Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal en funciones de Juicio, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda NEGAR el Cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una de las Medidas Cautelares menos gravosas, de las establecidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello no obsta para que el acusado JESÚS ENRIQUE BETANCOURT SÁNCHEZ, pueda solicitar la revocación o la sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente