Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, por UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, a los ciudadanos; RAFAEL ALEJANDRO MANÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.503.280, residenciado en el Barrio Juan Ignacio Méndez, Calle El Milagro, Casa S/N°; y NÉSTOR JOSÉ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.112.862, residenciado en el Barrio Juan Ignacio Méndez, Calle La Batalla, N° 8-30; ambos en Tinaquillo, Estado Cojedes; de la Acusación incoada, respectivamente, en sus contra por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Cojedes; por la comisión de los Delitos d.....