REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 16 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-000145
ASUNTO: HP21-P-2012-000145
RESOLUCION PJ0062014000213


DECISION
INTERRUPCION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 19-05-2014 se dio inicio al debate oral y público en la causa seguida contra los acusados NESTOR LUIS PARRA OCHOA, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de GREGORIO ORTEGA CASTRO, acordándose la suspensión del debate en las siguientes fechas:


Apertura del juicio oral y público 19-05-2014
Se suspendió 09-06-2014
SE SUSPENDIO PARA EL DIA 09-06-2014.
SE SUSPENDIO PARA EL DIA 11-05-2014
Y EN VISTUR QUE NO FUE TRASLADADO –
EL ACUSADO DEL INTERNADO JUDICIAL –
CARABOBO, SE INTERRUMPE EL DEBATE.


Lo que se evidencia que se cumplieron a cabalidad los lapsos establecidos de conformidad con lo previsto en los artículos 318, 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 26-11-2013, no se dio continuación al debate oral y público, en virtud de la virtud no se hizo efecto el traslado del acusado del Internado Judicial Carabobo.

Ahora bien, evidenciándose entonces que desde la fecha de inicio del debate oral y público hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma fecha se cumple el décimo sexto día, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate establecido en el artículo 320 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público. Y así se decide.

Se acuerda la Fijar el Juicio Oral y Público para el día 13-08-2014 a las 10:00 AM; Notifíquese a la defensa, a los Representantes del ministerio Público, A la Abogada Querellante, a las Victimas indirectas en el presente caso y líbrese las correspondientes Boletas de Traslados a los acusados. Líbrese oficio al Internado Judicial Carabobo a los fines de que indique los motivos por los cuales no se hizo efecto el traslado del Acusado Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión.-


LA JUEZ SEGUNDOEN FUNCIÓN DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA





LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA




Se cumplió lo ordenado.-



LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA