron? No recuerdo si dos o tres. ¿Se montaron solo los guardias? Si con los perros. ¿Cómo tuvo conocimiento de que los funcionarios de la Guardia consiguieron una droga? Ellos lo dijeron. ¿Usted vio donde la encontraron? No. ¿Quién les dijo a ustedes que había una droga? Uno de lños efectivos. ¿Dónde se sentó usted en l buseta? El tercer puesto del final de la buseta de atrás hacia delante. ¿Alguien abordo la buseta con un bolso? No sé. ¿Logro ver usted cuando el funcionario de guardia le incautó la droga? No. Es todo.
El mencionado testigo y victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que ese día estaba en Valencia en la clínica con mi hijo luego salgo como a las 05:30pm o 06pm, luego nos mandan a bajar a todos, luego los guardias nos dicen que hay droga dentro de unidad, estuvimos allí hasta la 01am o 02am. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público Maritza Zambrano a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Como un año. ¿En que viajaba usted? En la unidad colectiva de Valencia a San Carlos. ¿Dónde tomo la unidad? En Valencia. ¿Dónde pararon la unidad? En Taguanes. ¿Luego que ocurre? Nos mandan a bajar nos chequean. ¿Usted rindió declaración? Si. ¿Qué hizo usted luego? Rendí declaración. ¿Tuvo conocimiento de alguna irregularidad? Que si había droga pero yo no sé nada. ¿Hubo algún detenido allí? Supongo que sí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted tiene conocimiento de porque está aquí? Porque hay unos detenidos. ¿Antes de hoy usted rindió declaración en alguna parte? En taguanes. ¿Quién le tomo declaración? Un guardia. ¿Por qué le declararon? Porque supuestamente había droga. ¿Quién dijo que había droga? La guardia. ¿Después que detienen la buseta donde los colocan? Al lado de la buseta, diagonal, luego llegaron los guardias con unos perros. ¿Cuántos guardias se montaron? No recuerdo si dos o tres. ¿Se montaron solo los guardias? Si con los perros. ¿Cómo tuvo conocimiento de que los funcionarios de la Guardia consiguieron una droga? Ellos lo dijeron. ¿Usted vio donde la encontraron? No. ¿Quién les dijo a ustedes que había una droga? Uno de los efectivos. ¿Dónde se sentó usted en l buseta? El tercer puesto del final de la buseta de atrás hacia delante. ¿Alguien abordo la buseta con un bolso? No sé. ¿Logro ver usted cuando el funcionario de guardia le incautó la droga? No. Es todo.
Con el testimonio del FUNCIONARIO LUIS ALFONZO GUTIERREZ GAMEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 18.701.346 fecha de nacimiento 08/03/88 quien es previamente juramentado: Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). Seguidamente el experto expone en relación a la PERITACION Nº 9700-271-248: Mi trabajo fue hacer una experticia a tres teléfonos celulares, el primero sin marca visible aparente, a ese de los tres fue el único que se le pudo hacer el vaciado de contenido de llamadas y mensajes, los otros dos teléfonos un Hawái y otro estaban totalmente descargados, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué cargo ostenta usted? Detective, experto técnico y estoy adscrito a la Sub Delegación Puerto Cabello, en ese tiempo estaba en la sub delegación de Tinaquillo. ¿Reconoces la firma en la experticia? Si. ¿Por qué se le hace reconocimiento a celulares? Dejar plasmado en escrito lo que está en el teléfono. ¿Por qué los buzones de mensajes estaban vacios? Puede ser porque se borren manual o automáticamente. ¿Qué ocurrió en cuanto a los otros dos teléfonos celulares? Estaban descargados. ¿Cuál fue su conclusión? Aparatos de telefónica móvil usados para recibir o enviar sus mientras tenga cobertura. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su profesión? Técnico en Informática. ¿Tiene certificación en el uso de celulares? No, pero tengo experiencia. ¿A qué se dedica hoy en día? Experto Técnico. ¿Usted realiza con frecuencia experticias a teléfonos móviles? A diario. ¿A qué teléfonos hizo experticia? El primero no tenia marcha visible, el otro un teléfono Huawey y el otro un Motorola. ¿Del contenido de esos teléfonos hubo elementos. ¿Recuerda el contenido de las llamadas? Las llamadas no tienen detenidos. ¿En qué fecha practico usted la experticia? El 07/12/012. ¿A qué caso se refiere? Al caso que me asignaron hacer la experticia. Es todo
El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que Mi trabajo fue hacer una experticia a tres teléfonos celulares, el primero sin marca visible aparente, a ese de los tres fue el único que se le pudo hacer el vaciado de contenido de llamadas y mensajes, los otros dos teléfonos un Huway y otro estaban totalmente descargados, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué cargo ostenta usted? Detective, experto técnico y estoy adscrito a la Sub Delegación Puerto Cabello, en ese tiempo estaba en la sub delegación de Tinaquillo. ¿Reconoces la firma en la experticia? Si. ¿Por qué se le hace reconocimiento a celulares? Dejar plasmado en escrito lo que está en el teléfono. ¿Por qué los buzones de mensajes estaban vacios? Puede ser porque se borren manual o automáticamente. ¿Qué ocurrió en cuanto a los otros dos teléfonos celulares? Estaban descargados. ¿Cuál fue su conclusión? Aparatos de telefónica móvil usados para recibir o enviar sus mientras tenga cobertura. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su profesión? Técnico en Informática. ¿Tiene certificación en el uso de celulares? No, pero tengo experiencia. ¿A qué se dedica hoy en día? Experto Técnico. ¿Usted realiza con frecuencia experticias a teléfonos móviles? A diario. ¿A qué teléfonos hizo experticia? El primero no tenia marcha visible, el otro un teléfono Huawey y el otro un Motorola. ¿Del contenido de esos teléfonos hubo elementos. ¿Recuerda el contenido de las llamadas? Las llamadas no tienen detenidos. ¿En qué fecha practico usted la experticia? El 07/12/012. ¿A qué caso se refiere? Al caso que me asignaron hacer la experticia
Con el testimonio del FUNCIONARIO GERMAN RAMIREZ CARRASQUERO titular de la cedula de identidad Nº V- 14.252.722 fecha de nacimiento 25/09/76 quien es previamente juramentado: Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). Seguidamente el experto expone en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE VEHÍCULO: Yo soy experto en Documentación y serializacion de vehículos automotores, ese día me dijeron que hiciera experticia a un vehículo que se encontraba incurso en un procedimiento, posteriormente elabore las actas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué vehículo realizaste experticia? Vehículo de transporte público Encava de Color Blanco. ¿Cuál fue el resultado? Estaba en su estado original todo excepto que tenía un cambio de motor. ¿Qué se busca determinar con esta experticia? Determinar la originalidad o falsedad de seriales de los vehículos. ¿Cuál fue el resultado? Todo original. ¿Reconoces el contenido y firma de la experticia? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su profesión? Sargento de la GN, y experto de Documentación y Serializacion. ¿En que se desempeña’ Experto de vehículos. ¿El día 31/11/2012 `practico usted experticia a vehículo de transporte público? Si. ¿A qué vehículo? A un vehículo de transporte público marca Encava de color Blanco. ¿En qué fecha se la practico? El 31 de Octubre de 2012. ¿Algún otro experto lo acompaño al momento de realizar la experticia? Pérez Coronado David. ¿Una vez que usted hizo la experticia llego a hacer otra experticia? No. Es todo.
El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que Yo soy experto en Documentación y serializacion de vehículos automotores, ese día me dijeron que hiciera experticia a un vehículo que se encontraba incurso en un procedimiento, posteriormente elabore las actas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué vehículo realizaste experticia? Vehículo de transporte público Encava de Color Blanco. ¿Cuál fue el resultado? Estaba en su estado original todo excepto que tenía un cambio de motor. ¿Qué se busca determinar con esta experticia? Determinar la originalidad o falsedad de seriales de los vehículos. ¿Cuál fue el resultado? Todo original. ¿Reconoces el contenido y firma de la experticia? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su profesión? Sargento de la GN, y experto de Documentación y Serializarían. ¿En que se desempeña’ Experto de vehículos. ¿El día 31/11/2012 `practico usted experticia a vehículo de transporte público? Si. ¿A qué vehículo? A un vehículo de transporte público marca Encava de color Blanco. ¿En qué fecha se la practico? El 31 de Octubre de 2012. ¿Algún otro experto lo acompaño al momento de realizar la experticia? Pérez Coronado David. ¿Una vez que usted hizo la experticia llego a hacer otra experticia? No.
Con el testimonio de la testigo AURA YSABEL RODRIGUEZ NIEVES titular de la cedula de identidad Nº V- 9.535.796 fecha de nacimiento 23/11/65 quien es previamente juramentado y expone: Yo llegue al terminal, venia de caracas, ya estaba lleno y ya no supe mas nada porque me quede dormida, en Taguanes, nos bajaron, encontraron un bulto y nos tuvieron ahí hasta las 03am. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde abordo la camionetica? En el último puesto. ¿En el lado del chofer o del copiloto? En el medio. ¿Logro observar el bolso? No. ¿Cuándo usted sube a la unidad le ralizaron chequeo de rutina? Con aparato en el bolso y mas nada. ¿Qué sucede en Taguanes? Nos detienen nos piden la cedula, nos bajaron, luego la guardia encontró un bolso y listo. ¿Qué sucedió luego? Preguntaron de quien era pero no tenia dueño. ¿Usted observo el bolso que encontraron los funcionarios? Ellos mandaron a subir a uno y el bolso estaba en el lado del chofer. ¿Se acuerda del haciendo donde estaba el bolso? No. ¿Recuerda quien estaba sentado por donde estaba el bolso? No sé. ¿Por qué deciden dejarlos ir? No sé. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted viajo el día 30 de Octubre de 2012 en una buseta? Si. ¿Dónde abordo la unidad? En el terminal de Valencia. ¿Usted hacia donde iba? A Tinaco. ¿Al abordar la buseta pudo observar si alguien pasajero subiera con algún bolso? Cuando yo me subí el bus ya estaba lleno. ¿Usted observo si alguien llevaba un bolso? No. ¿Alguien le reviso el equipaje? No, solo le pasaron una cosa por fuera. ¿Recuerda la persona que la chequeo? No. ¿Qué ocurrió en Taguanes? Nos bajaron pidieron cedula luego y lo Guardia encontraron el bolso. ¿Usted observo cuando el bolso estaba ahí? No pero hubo unas señoras que se quedaron y dijeron que la Guardia si encontró el bolso. ¿Cómo se retiro usted del puesto de la Guardia Nacional de Taguanes? En la misma buseta. ¿La buseta no se dejo retenida? No pero el chofer nos dijo que él debía llevar la buseta luego. ¿La guardia incauto algún bolso a algunas de las personas que viajaba en la buseta? No. ¿Usted vio las características del bolso? No. Es todo.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que Yo llegue al terminal, venia de caracas, ya estaba lleno y ya no supe mas nada porque me quede dormida, en Taguanes, nos bajaron, encontraron un bulto y nos tuvieron ahí hasta las 03am. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde abordo la camionetica? En el último puesto. ¿En el lado del chofer o del copiloto? En el medio. ¿Logro observar el bolso? No. ¿Cuándo usted sube a la unidad le realizaron chequeo de rutina? Con aparato en el bolso y mas nada. ¿Qué sucede en Taguanes? Nos detienen nos piden la cedula, nos bajaron, luego la guardia encontró un bolso y listo. ¿Qué sucedió luego? Preguntaron de quien era pero no tenia dueño. ¿Usted observo el bolso que encontraron los funcionarios? Ellos mandaron a subir a uno y el bolso estaba en el lado del chofer. ¿Se acuerda del haciendo donde estaba el bolso? No. ¿Recuerda quien estaba sentado por donde estaba el bolso? No sé. ¿Por qué deciden dejarlos ir? No sé. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted viajo el día 30 de Octubre de 2012 en una buseta? Si. ¿Dónde abordo la unidad? En el terminal de Valencia. ¿Usted hacia donde iba? A Tinaco. ¿Al abordar la buseta pudo observar si alguien pasajero subiera con algún bolso? Cuando yo me subí el bus ya estaba lleno. ¿Usted observo si alguien llevaba un bolso? No. ¿Alguien le reviso el equipaje? No, solo le pasaron una cosa por fuera. ¿Recuerda la persona que la chequeo? No. ¿Qué ocurrió en Taguanes? Nos bajaron pidieron cedula luego y lo Guardia encontraron el bolso. ¿Usted observo cuando el bolso estaba ahí? No pero hubo unas señoras que se quedaron y dijeron que la Guardia si encontró el bolso. ¿Cómo se retiro usted del puesto de la Guardia Nacional de Taguanes? En la misma buseta. ¿La buseta no se dejo retenida? No pero el chofer nos dijo que él debía llevar la buseta luego. ¿La guardia incauto algún bolso a algunas de las personas que viajaba en la buseta? No. ¿Usted vio las características del bolso? No.
Con el testimonio del TESTIGO HERSON JAVIER CABRERA titular de la cedula de identidad Nº V- 15.180.183 fecha de nacimiento 26/10/78 quien es previamente juramentado y expone: Ese día me desempeñaba como chequeador de transporte público, mi función es revisar los pasajeros a ver si llevan a armamento, mi herramienta es un detector de metal, esa es unidad que va director no hace parada, la buseta sale a su ruta a San Carlos. Luego yo termino mi jornada y me voy a mi casa, en mi casa mi supervisor me llama y me dice que encontraron droga, yo llegue a donde fue e identifique al dueño del bolso, yo revise al pasajero y le revise el bolso el detector de metales no detecto nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda cuando fue el hecho? No recuerdo. ¿Usted a que se dedicaba? Soy el chequeador de las busetas. ¿Cuál es su trabajo? Prestar servicio de seguridad, con el detector de metal reviso a los pasajeros y equipaje. ¿Qué hora fue eso? De 06pm a 07pm. ¿Tú abres los bolsos de los pasajeros? Solo los equipajes pero los bolsos solo los reviso por encima. ¿Cómo se entera usted de la presunta detención del vehículo? Porque el chofer llamo a mi supervisor y él me llamo a mí. ¿A qué hora? Como 10 u 11pm. ¿Cómo se llama el chofer? Le dicen el turco. ¿Usted donde se presento luego? En la Guardia de Taguanes. ¿Usted observo a los pasajeros? Si. ¿Puede recordar a quien llevaba el bolso? Si blanquito, llevaba el bolso. ¿Quién de ellos? El caballero de franela azul. ¿Cuándo usted lo reviso detecto algo? Yo pensé que era un libro o una laptop. ¿Usted lo palpo? Lo iba a revisar el inclusive esquivo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su oficio? La seguridad del transporte. ¿Desde cuándo trabaja usted allí? Como tres años. ¿Para quién trabaja usted? Anteriormente trabajaba independiente, luego pase a orden de una línea que es la Línea 23 de Enero. ¿Usted recuerda claramente las personas que usted chequea? Si a la mayoría porque ellos son trabajadores. ¿Cuántas personas chequean? Chequeo más de 30 Unidades de transporte. ¿Puede usted recordar cada uno de los equipajes que usted revisa cada vez que usted hace el chequeo? No todos porque no todos los días viajan las mismas personas, yo me guio por la persona no por el equipaje. ¿Conoce usted de computadoras? No. ¿Sabe lo que es una computadora? No. ¿A cuántas personas chequeo usted ese día? Los 32 pasajeros que viajaban. ¿De qué color es la unidad de transporte? Roja con blanco. ¿Con que numero está identificada la unidad? No recuerdo pero pertenece a la línea 23 de enero. ¿Quién lo llamo a usted desde taguanes? El chofer a través de los guardias me llamo. ¿Una vez que usted termina con su labor hacia donde se dirige usted? Hacia mi hogar. ¿Qué características tenía el bolso que usted chequeo? Un morralito, de estudiante, ¿Qué color? Negro y Amarillo. ¿Cuándo usted llego al puesto de Control taguanes que bolso le mostraron? El morral y lo que había dentro. ¿Quién se lo mostro? El Guardia Nacional. ¿Dónde se encontraban los pasajeros que viajaban en la unidad cuando el funcionario le mostro el bolso? En un pasillito. ¿Dónde llevaba la persona que supuestamente cargaba el bolso? En la espalda. ¿Iba usted en la buseta ese día que ocurrieron los hechos? No. ¿Dónde chequea usted a las personas que van a ingresar a la Unidad? En la puerta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Donde trabaja como chequeador? Big Low Center. ¿Quién es el dueño se la empresa? Se llama 23 de Enero. ¿Cuántas unidades salieron ese día? No se eso no lo contralo yo. ¿Qué le dijo su supervisor cuando lo llamo? Que me estaban llamando de Taguanes porque se encontró una droga. ¿A qué hora se dirigió? 10pm u 11pm. ¿En taguanes con quien se identifica con los funcionario. ¿Qué le dijo el teniente? Que habían encontrado droga en la unidad. ¿Cómo hizo usted para reconocer a la personas y al bolso? Los funcionarios me dijeron que averiguase quien tenía el bolso, a la mayoría de las personas las conozco. ¿Quién mas estaba allí? El funcionario y otras personas ¿A qué hora saliste tu de ahí? Como a las 03am. ¿Sabes si en ese comando resulto alguien detenido? No sé. ¿La persona andaba con otros pasajeros. Es todo.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que Ese día me desempeñaba como chequeador de transporte público, mi función es revisar los pasajeros a ver si llevan a armamento, mi herramienta es un detector de metal, esa es unidad que va director no hace parada, la buseta sale a su ruta a San Carlos. Luego yo termino mi jornada y me voy a mi casa, en mi casa mi supervisor me llama y me dice que encontraron droga, yo llegue a donde fue e identifique al dueño del bolso, yo revise al pasajero y le revise el bolso el detector de metales no detecto nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda cuando fue el hecho? No recuerdo. ¿Usted a que se dedicaba? Soy el chequeador de las busetas. ¿Cuál es su trabajo? Prestar servicio de seguridad, con el detector de metal reviso a los pasajeros y equipaje. ¿Qué hora fue eso? De 06pm a 07pm. ¿Tú abres los bolsos de los pasajeros? Solo los equipajes pero los bolsos solo los reviso por encima. ¿Cómo se entera usted de la presunta detención del vehículo? Porque el chofer llamo a mi supervisor y él me llamo a mí. ¿A qué hora? Como 10 u 11pm. ¿Cómo se llama el chofer? Le dicen el turco. ¿Usted donde se presento luego? En la Guardia de Taguanes. ¿Usted observo a los pasajeros? Si. ¿Puede recordar a quien llevaba el bolso? Si blanquito, llevaba el bolso. ¿Quién de ellos? El caballero de franela azul. ¿Cuándo usted lo reviso detecto algo? Yo pensé que era un libro o una laptop. ¿Usted lo palpo? Lo iba a revisar el inclusive esquivo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su oficio? La seguridad del transporte. ¿Desde cuándo trabaja usted allí? Como tres años. ¿Para quién trabaja usted? Anteriormente trabajaba independiente, luego pase a orden de una línea que es la Línea 23 de Enero. ¿Usted recuerda claramente las personas que usted chequea? Si a la mayoría porque ellos son trabajadores. ¿Cuántas personas chequean? Chequeo más de 30 Unidades de transporte. ¿Puede usted recordar cada uno de los equipajes que usted revisa cada vez que usted hace el chequeo? No todos porque no todos los días viajan las mismas personas, yo me guio por la persona no por el equipaje. ¿Conoce usted de computadoras? No. ¿Sabe lo que es una computadora? No. ¿A cuántas personas chequeo usted ese día? Los 32 pasajeros que viajaban. ¿De qué color es la unidad de transporte? Roja con blanco. ¿Con que numero está identificada la unidad? No recuerdo pero pertenece a la línea 23 de enero. ¿Quién lo llamo a usted desde taguanes? El chofer a través de los guardias me llamo. ¿Una vez que usted termina con su labor hacia donde se dirige usted? Hacia mi hogar. ¿Qué características tenía el bolso que usted chequeo? Un morralito, de estudiante, ¿Qué color? Negro y Amarillo. ¿Cuándo usted llego al puesto de Control taguanes que bolso le mostraron? El morral y lo que había dentro. ¿Quién se lo mostro? El Guardia Nacional. ¿Dónde se encontraban los pasajeros que viajaban en la unidad cuando el funcionario le mostro el bolso? En un pasillito. ¿Dónde llevaba la persona que supuestamente cargaba el bolso? En la espalda. ¿Iba usted en la buseta ese día que ocurrieron los hechos? No. ¿Dónde chequea usted a las personas que van a ingresar a la Unidad? En la puerta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Donde trabaja como chequeador? Big Low Center. ¿Quién es el dueño de la empresa? Se llama 23 de Enero. ¿Cuántas unidades salieron ese día? No se eso no lo contralo yo. ¿Qué le dijo su supervisor cuando lo llamo? Que me estaban llamando de Taguanes porque se encontró una droga. ¿A qué hora se dirigió? 10pm u 11pm. ¿En taguanes con quien se identifica con los funcionario. ¿Qué le dijo el teniente? Que habían encontrado droga en la unidad. ¿Cómo hizo usted para reconocer a la personas y al bolso? Los funcionarios me dijeron que averiguase quien tenía el bolso, a la mayoría de las personas las conozco. ¿Quién mas estaba allí? El funcionario y otras personas ¿A qué hora saliste tu de ahí? Como a las 03am. ¿Sabes si en ese comando resulto alguien detenido? No sé. ¿La persona andaba con otros pasajeros.
Con el testimonio del ciudadano, PACHECO MENDOZA CARMEN GRACIELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.273.476 y quien es previamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le exhibe la prueba a las partes y posteriormente a la ciudadana PACHECO MENDOZA CARMEN GRACIELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.273.476 y quien es previamente juramentado y expone; es una experticia química, solicitada por el destacamento 22, bolso morral, negro, Wilson, se localizo envoltorio tipo panela, elaborado en material sintético, negro, azul, sustancia pardo verdoso, se le realizo los ensayos de orientación, por tratarse de material vegetal se le hizo el correspondiente a marihuana, arrojando color violeta, luego se dejo 01 gramo y se le hizo prueba de certeza, en la cual arrojo ser marihuana sin quedar lugar a duda que la sustancia era marihuana en el bolso no se consiguió rastro de material psicotrópico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿cuál es su profesión, años de servicio y en que institución labora? 13 años, ingeniero químico militar activo ¿en que se baso la experticia? Realizar análisis, prueba de orientación y certeza, ¿en qué fecha fue ¿no recuerdo. ¿Cuál es la finalidad? Determinar el tipo de sustancia. ¿Como la practica? Se coteja que el oficio sea remitido por la unidad y posteriormente se procede a realizar la prueba de orientación y luego la de certeza ¿cuál fue su conclusión? Que la sustancia era marihuana. ¿Cómo se realiza el barrido al bolso? Se revisa minuciosamente para determinar si existe sustancia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expone: ¿cuál es su profesión? Ingeniero químico con 13 años. ¿Cuál es su oficio? Experto químico. ¿Donde realiza su trabajo? En GNB, comando regional Nº 02 valencia, en el laboratorio ¿con frecuencia realiza experticias? Todos los días. ¿Llego hacer usted alguna experticia ordenada por la fiscalía novena en octubre del 2012? Probablemente estoy trabajando desde el año 2000. ¿Dice que le hizo experticia a una marihuana y a un bolso, como era el bolso? Negro amarillo, donde se leía la palabra Wilson. ¿En qué fecha hizo la experticia? No me fije cuando vi la experticia. ¿Podría decir el Nº de la experticia? Si me muestran la experticia. De conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta, la experta responde; Nº 931 de 31/10/2012 ¿que observo a la sustancia droga que le realizo? Prueba de orientación se utilizo un reactivo arrojando positivo, posteriormente la prueba de certeza con un equipo de alta tecnología, arrojando un resultado único para cada sustancia, la cual 277 nanómetros especifico para marihuana. ¿Qué uso para ello? Químicos para la orientación y la de certeza el estopectometro. Es todo. En este estado el juez interroga al experto, reconoce el contenido de la experticia firma y contenido? Si. ¿Hay un margen d duda que la sustancia que usted examino sea marihuana? No ha duda alguna. Es todo
El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que realizo una experticia química, solicitada por el destacamento 22, bolso morral, negro, Wilson, se localizo envoltorio tipo panela, elaborado en material sintético, negro, azul, sustancia pardo verdoso, se le realizo los ensayos de orientación, por tratarse de material vegetal se le hizo el correspondiente a marihuana, arrojando color violeta, luego se dejo 01 gramo y se le hizo prueba de certeza, en la cual arrojo ser marihuana sin quedar lugar a duda que la sustancia era marihuana en el bolso no se consiguió rastro de material psicotrópico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿cuál es su profesión, años de servicio y en que institución labora? 13 años, ingeniero químico militar activo ¿en que se baso la experticia? Realizar análisis, prueba de orientación y certeza, ¿en qué fecha fue ¿no recuerdo. ¿Cuál es la finalidad? Determinar el tipo de sustancia. ¿Como la practica? Se coteja que el oficio sea remitido por la unidad y posteriormente se procede a realizar la prueba de orientación y luego la de certeza ¿cuál fue su conclusión? Que la sustancia era marihuana. ¿Cómo se realiza el barrido al bolso? Se revisa minuciosamente para determinar si existe sustancia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expone: ¿cuál es su profesión? Ingeniero químico con 13 años. ¿Cuál es su oficio? Experto químico. ¿Donde realiza su trabajo? En GNB, comando regional Nº 02 valencia, en el laboratorio ¿con frecuencia realiza experticias? Todos los días. ¿Llego hacer usted alguna experticia ordenada por la fiscalía novena en octubre del 2012? Probablemente estoy trabajando desde el año 2000. ¿Dice que le hizo experticia a una marihuana y a un bolso, como era el bolso? Negro amarillo, donde se leía la palabra Wilson. ¿En qué fecha hizo la experticia? No me fije cuando vi la experticia. ¿Podría decir el Nº de la experticia? Si me muestran la experticia. De conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta, la experta responde; Nº 931 de 31/10/2012 ¿que observo a la sustancia droga que le realizo? Prueba de orientación se utilizo un reactivo arrojando positivo, posteriormente la prueba de certeza con un equipo de alta tecnología, arrojando un resultado único para cada sustancia, la cual 277 nanómetros especifico para marihuana. ¿Qué uso para ello? Químicos para la orientación y la de certeza el estopectometro. Es todo. En este estado el juez interroga al experto, reconoce el contenido de la experticia firma y contenido? Si. ¿Hay un margen d duda que la sustancia que usted examino sea marihuana? No ha duda alguna
Con el testimonio de la ciudadana, YOELYS DEL CARMEN GALVIS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.883.531 y quien es previamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le exhibe la prueba a las partes y posteriormente a la ciudadana YOELYS DEL CARMEN GALVIS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.883.531 quien ya previamente juramentado expone; el 31/10/2012 se hizo solicitud de experticia a realiza peritación a videncia de morral, Wilson , dentro del mismo se encontró una panela con restos vegetales, se realiza el pesaje, en lo que se desviste queda un peso neto, se realiza prueba de orientación y luego se le realiza a ese gramo la prueba de certeza la cual arroja 277 enómetro, la conclusión es que corresponde a marihuana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿¿ cuál es su profesión, años de servicio y en que institución labora? Capitán activa de la guardia nacional, con 12 años de servicio, licenciada en química, ¿cuál es la finalidad del dictamen? La unidad solicita al laboratorio la prueba de orientación y certeza. ¿Cómo era la sustancia? Envoltorio tipo panela, de 1 kilo de marihuana, con restos vegetales, con restos de semillas globulosas. ¿Cómo llega a la conclusión a que es marihuana? Se hace prueba órgano eléctrica, prueba de orientación, se realiza el pesaje, se toma la muestra y se pasa por un equipo y se realizo prueba de certeza. ¿Se realizo barrido al bolso? Si, arrojo el resultado negativo, era bolso tipo morral, Wilson, se realiza exhaustivamente todas las áreas del moral, se observa si hay sustancia blanca, ¿a qué conclusión llego? Que fue negativo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expone: ¿cuál es su profesión y oficio? Licenciada en química y militar activo y Jefe de laboratorio, experto químico del laboratorio del comando de la guardia nacional Nº 02 ¿realizo experticia en el mes de octubre de 2012? Si, decía cumpliendo instrucciones de la fiscalía novena del ministerio publico. ¿En qué fecha hizo la experticia? 31 de octubre. ¿Qué características tenían? Bolso morral, marca Wilson, dentro había un envoltorio tipo panela. ¿Dentro de ese bolso iba la droga a realizar la experticia? Si, la panela. ¿Características del bolso? Morral, Wilson, negro, amarillo, con 05 compartimientos, dentro del cual se localizo la evidencia indicada. ¿Hizo otra experticia? El bolso y el envoltorio. ¿Qué procedimiento uso? Prueba órgano eléctrico, orientación y certeza. Es todo. En este estado el juez interroga al experto; ¿la sustancia la cual dice que estaba forrada en material sintético, tenia ranura? No recuerdo, pero voy a inferir, lo que corresponde a la unidad operativa, si el barrido esta negativo, es porque la apertura la cerraron, por lo que el resultado dio negativo. Es todo.
El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer el 31/10/2012 se hizo solicitud de experticia a realiza peritación a videncia de morral, Wilson , dentro del mismo se encontró una panela con restos vegetales, se realiza el pesaje, en lo que se desviste queda un peso neto, se realiza prueba de orientación y luego se le realiza a ese gramo la prueba de certeza la cual arroja 277 enómetro, la conclusión es que corresponde a marihuana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿¿ cuál es su profesión, años de servicio y en que institución labora? Capitán activa de la guardia nacional, con 12 años de servicio, licenciada en química, ¿cuál es la finalidad del dictamen? La unidad solicita al laboratorio la prueba de orientación y certeza. ¿Cómo era la sustancia? Envoltorio tipo panela, de 1 kilo de marihuana, con restos vegetales, con restos de semillas globulosas. ¿Cómo llega a la conclusión a que es marihuana? Se hace prueba órgano eléctrica, prueba de orientación, se realiza el pesaje, se toma la muestra y se pasa por un equipo y se realizo prueba de certeza. ¿Se realizo barrido al bolso? Si, arrojo el resultado negativo, era bolso tipo morral, Wilson, se realiza exhaustivamente todas las áreas del moral, se observa si hay sustancia blanca, ¿a qué conclusión llego? Que fue negativo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expone: ¿cuál es su profesión y oficio? Licenciada en química y militar activo y Jefe de laboratorio, experto químico del laboratorio del comando de la guardia nacional Nº 02 ¿realizo experticia en el mes de octubre de 2012? Si, decía cumpliendo instrucciones de la fiscalía novena del ministerio publico. ¿En qué fecha hizo la experticia? 31 de octubre. ¿Qué características tenían? Bolso morral, marca Wilson, dentro había un envoltorio tipo panela. ¿Dentro de ese bolso iba la droga a realizar la experticia? Si, la panela. ¿Características del bolso? Morral, Wilson, negro, amarillo, con 05 compartimientos, dentro del cual se localizo la evidencia indicada. ¿Hizo otra experticia? El bolso y el envoltorio. ¿Qué procedimiento uso? Prueba órgano eléctrico, orientación y certeza. Es todo. En este estado el juez interroga al experto; ¿la sustancia la cual dice que estaba forrada en material sintético, tenia ranura? No recuerdo, pero voy a inferir, lo que corresponde a la unidad operativa, si el barrido esta negativo, es porque la apertura la cerraron, por lo que el resultado dio negativo.
Del testimonio rendido por el Acusado JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.471, de 29 años de edad, de oficio Albañil, soltero, fecha de nacimiento 19-02-1983 residenciado en Sector I, Vereda 04 Casa Nº 19, Urbanización El Rincón Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0249-4901057 solicitó su derecho a rendir declaración en varias oportunidades, luego de ser debidamente impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; señalándole el tribunal que su declaración sería rendida sin apremio, coacción ni juramento alguno, de manera voluntaria y espontánea; y en atención a ello, quien expone: y manifestó; nosotros tres estábamos haciendo un trabajo al señor del restaurant del sabor de la ternera, el dueño nos pide que nos fuéramos a san Carlos él nos lleva hasta Maracay, en valencia nos montamos en la buseta, nosotros no traíamos ningún equipaje, nosotros estábamos allí y no teníamos miedo porque eso no era de nosotros somos inocente. Es todo
De su testimonio lo único que puede colegirse es su presencia el día de los hechos en el colectivo de transporte público
Del testimonio rendido por el Acusado JHONATAN JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.763.407, de 24 años de edad, de oficio Albañil, soltero, fecha de nacimiento 20-11-1987 residenciado en Sector I, Vereda 04 Casa Nº 19, Urbanización El Rincón Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0426-2126394; solicitó su derecho a rendir declaración en varias oportunidades, luego de ser debidamente impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; señalándole el tribunal que su declaración sería rendida sin apremio, coacción ni juramento alguno, de manera voluntaria y espontánea; y en atención a ello, quien expone: y manifestó; nosotros tres estábamos haciendo un trabajo al señor del restaurant del sabor de la ternera, el dueño nos pide que nos fuéramos a san Carlos él nos lleva hasta Maracay, en valencia nos montamos en la buseta, nosotros no traíamos ningún equipaje, nosotros estábamos allí y no teníamos miedo porque eso no era de nosotros somos inocente. Es todo.
De su testimonio lo único que puede colegirse es su presencia el día de los hechos en el colectivo de transporte público
Del testimonio rendido por el Acusado JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.471, de 29 años de edad, de oficio Albañil, soltero, fecha de nacimiento 19-02-1983 residenciado en Sector I, Vereda 04 Casa Nº 19, Urbanización El Rincón Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0249-4901057. solicitó su derecho a rendir declaración en varias oportunidades, luego de ser debidamente impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; señalándole el tribunal que su declaración sería rendida sin apremio, coacción ni juramento alguno, de manera voluntaria y espontánea; y en atención a ello, quien expone: y manifestó; nosotros tres estábamos haciendo un trabajo al señor del restaurant del sabor de la ternera, el dueño nos pide que nos fuéramos a san Carlos él nos lleva hasta Maracay, en valencia nos montamos en la buseta, nosotros no traíamos ningún equipaje, nosotros estábamos allí y no teníamos miedo porque eso no era de nosotros somos inocente. Es todo.
De su testimonio lo único que puede colegirse es su presencia el día de los hechos en el colectivo de transporte público.
Se incorpora para su lectura PERITACION Nº 9700-271-248 de fecha 01/11/2012, suscrita por el Agente adscrito al CIPC Tinaquillo Luis Gutiérrez, el cual riela a los folios 65 y 66 y sus vueltos.
El tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que la misma fue realizada por un funcionario adscrito de la guardia nacional y el mismo dejo constancia del lugar donde ocurrieron los hechos.
Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº S/N, de fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 JIMENEZ DUQUE PEDRO, SM/3 GONZALEZ QUIROZ JHONNY, S/1 SANCHEZ ALVAREZ LUIS, Adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 23 del Comando Regional Nº 02 de la Guardia Nacional Bolivariana Tinaquillo Estado Cojedes, practicada en el sitio del suceso, lugar donde ocurrieron los hechos la cual riela al folio 19, 20, 21 de la primera pieza del expediente.
El tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que la misma fue realizada por un funcionario adscrito de la guardia nacional y el mismo dejo constancia del vehículo y sus características
Se incorpora para su lectura PRUEBA DOCUMENTAL - EXPERTICIA QUIMICA DE BARRIDO Nº NROCG-DD-LC-LR2-DQ-12/0951 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2012, el cual riela a los folios 174, 175, 176, 177 de la Primera Pieza.
El tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que la misma fue realizada por un funcionario adscritos de la guardia nacional y el mismo dejo constancia del tipo de la sustancia ilícita incauta manifestando estos que se trata de la droga denominadas Cannabis Sativa mal llamada marihuana.
Se incorporar por su lectura RECONOCOMIENTO LEGAL Y DE SERIALES Nº S/N, de fecha: 31 de octubre de 2012, la cual se le exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y seguidamente se pregunta al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa privada si no tienen objeción a que se incorpore de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas documentales que faltan por evacuar.
El tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que la misma fue realizada por un funcionario adscrito de la guardia nacional y el mismo dejo constancia de la existencia del vehículo y de sus características
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN CONTRA DEL CIUDADANO CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA
el día 30-10-2012 siendo las 11:50 horas de la noche fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano Carlos Luis Romero Mendoza, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al según pelotón Tercera Compañía comando regional numero 2 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Taguanes Tinaquillo municipio Estado Cojedes quienes encontrándose en operativo de seguridad y orden publico enmarcado en el plan único de seguridad ciudadana misión a toda vida Venezuela específicamente en el punto control fijo del segundo Pelotón de la tercera compañía del destacamento numero 23 de la guardia nacional bolivariana, en el peaje de taguanes municipio Tinaquillo estado Cojedes cuando la comisión observa a un vehículo con las siguientes características Marca Encava Color Blanco y Multicolores Placas AL842X perteneciente a la línea de transporte público unión conductores 23 de enero signada con el numero 42 seguidamente unos de los efectivos militares procede a indicarle al conductor del vehículo de transporte público que se estacione a un lado de la vía seguidamente los funcionarios actuantes proceden abordar la unidad y una vez identificados como efectivos militares proceden a identificar plenamente tanto al conductor como colector de la unidad militar proceden a identificar plenamente tanto al conductor como colector de la unidad, acto seguido les indican a todos los pasajeros que deben bajar de la unidad con su correspondiente equipaje y cedula de identidad con el fin de verificar ante el sistema sipol y requisar los equipajes conforme a la norma adjetiva penal vigente, observando la comisión que dentro del vehículo habían quedados algunas bolsas plásticas y bolsos dentro de la buseta, por lo que los efectivos proceden a solicitarles sus propietarios subir a la unidad encontrando todo conforme y solo quedo en el piso debajo del quinto asiento lado pegado a la ventana de emergencia por la misma línea detrás del asiento del conductor un (01) Bolso Marca Wilson Negro Amarillo y Blanco de cinco compartimientos con sus respectivos cierre cada uno cerrado, procediendo los efectivos militares a preguntar a todos los pasajeros conductor y colector sin embargo nadie dio respuesta del propietario del referido bolso, en consecuencia se solicito la colaboración de dos testigos cuya identificación se encuentra en las actas de reserva de conformidad con lo establecido con la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y en presencia de ellos así como también del conductor y colector se procedió abrir referido bolso encontrándose en el interior del mismo Un Envoltorio en forma de panela rectangular envuelta con cinta plástica color azul oscuro que al abrirla por un extremo con un cuchillo, se evidencio que se encuentra cubriendo una bolsa plástica negro y hojas de papel, en su interior restos vegetales comprimidos presunta droga denominada marihuana seguidamente los funcionarios proceden a solicitarle la colaboración de montarse todos los pasajeros a la buseta y sentarse en el mismo asiento donde viene del terminar, destacando que ninguna persona se sentó donde se encontró el bolso detectando también que tres ciudadanos que andan juntos y ser familiares se sentaron en puestos distintos lo que causo de sospechosa la situación y al mismo tiempo los otros pasajeros les dijeron que buscaran sus propios asientos en ese momento se sentaron y se identificaron de la siguiente manera 01 Romero Martínez Carlos Luis sentado en el asiento donde se encontró el bolso
Al concatenar los elementos de prueba señalados, este Tribunal Unipersonal llega a la determinación que el ciudadano CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147, de 24 años de edad, de oficio Obrero, soltero, fecha de nacimiento 16-03-1988 residenciado en Sector San Rafael, Calle Agustín Betancourt, Casa Nº 04, Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0424-4964546, el día 30-10-2012 siendo las 11:50 horas de la noche fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano Carlos Luis Romero Mendoza, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al según pelotón Tercera Compañía comando regional numero 2 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Taguanes Tinaquillo municipio Estado Cojedes quienes encontrándose en operativo de seguridad y orden publico enmarcado en el plan único de seguridad ciudadana misión a toda vida Venezuela específicamente en el punto control fijo del segundo Pelotón de la tercera compañía del destacamento numero 23 de la guardia nacional bolivariana, en el peaje de taguanes municipio Tinaquillo estado Cojedes cuando la comisión observa a un vehículo con las siguientes características Marca Encava Color Blanco y Multicolores Placas AL842X perteneciente a la línea de transporte público unión conductores 23 de enero signada con el numero 42 seguidamente unos de los efectivos militares procede a indicarle al conductor del vehículo de transporte público que se estacione a un lado de la vía seguidamente los funcionarios actuantes proceden abordar la unidad y una vez identificados como efectivos militares proceden a identificar plenamente tanto al conductor como colector de la unidad militar proceden a identificar plenamente tanto al conductor como colector de la unidad, acto seguido les indican a todos los pasajeros que deben bajar de la unidad con su correspondiente equipaje y cedula de identidad con el fin de verificar ante el sistema sipol y requisar los equipajes conforme a la norma adjetiva penal vigente, observando la comisión que dentro del vehículo habían quedados algunas bolsas plásticas y bolsos dentro de la buseta, por lo que los efectivos proceden a solicitarles sus propietarios subir a la unidad encontrando todo conforme y solo quedo en el piso debajo del quinto asiento lado pegado a la ventana de emergencia por la misma línea detrás del asiento del conductor un (01) Bolso Marca Wilson Negro Amarillo y Blanco de cinco compartimientos con sus respectivos cierre cada uno cerrado, procediendo los efectivos militares a preguntar a todos los pasajeros conductor y colector sin embargo nadie dio respuesta del propietario del referido bolso, en consecuencia se solicito la colaboración de dos testigos cuya identificación se encuentra en las actas de reserva de conformidad con lo establecido con la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y en presencia de ellos así como también del conductor y colector se procedió abrir referido bolso encontrándose en el interior del mismo Un Envoltorio en forma de panela rectangular envuelta con cinta plástica color azul oscuro que al abrirla por un extremo con un cuchillo, se evidencio que se encuentra cubriendo una bolsa plástica negro y hojas de papel, en su interior restos vegetales comprimidos presunta droga denominada marihuana seguidamente los funcionarios proceden a solicitarle la colaboración de montarse todos los pasajeros a la buseta y sentarse en el mismo asiento donde viene del terminar, destacando que ninguna persona se sentó donde se encontró el bolso detectando también que tres ciudadanos que andan juntos y ser familiares se sentaron en puestos distintos lo que causo de sospechosa la situación y al mismo tiempo los otros pasajeros les dijeron que buscaran sus propios asientos en ese momento se sentaron y se identificaron de la siguiente manera 01 Romero Martínez Carlos Luis sentado en el asiento donde se encontró el bolso …”
Del mismo modo, se vinculan las anteriores deposiciones con el testimonio del ciudadano: HERSON JAVIER CABRERA, Ese día me desempeñaba como chequeador de transporte público, mi función es revisar los pasajeros a ver si llevan a armamento, mi herramienta es un detector de metal, esa es unidad que va director no hace parada, la buseta sale a su ruta a San Carlos. Luego yo termino mi jornada y me voy a mi casa, en mi casa mi supervisor me llama y me dice que encontraron droga, yo llegue a donde fue e identifique al dueño del bolso, yo revise al pasajero y le revise el bolso el detector de metales no detecto nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda cuando fue el hecho? No recuerdo. ¿Usted a que se dedicaba? Soy el chequeador de las busetas. ¿Cuál es su trabajo? Prestar servicio de seguridad, con el detector de metal reviso a los pasajeros y equipaje. ¿Qué hora fue eso? De 06pm a 07pm. ¿Tú abres los bolsos de los pasajeros? Solo los equipajes pero los bolsos solo los reviso por encima. ¿Cómo se entera usted de la presunta detención del vehículo? Porque el chofer llamo a mi supervisor y él me llamo a mí. ¿A qué hora? Como 10 u 11pm. ¿Cómo se llama el chofer? Le dicen el turco. ¿Usted donde se presento luego? En la Guardia de Taguanes. ¿Usted observo a los pasajeros? Si. ¿Puede recordar a quien llevaba el bolso? Si blanquito, llevaba el bolso. ¿Quién de ellos? El caballero de franela azul. ¿Cuándo usted lo reviso detecto algo? Yo pensé que era un libro o una laptop. ¿Usted lo palpo? Lo iba a revisar el inclusive esquivo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carlos Moratinos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su oficio? La seguridad del transporte. ¿Desde cuándo trabaja usted allí? Como tres años. ¿Para quién trabaja usted? Anteriormente trabajaba independiente, luego pase a orden de una línea que es la Línea 23 de Enero. ¿Usted recuerda claramente las personas que usted chequea? Si a la mayoría porque ellos son trabajadores. ¿Cuántas personas chequean? Chequeo más de 30 Unidades de transporte. ¿Puede usted recordar cada uno de los equipajes que usted revisa cada vez que usted hace el chequeo? No todos porque no todos los días viajan las mismas personas, yo me guio por la persona no por el equipaje. ¿Conoce usted de computadoras? No. ¿Sabe lo que es una computadora? No. ¿A cuántas personas chequeo usted ese día? Los 32 pasajeros que viajaban. ¿De qué color es la unidad de transporte? Roja con blanco. ¿Con que numero está identificada la unidad? No recuerdo pero pertenece a la línea 23 de enero. ¿Quién lo llamo a usted desde taguanes? El chofer a través de los guardias me llamo. ¿Una vez que usted termina con su labor hacia donde se dirige usted? Hacia mi hogar. ¿Qué características tenía el bolso que usted chequeo? Un morralito, de estudiante, ¿Qué color? Negro y Amarillo. ¿Cuándo usted llego al puesto de Control taguanes que bolso le mostraron? El morral y lo que había dentro. ¿Quién se lo mostro? El Guardia Nacional. ¿Dónde se encontraban los pasajeros que viajaban en la unidad cuando el funcionario le mostro el bolso? En un pasillito. ¿Dónde llevaba la persona que supuestamente cargaba el bolso? En la espalda. ¿Iba usted en la buseta ese día que ocurrieron los hechos? No. ¿Dónde chequea usted a las personas que van a ingresar a la Unidad? En la puerta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Donde trabaja como chequeador? Big Lo Center. ¿Quién es el dueño de la empresa? Se llama 23 de Enero. ¿Cuántas unidades salieron ese día? No se eso no lo contralo yo. ¿Qué le dijo su supervisor cuando lo llamo? Que me estaban llamando de Taguanes porque se encontró una droga. ¿A qué hora se dirigió? 10pm u 11pm. En taguanes con quien se identifica con los funcionario. ¿Qué le dijo el teniente? Que habían encontrado droga en la unidad. ¿Cómo hizo usted para reconocer a la personas y al bolso? Los funcionarios me dijeron que averiguase quien tenía el bolso, a la mayoría de las personas las conozco. ¿Quién mas estaba allí? El funcionario y otras personas ¿A qué hora saliste tu de ahí? Como a las 03am. ¿Sabes si en ese comando resulto alguien detenido? No sé. La persona andaba con otros pasajeros.
A este tribunal corresponde evaluar el testimonio que fue recibido, en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de la víctima; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el deponente en su dicho incriminatorio; y, en tal virtud; este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que al dicho de este testigo debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que el ciudadano CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA, como acusado del presente proceso si era la persona que cargaba el bolso al momento de montarse en el terminal de pasajeros en la ciudad de valencia, igualmente con el testimonio de los ciudadanos: NELIDA MARIA BELLO AULAR, MARIA DEL CARMEN MOLOY DE PEREZ, RODRIGUEZ NIEVES AURA YSABEL, DIAZ MARIA GRACIA, MARIELVIS ANABEL ALVAREZ CABALLERO, DOUGLAS ANTONIO GUERRERO INOJOSA LUIS ANDRES RAMOS LAMAS, ARAUJO ARAUJO YSIDRO ANTONIO, Y HERNANDEZ COLMENARES EDWAR RAMON testigos presenciales cuando los funcionarios de la Guardia Nacional realizan el procedimiento y lo localizan un bolso debajo del 5to asiento de la unidad de transporte público y los mismos fueron contestes en sus testimonios cuando manifestaron en la sala de audiencia que efectivamente se trasladaban en una camionetica de pasajero desde valencia para San Carlos y cuando iban pasando por la alcabala de taguanes funcionarios de la guardia nacional pararon dicho vehículo y mandaron a bajar a todos los pasajeros para chequear las cedulas de identidad y revisar la camioneta, en eso sube un guardia nacional acompañado por el chofer y dos testigos y localizan un bolso debajo de un asiento, mandandan a montar a todos para saber de quién es el bolso, y después nos detienen a todos a los fines de tomarles las entrevistas y tuvieron que esperar hasta que llegara el chequeador y al llegar el chequeador este manifestó que era el propietario del bolso y señalo al ciudadano CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147, de 24 años de edad, de oficio Obrero, soltero, fecha de nacimiento 16-03-1988 residenciado en Sector San Rafael, Calle Agustín Betancourt, Casa Nº 04, Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0424-4964546 y soltaron a todos los demás, igualmente de los testimonios de los funcionarios actuantes: JIMENEZ DUQUE PEDRO, GONZALEZ QUIROZ JHONNY, SANCHEZ ALVAREZ LUIS en sus testimonios no existieron fracturas cuando manifestaron que efectivamente se encontraban en puesta de taguanes y que pararon a una camionetica de pasajeros y le solicitaron a todos sus pasajeros se bajaran del vehículo y también sus pertenencias y es cuando se percatan que había un bolso deciden montar a los pasajeros nuevamente para ver de quien era el bolso, ubicando en ese asiento al ciudadano CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA y decidieron para estar más seguros que él era el propietario del vehículo llamar al chequeador es decir a la persona que chequeaba a todas las personas que se montaban en la camionetica de pasajero, y al llegar el mencionado ciudadano este señalo al ciudadano CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147, de 24 años de edad, de oficio Obrero, soltero, fecha de nacimiento 16-03-1988 residenciado en Sector San Rafael, Calle Agustín Betancourt, Casa Nº 04, Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0424-4964546 como propietario de dicho bolso.
De la misma forma en el presente debate a través de los testimonios de los expertos CARMEN PACHECO Y YOELYS GALVIS MENDEZ las cuales realizaron la experticia química y experticia de barrio, las mismas manifestaron que efectivamente ratifican la experticia que si son sus firmas y que afirman que efectivamente si se trato de una sustancia denominada cannabis sativa (marihuana) y que el bolso no tenía ningún tipo de sustancia manifestando igualmente que eso pudo haber sido porque la sustancia estaba muy bien sellada.
así mismo de las pruebas documentales como fueron las inspecciones Técnicas criminalísticas realizadas por funcionarios adscritos a la Guardia nacional bolivariana de Venezuela realizada al vehículo en cuestión donde dejaron constancia de efectiva existencia del vehículo al igual que la expertica realizada al vehículo.
por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste a el acusado CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147, de 24 años de edad, de oficio Obrero, soltero, fecha de nacimiento 16-03-1988 residenciado en Sector San Rafael, Calle Agustín Betancourt, Casa Nº 04, Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0424-4964546, , en perjuicio de Estado Venezolano, declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido.
EN CUANTO A LOS CIUDADANOS JHONATAN JAVIER CAMPOS MUÑOZ Y JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ,
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, oídos los alegatos efectuados por las partes y cada y unos los testigos presenciales y referenciales, no se logro demostrar por parte del ministerio publico que los acusado JAVIER CAMPOS MUÑOZ Y JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ haya sido los poseedores o propietarios del bolso negro con blanco y amarillo donde se encontraba la sustancia ilícita en el juicio oral y público, ya todos y cada de los testigos que se encontraban ese día en la unidad de camionetica manifestaron que el que iba en el 5to puesto era el ciudadano CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA y además fue señalado por el chequeador que fue la persona que verifico cuando se monto en la unidad de transporte en el terminal de valencia, ninguno de los testigos manifestaron que este ciudadano andaba acompañado o que uno de estos ciudadanos cargaba el bolso objeto donde se encontraba la sustancia ilícita, es decir de la declaraciones de todos los testigos promovidos por el ministerio publico se logro exculpar a los ciudadanos JAVIER CAMPOS MUÑOZ Y JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ y es por lo que este juez Sentenciador los declaro inocente y los absuelve
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro derecho ha reconocido constitucionalmente a la presunción de inocencia como uno de los principios fundamentales del proceso penal, principio éste que prevalece durante todo el proceso y sólo puede ser vulnerado o quebrantado por la definitiva que imponga la sanción penal correspondiente.
La vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius Puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado, por las pruebas de cargo que ofrece la Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar la prueba de cargo contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
A este tribunal unipersonal, conforme a los parámetros para la apreciación de pruebas que establece el nuevo sistema procesal penal; y en virtud de la solicitud de sentencia condenatoria que explanó el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, considera que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes; y ante la imposibilidad de incorporar totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; no fue posible reconstruir con certeza el hecho objeto de este juicio, y no se estableció la existencia de una total vinculación entre tal hecho penal por el cual se formuló acusación y la culpabilidad del acusado, en tanto que no se acreditó que éstos hayan participado en la actividad delictiva.
Por tanto, luego de los señalamientos realizados por este tribunal, ha de entenderse, en definitiva, que en el presente caso existió una ausencia parcial de pruebas, suficientes para la condena de los acusados y, por tanto, no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia de los mismos; ya que sin la certeza necesaria no se puede emitir una sentencia condenatoria, y esta certeza deberá basarse y encontrar un sustento sólido en las pruebas producidas en juicio, dentro del marco del debido proceso, garantía para todos los intervinientes en el debate, pues se fijan las reglas a seguir para la aducción y valoración de las pruebas producidas.
El Tribunal entiende cuando el Ministerio Público al solicitar la condenatoria de los acusados, plantea que en su oportunidad presentó acusación por contar con elementos serios que la llevaron a tal conclusión, señalando al tribunal que esos elementos estaban constituidos por las testimoniales de expertos, funcionarios y testigos del procedimiento; así como también de otros elementos.
