En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano ELISIMAGO GREGORIO MOLERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERAR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL 83 Y 218 TODOS DEL CODIGO PENAL en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE (OCCISO) a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. El Tribunal se acoge al lapso de Ley para la publicación de la Sentencia dictada en la presente causa y las accesorias de Ley. En este estado se interroga al ciudadano ELISIMAGO GREGORIO MOLERO, a los fines de que indique a que penal dese.....