PRIMERO: Se acuerda sustituir la medida de detención domiciliaria existente en contra del ciudadano WILLIAM EDUARDO CARVALLO por la medida de presentación periódica de de cada 15 días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 264 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de traslado para el día jueves 19-11-08 en horas de la tarde. Notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2
ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA