este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado: GREGORI ALEJANDRO HENRIQUEZ FIGUEREDO, titular de la cedula 22.596.604, fecha de nacimiento 29/10/1993 edad 19 años, profesión u oficio indefinido, residenciado; las maporas calle A, casa Nº 44, San Carlos estado Cojedes, hijo de José Henríquez (v) y Lolimar Figueredo (v), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del código penal en perjuicio ANDRES RICHARD GOUVEIRA FERNANDEZ; por el cual se elevara su causa a juicio oral y público.
En consecuencia se ordena el mantenimiento de su estado de libertad sin restricciones. A tal efecto, se eximió al Ministerio Público del pago.....