Ahora bien, evidenciándose entonces que desde la fecha de inicio del debate oral y público hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma fecha se cumple el décimo sexto día, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate establecido en el artículo 320 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público. Y así se decide.