Por las razones supra expuestas, es por lo que, quien aquí Resuelve, es del criterio que en este caso lo procedente es INHIBIRSE, de continuar conociendo de este asunto, por haber emitido opinión en esta Causa, con conocimiento de ella, como Juez en funciones de Control, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar. Pero además, por cuanto este juzgador, ante la desconfianza expresada por los recusantes, en cuanto a la imparcialidad de quien decide, lo que ciertamente, afecta su serenidad de ánimo, incidiendo, tal circunstancia en la necesaria objetividad que debe tener el juzgador al tomar alguna decisión de fondo en la presente Causa, configurándose así un motivo grave que evidentemente afecta su imparcialidad, en virtud de tal desconfianza. Es del criterio, por tales razones, que lo procedente, en esta oportunidad, es INHIBIRSE DE MANERA OBLIGATORIA DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, con fundamento en el artículo 86 Ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, rel.....