Como lo han venido sosteniendo diversos autores, tanto el Fiscal como la Policía (órgano auxiliar de ésta) deben dirigir su esfuerzo en la búsqueda de fuentes y órganos de pruebas que le permitan establecer fehacientemente que ha habido o se produjo un hecho punible; más esta función instructora de fijación de elementos no puede pretender jamás bastarse a sí misma, no puede la actividad instructora servir, para sustituir lo que debe hacerse en el marco del debate, ya que de permitir tal desatino jurídico, de hecho se estaría permitiendo prescindir de la oralidad, inmediación y contradicción en la producción de la prueba.
Es de hacer notar que dentro del debate ninguno de los testigos ni los funcionarios actuantes manifestaron la existencias de los acusados JAVIER CAMPOS MUÑOZ Y JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ y alguna participación en el hecho investigado por el MP que puedan ser consideradas por este juez sentenciador como un elemento probatorio ya que lo que manifestaron los testigos y funcionarios aprehensora que encontraron un bolso debajo de un asiento en una camioneta de pasajera donde se pudo determinar el propietario del mismo por el chequeador de dicha línea que señalo en el debate que se trataba de CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA Por lo que no se puede producir una sentencia condenatoria con débiles indicios, por cuanto no son suficientes para servir de fundamento a tal determinación de manera lógica, seria y rigurosa, tanto menos cuando no contamos con pruebas suficientes a los efectos de apreciarlas como elementos aptos para entender probada tanto la realización del hecho punible y la culpabilidad, si esos indicios no pueden hallarse, corresponderá sobreseer o en su caso absolver al acusado.
Como lo señala Francesco Carnelutti, en su curso de “Cómo se hace un proceso”:
“…en la hipótesis de la insuficiencia de la prueba, el criterio que permite al Juez juzgar es el del “favor reí”, vieja fórmula que significa que la incertidumbre de los hechos se resuelve a favor del imputado. Por consiguiente, cuando el Juez no llega a comprobar la culpabilidad, tiene que declarar la inocencia…"
Por tanto, ante la imposibilidad de incorporar otros medios probatorios al debate, no existe la mínima actividad probatoria, sobre la autoría del acusado en los hechos por los cuales se les juzga, necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia establecida tanto constitucional como legalmente en su favor; ya que no logró probar el Ministerio Público la existencia de todos aquellos elementos que pudieran haber determinado la autoría de éste en el delito por el cual se pretendió su condena; por tanto, al mantenerse incólume el estado de inocencia que reviste a los acusados JAVIER CAMPOS MUÑOZ Y JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ; lo procedente en el presente caso, es decretar una sentencia ABSOLUTORIA en su favor.
La defensa No Promovió ni Testimoniales, ni pruebas documentales, ni ningún tipo de pruebas nuevas. Y en su conclusiones promovió a testimoniales y documentales, a la cual el juez sentenciador declara improponibles e improcedentes ya que la defensa tuvo su momento procesal en la etapa intermedia para realizar dichas solicitudes.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad de los acusado declara culpable y CONDENA: al ciudadano; CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147, de 24 años de edad, de oficio Obrero, soltero, fecha de nacimiento 16-03-1988 residenciado en Sector San Rafael, Calle Agustín Betancourt, Casa Nº 04, Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0424-4964546 A CUMPLIR UNA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de La Ley Orgánica de Droga con las Circunstancias Agravantes Prevista en el artículo 163 Numeral 11 Ejusdem. Y absuelve por el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del Terrorismo; en perjuicio del estado Venezolano, ya que no quedo evidenciado que el referido ciudadano se encuentre inmerso en una red internacional y mucho menos se demostró que el mismo posea cuentas bancarias internacionales, requisitos estos exigidos por la ley que rige la materia.
SEGUNDO; ABSUELVE a los ciudadanos; JHONATAN JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.763.407, de 24 años de edad, de oficio Albañil, soltero, fecha de nacimiento 20-11-1987 residenciado en Sector I, Vereda 04 Casa Nº 19, Urbanización El Rincón Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0426-2126394; JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.471, de 29 años de edad, de oficio Albañil, soltero, fecha de nacimiento 19-02-1983 residenciado en Sector I, Vereda 04 Casa Nº 19, Urbanización El Rincón Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0249-4901057; por los delitos de TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de La Ley Orgánica de Droga con las Circunstancias Agravantes Prevista en el artículo 163 Numeral 11 Ejusdem y por el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del Terrorismo; en perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las consideraciones antes señaladas.
PENALIDAD
El delito de TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de La Ley Orgánica de Droga con las Circunstancias Agravantes Prevista en el artículo 163 Numeral 11 Ejusdem, tiene una pena de (15) Quince a (25) Veinticinco el cual dentro de las atribuciones que le conforme la Constitución nacional y las leyes de la república específicamente el articulo 74 .4 del Código Penal, el juez sentenciador la tomo la pena mínima en virtud de que el referido acusado no registra antecedentes penal ya que fue revisado por el sistema Juris 2000 y no registra otra causa en su contra y no consta en autos acta que demuestre lo contrario, la pena corporal a imponer en definitiva a aplicar al ciudadano CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147, de 24 años de edad, de oficio Obrero, soltero, fecha de nacimiento 16-03-1988 residenciado en Sector San Rafael, Calle Agustín Betancourt, Casa Nº 04, Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0424-4964546 a una pena QUINCE (15) años de Prisión.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, declara culpable y CONDENA: al ciudadano; CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147, de 24 años de edad, de oficio Obrero, soltero, fecha de nacimiento 16-03-1988 residenciado en Sector San Rafael, Calle Agustín Betancourt, Casa Nº 04, Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0424-4964546 A CUMPLIR UNA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de La Ley Orgánica de Droga con las Circunstancias Agravantes Prevista en el artículo 163 Numeral 11 Ejusdem. Y lo ABSUELVE por el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del Terrorismo; en perjuicio del estado Venezolano ya que no quedo evidenciado que el referido ciudadano se encuentre inmerso en una red internacional y mucho menos se demostró que el mismo posea cuentas bancarias internacionales, requisitos estos exigidos por la ley que rige la materia.
SEGUNDO; ABSUELVE a los ciudadanos; JHONATAN JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.763.407, de 24 años de edad, de oficio Albañil, soltero, fecha de nacimiento 20-11-1987 residenciado en Sector I, Vereda 04 Casa Nº 19, Urbanización El Rincón Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0426-2126394; JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.471, de 29 años de edad, de oficio Albañil, soltero, fecha de nacimiento 19-02-1983 residenciado en Sector I, Vereda 04 Casa Nº 19, Urbanización El Rincón Bejuma Estado Carabobo, Teléfono 0249-4901057; por los delitos de TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de La Ley Orgánica de Droga con las Circunstancias Agravantes Prevista en el artículo 163 Numeral 11 Ejusdem y por el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del Terrorismo; en perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las consideraciones antes señaladas.
TERCERO: El Tribunal se acoge al lapso de Ley para la publicación de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa y las accesorias de Ley.
CUARTO: Se acuerda el traslado inmediato desde esta sala de audiencia a solicitud del acusado CARLOS LUIS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.500.147, hasta el Internado Judicial de Tocuyito SE ACUERDA LIBRAR BOLETA DE TRASLADO Y ENCARCELACION. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Líbrese Boleta de excarcelación al Internado Judicial de Carabobo en relación a los ciudadanos JHONATAN JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.763.407, y JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.471 y se acuerda la libertad inmediata de los ciudadanos; JHONATAN JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.763.407, y JOSE JAVIER CAMPOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.471 desde esta sala de audiencias.
SEXTO: Finalmente se le CONDENA al pago de las costas “personales”, las que se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente, ambas con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, y N° 38 de fecha 22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA.
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA