Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y legales supra referidas, ABSUELVE, a los ciudadanos, ELIU DAVID OCHOA JAIMES; PABLO EMILIO ORTIZ; Y, ORLANDO RAMÓN LUGO; venezolanos, mayores de edad, titularles de las cédulas de identidad N° 17.595.062; 11.112.581; Y, 7.065.853; Residenciados en El Consejo, calle 24 de Junio, Casa S/N°; en el Barrio Tres de Mayo, Sector Vega de la Pipa, Calle Las Cruces, Casa S/N°; y, en el Barrio Matías Salazar, Sector Lagunita, Calle Principal; todo lo anterior es respectivamente y en Tinaquillo, Estado Cojedes; de las Acusación incoada en sus contra, por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Coj.....