REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 de abril de 2006
195° y 147°
Visto el escrito presentado para ante este Tribunal por el ciudadano JOSÉ URRUTIA DE HARO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.911.477, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; asistido en este acto por el abogado DR. FRANCISCO HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.611; mediante el cual expone y solicita, lo siguiente:
En virtud de que este juzgador, ahora Juez de Juicio, conoció; cumpliendo funciones como Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial según la Causa N° 2C-11.239 y; decidió durante el año 2005, en la mencionada Causa, seguida al imputado ERNESTO FERNADO ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.820.214, pronunciándose, según dicho escrito, sobre el FONDO O MÉRITO del asunto, en razón de las denuncias interpuestas en contra del prenombrado ciudadano por USO DE ACTO FALSO; FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO; USURPACIÓN DE FUNCIONES Y ESTAFA ESPECÍFICA AGRAVADA; obviando los delitos de Salvaguarda; por lo que, se permite pensar, el presentante del escrito, que en razón de esa decisión de fondo, este juzgador, se pronunció en beneficio del imputado. Por tales razones, es por el presentante, procede a Recusar a este juzgador, con fundamento en las Causales previstas en los Ordinales Séptimo y Octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber emitido opinión en la Causa con conocimiento de ella, lo que afecta su imparcialidad, en sus actuaciones, conociendo, ahora, como Juez de Juicio. Todo lo anterior es según el escrito presentado.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir hace la observación siguiente:
En efecto, de los folios 227 al 244 Pieza I de la Causa, se inserta el Acta de la Audiencia Preliminar realizada el día 05 de abril de 2005, en donde este Juzgador, entonces cumpliendo funciones como Juez de Control, se apartó del criterio Fiscal en cuanto a la calificación jurídica del hecho punible atribuido al entonces imputado, hoy Acusado, ciudadano ERNESTO FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ; y, admitió la acusación fiscal, subsumiendo el asunto en el tipo penal previsto en el artículo 464 último aparte del Código Penal, que prevé y sanciona el delito Estafa Agravada Específica; ordenando en consecuencia la apertura del Juicio Oral y Pública. Decisión que quedó firma de manera definitiva, al no ejercer ninguna de las partes, Recurso alguno.
Sin embargo, por cuanto, ciertamente, tal como se evidencia de la supra referida Acta, quien Resuelve, efectivamente, sí tuvo conocimiento de este asunto; lo que lo condujo, de manera inevitable, a emitir pronunciamientos, en relación a la misma; en la oportunidad en que conoció de ella, ejerciendo funciones como Juez de Control. Pero además, por cuanto, los presentantes, en su escrito, dudan de la imparcialidad de quien suscribe; lo que de manera indudable, afecta la serenidad de ánimo que debe tener el juzgador, que le permita mantener la necesaria objetividad al momento de decidir el fondo de este asunto. Es por lo que, quien suscribe, considera procedente INHIBIRSE DE CONTINUAR CONOCIENDO DE ESTA CAUSA; con fundamento en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, la INHIBICIÓN ES OBLIGATORIA cuando el Juez que conoce es Recusado, y éste, el Juez, estima procedente la causal invocada; como efectivamente ocurre en el presente caso.
DECISIÓN
Por las razones supra expuestas, es por lo que, quien aquí Resuelve, es del criterio que en este caso lo procedente es INHIBIRSE, de continuar conociendo de este asunto, por haber emitido opinión en esta Causa, con conocimiento de ella, como Juez en funciones de Control, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar. Pero además, por cuanto este juzgador, ante la desconfianza expresada por los recusantes, en cuanto a la imparcialidad de quien decide, lo que ciertamente, afecta su serenidad de ánimo, incidiendo, tal circunstancia en la necesaria objetividad que debe tener el juzgador al tomar alguna decisión de fondo en la presente Causa, configurándose así un motivo grave que evidentemente afecta su imparcialidad, en virtud de tal desconfianza. Es del criterio, por tales razones, que lo procedente, en esta oportunidad, es INHIBIRSE DE MANERA OBLIGATORIA DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, con fundamento en el artículo 86 Ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 87 ejusdem. Y, de conformidad con el artículo 94 ejusdem, a los fines de no detener el proceso, se Acuerda la inmediata remisión de las actuaciones que conforman presente Causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial; quien debe sustituir; mientras la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, decide la presente incidencia. En consecuencia, Remítase a la Corte de Apelaciones, el original del escrito que contiene la Recusación interpuesta; copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar inserta de los folios 227 al 244 Pieza I de la Causa. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley. NOTIFÍQUESE DE ESTA DECISIÓN AL CIUDADANO FISCAL TERCERO DEL MINISTRIO PÚBLICO. AL DEFENSOR PRIVADO ELIAS PINTO, AL ACUSADO DE AUTOS ERNESTO FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ. AL CIUDADANO JOSÉ URRUTIA DE HARO. Y, AL ABOGADO FRANCISCO HURTADO LEÓN.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. MANUEL PÉREZ URBINA
EL SECRETARIO DE JUICIO,
ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ
Causa N° 2M-1312-05
Exp. F- III- N° 41.972-04