DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, con fundamento en el criterio establecido en la por la supra referida Sentencia proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y, en los artículos 244, 245, 250, 251, 264 y 502; todo son del Código Orgánico Procesal Penal. Es del criterio que lo procedente en esta oportunidad es NEGAR la solicitud formulada por la ciudadana Abogada HUNGRÍA PERAZA, de sustitución a favor de su defendido SANTIAGO RAMÓN SILVA, por vía de la revisión y por razones humanitarias, de la de la medida de privación judicial preventiva de libertad aplicada en su oportunidad procesal al acusado de autos; por una medida cautelar menos gravosa. Por cuanto no han variado las razones de hecho ni de derecho, antes suficientemente explicadas, la cuales sirvieron de fundamento al ciudadano Juez de Control para Decretar en contra del acusado de autos la Medida de privación judicial preventiva de li.....