PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de la Acusación Privada interpuesta por los ciudadanos GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI y ANTONIO JORGE MOTA FREITAS, asistido por el Abg. Zenobio Ojeda, en contra de los ciudadanos JOSÉ M. HERRERA, RAIMUNDO MERCADO, ISRAEL SARMIENTO, JOSÉ MANUEL GUERREIRO, JOSÉ PARENTE y BENITO PARENTE, EN UN JUZGADO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA, de conformidad con el artículo 61, en concordancia con el 77 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la oficina Distribuidora del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana a fin de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. TERCERO: Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.