REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2011-000029
ASUNTO: HJ21-P-2011-000029
RESOLUCION: PJ0062013000133
JUEZ PROFESIONAL: VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA
FISCAL 8VO DEL MP: WILFREDO LOPEZ
VICTIMAS: JULIO CESAR VARGAS. FALLECIDO
ACUSADO: ELISIMAGO GREGORIO MOLERO
SENTENCIA: CONDENATORIA.
Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Mixto, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue al acusado ELISIMAGO GREGORIO MOLERO.
Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08-10-2012, siendo las 9:56 horas de la mañana, se constituyó el tribunal en la sala de audiencia signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.
En fechas 08-10-2012, 29-10-2012, 15-11-2012, 06-12-2012, 07-01-2013, 28-01-2013, 20-02-2013, 12-03-2013, 02-04-2013, 22-04-2013, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 25-04-2013.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El tribunal le concede el derecho de palabra a los fines de que de su discurso de apertura al Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Wilfredo López quien ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 22/12/2012 y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala, esta representación fiscal solicita sentencia condenatoria ya que en el transcurso de juicio se demostrara la responsabilidad del acusado en los hechos que se narranLos hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 08-10-2012 y los mismos fueron señalados en la audiencia oral y pública por el representante del Ministerio Público al momento de explanar la acusación y sus fundamentos; precisando que los hechos imputados ocurrieron en fecha 09-11-2011, el ciudadano Julio Cesar García Torres, se encontraba con su pareja ciudadana Ana Noemí Castillo, específicamente en el sector la Blanca, vía principal, Parcela S/N, La vegas Estado Cojedes, cuando dos sujetos se introdujeron a su residencia y uno de ellos le disparo a la humanidad del ciudadano Julio cesar García, hoy occiso y estando el mismo herido, tirado en el suelo le preguntaban por la otra escopeta buscando por toda la casa, logrando la ciudadana Ana Noemí Castillo visualizar a uno de los sujetos, identificándolo como Cholo, quien horas antes había amenazando a su esposo de muerte; para posteriormente los mencionados sujetos se retiraron del lugar dejando al ciudadano Julio cesar García, en estado de gravedad por el disparo recibido, lo que posteriormente le ocasiono la muerte; procediendo los funcionarios policiales a la ubicación del sujeto apodado el cholo, quien al notar la presencia policial emprendió la veloz carrera, dándose a la fuga, introduciéndose en una zona boscosa logrando dársele captura a los pocos metros y al exigírsele que exhibiera sus pertenencias el mismo mostró conducta agresiva lo que origino la fuerza publica y su detención por estar incurso en la comisión de un delito de acción publica.” …
El Ministerio Público calificó los hechos bajo las previsiones HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 83 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En el desarrollo del debate, la defensa Publica, ABG: Gerardo José Torrealba: “muy buenos días, esta defensa en su discurso de apertura, va a ser muy breve, en primer lugar no puede esta defensa estar de acuerdo con lo señalado en la acusación presentada el 22/12/2011, ¿Por qué no estoy de acuerdo? Ambos delitos los va a ir descalificando de que se le puede imputar, en los hechos narrados señala que mi defendido fue quien perpetro el hecho punible, hacia la presenta victima a través de un robo, y de allí no se llevaron nada sino que hubo un disparo y hubo una victima que posteriormente muere, y mi defendido se encontraba en un sitio distinto a donde se dieron los presuntos hechos, podremos a través de los testigos demostrar la inocencia, le pido sus cinco sentidos puestos en esta audiencia, pues aquí se lleva a un ciudadano se esta privado en libertad y el cual debería por lo menos estar en libertad, pues no ha cometido delito alguno, y estando detenido corre peligro de muerte, hay una victima que lo señalo y ni siquiera ha venido a la audiencia de presentación o preliminar y mucho menos a este juicio, esa victima se perdió y solo señalo ocasionándole un gran daño a mi defendido. Pido que en esta fase de juicio, donde usamos todos nuestros sentidos, solicito la absolutoria pues vamos a ver aquí que mi defendido es inocente”.
E IGUALMENTE SE LE IMPUSO AL CUSADO DEL ARTICULO 49.5 CONSTITUCIONAL SU DERECHO A DECLARAR Y EL acusado ELISIMAGO GREGORIO MOLERO de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le impone de la Institución procesal de la admisión de los hechos explicándole el alcance y las consecuencias que éste genera. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. Ahora bien, en cumplimiento del mandato establecido en el aparte 2º del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal informa el tribunal al acusado de autos en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que la reforma de la ley adjetiva establece que el imputado podrá admitir los hechos en cualquier estado y grado del proceso (en este estado se deja constancia de que el tribunal instruye y explica claramente al acusado en que consiste el procedimiento por Admisión de los hechos y la consecuencia procesal de lo que eso significa). Manifestando el acusado que NO ADMITE LOS HECHOS. Acto seguido se le da el derecho de palabra al ciudadano ELISIMAGO GREGORIO MOLERO, quien manifestó: Yo estaba ahí en la finca solo, había tenido meses años y siglos, entonces en ese momento, el dueño de la finca me dice que va a meter unos sobrinos, el los metió a trabar allí, después al final yo no estaba ahí, me dice mira y yo le digo que pasa, y me dijo que se lo mamara, y yo le pregunte que le pasaba, yo le dije que si estaba rascado, yo le dije que yo no iba a trabajar mas y le explique lo que ocurrió, el me dio una playa y me dijo que viniera el sábado, luego le dije que me iba, luego me fui par que Chávez, mira toma téngame esa plata, me voy a trabajar a las 2 o 3pm, cuando lo mataron yo no estaba ahí, luego salen dos tipos altos, y yo tengo moto no tenia pasaje, yo no Salí a ninguna parte, el finado lo mataron a las 6pm todavía había gente trabajando, me tendieron una trampa porque yo no se leer ni escribir, yo soy inocente, yo solo trabajaba, yo no estaba en moto ni en carro. Luego monto la cena, y me llaman que paso, mataron al finado, yo no tengo moto, soy enfermo de la mente, el solo me dio trabajo y mas nada. Acto seguido solicita la palabra la Defensa publica quien expresa, si bien es cierto que la ley establece en el articulo 49,3 que quien no hable o no pueda comunicarse de manera verbal puede comunicarse con un interprete, y esta visto que mi defendido no puede comunicarse, y pues el tiene un examen psiquiátrico que se le hizo y no esta consignado en autos, y en el informe se señala que esta señor tiene problemas. En el 170 del COPP habla de un interprete, señala que es respecto al sordo y al mudo, pero el señor tiene problemas de comunicación clara, por ello y en concordancia con el 247 del COPP, con el debido respecto pido que en esta audiencia que se encuentra una ciudadana hermana de mi defendido que se crió con el y que lo entiende con facilidad solicito sea nombrada como interprete, ya que ella puede aclararnos y puede traducirnos para que busquemos la verdad de lechos. Acto seguido en Juez pregunta al acusado - "¿usted sabe leer y escribir? Responde – No. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de que exponga referido a la solicitud de la Defensa: Viendo lo solicitado por la defensa y si bien es cierto que el acusado no se le entiende claramente, esta representación a los fines de no vulnerar los derechos del ciudadano, comparte lo solicitado por la defensa, sin embargo la norma dice que sean dos interpretes, si bien es cierto que hay una hermana solicito que haya otro interprete.
Seguidamente el Tribuna pasa a decidir con respecto a los solicitado por las partes: Una vez oídas las partes, Este tribunal acuerda lo siguiente, PRIMERO: se evidencia que el ciudadano acusado tienen problemas de pronunciación, y a viva voz manifestó al tribunal no saber leer ni escribir, y de conformidad con el 49,3 de la constitución y articulo 170 del COPP, este juzgador acuerda que se nombre dos personas que habitualmente traten con el acusado, a los fines de poder, entender con claridad la declaración del mismo designándose a la ciudadana MARBELLA TIBISAY MORLERO titular de la cedula de identidad Nº V- 10.687.856, fecha de nacimiento 27/01/71, residencia puerto Ordaz Estado bolívar, Urb. las amazonas, manzana 15 casa N1º28, quien es hermana del acusado en autos; y al Señor LUIS ANTONIO MOLERO titular de la cedula de identidad numero Nº V- 3.368.652 17/09/47 residencia en Santa bárbara del Zulia, Barrio los alto de santa bárbara, calle 10, casa s/n quien es Tío del acusado en autos. Acto seguido se pasa a juramentar a los seleccionados como intérpretes, y se les hace pasar al estrado prestando juramento los mismos. Acto seguido en Fiscal del Ministerio procede a interrogar al acusado en autos, dejándose constancia de que los intérpretes traducirán lo que el acusado exprese: ¿A que finca te refiere? Esa finca queda ahí, mas adelante del hotel. ¿Donde queda el hotel? En la salida de las vegas. ¿Que hacías en la finca? Yo ordeñaba, era portero y soy vigilante de noche. ¿Recuerda el tiempo trabajando allí? Tengo tiempo. ¿Cuando tiempo es? Como dos años o tres. "El señor te dijo que iba a meter un sobrino. ¿Llego alguien? El Sobrino del Viejo. ¿Como se llama? Julio. El llego solo o con algún familiar" Con la esposa y su hija. ¿Cuanto tiempo duro el allí? Uno o dos meses. ¿Tú y julio discutieron? Si. ¿Por que discutieron? Yo metí el ganado con los becerritos donde yo ordeno, luego saco unos tobos de leche, y lo hecho en el tanque, en ese momento yo voy a sentarme en una silla y ese momento la esposa no estaba, no se que era lo que tenia el finado, estaba raro. Que te dijo el finado" Me dijo que me amaba que si yo no era de el no era de nadie, Julio se quito la ropa y le paso el pene por la cara, yo le dije que el tenia buena esposa y buena hija, yo llegue y me pare. Luego que el y tu discutieron" El me dio un golpe en pecho, el callo encima de una bosta de vaca. En ese momento llego el señor de la finca con los hijos ¿Quien es el señor? El dueño de la finca. ¿Luego que el llega que le dijo? Le dije que no iba a trabajar más. El señor julio entro y saco la escopeta, el tiene una mocha. ¿El abuelo quien es? El dueño. Yo le di un arma y el me dio una plata y luego me dijo que viniera el sábado a buscar la otra parte. ¿Tú recuerdas cuando ocurrió eso? A las 6pm. ¿Año mes recuerdas? no. ¿Luego que te pagan que hiciste? Yo me fui donde el finado Chávez un vecino. ¿Cuanto tiempo duraste ahí? Un solo día, la señora Miriam llamo a Jorge, para decirle que yo estaba ahí. ¿La casa de Chávez donde queda? En san Carlos luego me fui con jorge y le di una plata a Mirian. ¿Para donde te fuiste con Jorge? Yo Salí como a las 2 o 3. ¿A donde fueron? Al pao cuando estábamos en el pao llamaron a jorge lo llamo Miriam, yo fui a hacer una pasta y una carne luego Mirian le pregunta que si ahí estaba el choro porque mataron al muchacho con quien el tuvo el problema. ¿Como lo mataron? Me dijeron que fue a tiros. ¿Recuerda el día? No. ¿Después de eso que ocurrió cuando tiempo duraste? Jorge me dijo que tenía que ir a la flecha porque el dueño de la finca te necesita. ¿Que día fuiste que hiciste? Yo fui y estaba el señor Chávez, y el me dijo que ya venia la policía la policía y yo le dije que yo no tenia nada que ver. ¿Luego que ocurrió? Se apareció el dueño de la Finca con la policía, luego yo no me fui yo me quede aquí. Luego le dije al abuelo que estaba pasando, el me dijo que mataron a mi sobrino yo le dije que no sabia nada. ¿Con cuanto policías llego el abuelo? Con muchos, había tres motos y tres carros. ¿Cuantos policías? Muchos. ¿Que te hicieron lo policías? Me esposaron, el abuelo me dijo que le dijera que ocurrió, yo le dije que no sabía nada. ¿Desde que discutiste al día que te fuiste al pao? Yo me fui un miércoles al pao y el viernes regrese a las vegas. ¿Cuando mataron a julio? Fue a las seis de la tarde, no se de que día. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de que realice su interrogatorio: ¿Puedes decir tus nombres y apellidos? No se mi nombre. ¿Sabes tu numero de cedula? No me la se. ¿Que edad tienes? Siempre que voy al hospital digo que tengo 18. Manifestaste que discutiste con alguien, ¿como se llamaba y que era el tuyo? Si hubo una pelea, y en ese momento su esposa no estaba. ¿La esposa de quien? Del finado Julio. ¿Recuerdas a que hora fue esa pelea? A las 5pm. ¿Una vez que discuten que paso? En ese momento el señor julio se quito la ropa y yo estaba sentado ordeñando, no se si estaba rascado o que, entonces el finado julio se quito el short y me dijo que lo mirase, y me dijo que si yo no era de el yo no iba a ser de nadie, me dijo que yo estaba mas bueno, yo le dije que yo era marico ni pato, yo me paro y hecho la leche en el tobo, en ese momento julio me golpea, luego fui me quite la ropa la lave, luego llega el abuelo y yo le dije que no iba a trabajar mas y le explique lo que paso. ¿Quien es el abuelo? El dueño de la finca. ¿El abuelo es familiar de Julio? Si es su tío. ¿Que ocurrió luego? Bueno el me dio una paca de billetes y que viniera el viernes por lo demás, yo agarro mi bolso pare el bus y estaba el finado Chávez, jorge y la señora Mirian, me preguntaron si me despidieron y me dijeron que me fuera a la finca, luego saco las botas de trabajar y le deje la plata a Mirian, agarramos una buseta hasta el hospital y del hospital al pao. ¿A que hora llego al pao? No recuerdo la hora. ¿Se había ocultado el sol? Estaba bajito. ¿Que hiciste cuando llegaste al pao? Me fui a picar paja de elefante. ¿Cuanto tiempo trabajaste picando esa paja? Pase toda noche. ¿Cuanto tiempo duraste picando? Como dos horas. ¿Como se entera usted de que Julio había muerto? En la noche Mirian llama a jorge, y le explico y el señor jorge me dijo a mí. ¿Como te viniste del pao a la finca donde trabajabas? Yo agarre un bus en el pao y me trajo hasta el Terminal y luego agarre otro bus hasta llegar a la flecha. ¿Cuando llegas a la flecha con quien hablas? Con el finado Chávez. ¿Quien es el finado Chávez? Chávez no es viejo, es joven. ¿Que te dijo Chávez? Me dijo, Choro yo no creo que tu hayas matado al finado, el sobrino de Alberto, yo le dije que no sabia nada de eso, yo se que tu no fuiste vamos a esperar que llegue el abuelo que quizás llegue con la policía. ¿Cuando llega la policía donde estabas tu fuera o dentro de la casa de Chávez? Afuera en una mata. ¿Cuando llega la policía estaba Chávez contigo? La señora Mirian se fue con un niño que ella tiene para su casa. ¿Cuando llega la policía que te dijo la policía? Yo estaba sentado no estaba asustado ni nada. ¿La policía te dijo algo a ti? Yo mismo le puse las manos. ¿El día de los presuntos hechos cuando discuten tu y julio, puedes decir si esa discusión el te golpeo, tu lo golpeaste? No yo no lo golpee, el si me pego a mi. ¿Antes de eso el te había dicho algo? Claro, pero yo no le dije nada al abuelo porque podían votarnos a uno de los dos.
Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos HELEN MIGDALIA GONZALEZ VARGAS (VICTIMA) ANA NOHEMI CASTILLO CASTILLO (VICTIMA INDIRECTA) RONIER YOHAN DELGADO JIMENEZ (FUNCIONARIO ACTUANTE) JOSE VICENTE ARRAEZ MORENO, JOSE YOEL AGUIRRE AGRIAR Y BARTOLO PANTOJA SALAS (FUNCIONARIO ACTUANTE) ofrecidos por el Ministerio Público; la defensa si promovió testimoniales y no promovió pruebas documentales y se evacuados las testimoniales ofrecidos por la defensa JORGE DANIEL ARRIETA BALDOVINO, MIRIAN DEL ROSARIO ARRIETA Y GUTIERREZ VELASQUEZ JUVENAL
Se incorpora para su lectura Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1941, de fecha 10/11/2011, suscrita por los comisionados Jorman Colmenares (Técnico) y Luís Zambrano (investigador) adscritos a la su delegación del CICPC San Carlos Estado Cojedes, la cual riela en los folio 16 y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.
La declaración del Testigo SE OMITE, quien es previamente juramentada y expone: Todo empezó el día 08/11/2011 eso fue en la mañana como a las 05 o 06 AM ellos estaban discutiendo, yo llegue en la tarde a la parcela, yo soy hija del dueño de la parcela, yo llegue y estaban Elisimago y mi primo trabajando allí, ellos se encargaban a ordeñar y los otros muchachos se encargan de fabricar, cuando nosotros llegamos ellos estaban discutiendo y decía que nos iba a matar y nos amenazaba había amenazado incluso con el arma de fuego, mi papa hablo con el y le dijo que estaba muy agresivo y que así no podían tenerlo en la parcela, mi papa lo despidió le cancelo y luego el se fue, al día siguiente a las 11am llego Elisimago hasta allá y el llego con un señor en una moto roja, el señor se quedo afuera, y Elisimago entro, luego se acerco al potrero donde estaba mi primo julio y lo amenazo de muerte, cuando yo escucho me acerco y le dije que hacia aquí que mi papa lo había despedido, y me decía que iba a matar a mi primo y a mi también, luego Elisimago se fue, en medio de la preocupación llego al esposa de mi prima como alas 04pm ellos hablaron, y yo le dije a la esposa de mi primo que tenia mi teléfono y los de la policía, yo me fui luego a las 05pm. Llego a la casa y cuando llego suena el teléfono y la esposa me estaba llamando y me dijo que le dieron un tiro a julito yo llame a todos y les dije que le habían dado un tiro a julio, yo llame a la policía y les dije lo sucedido que había ocurrido en la blanca, cuando llego a la parcela estaba la policía y luego llego la ambulancia, mi primo estaba tirado en el piso con un tiro en el abdomen, de ahí nos fuimos, se fue conmigo mi hermano con la esposa de mi primo, yo estuve con el en la ambulancia hasta que el murió, el día que el murió yo me vine para la parcela, cuando estoy en la parcela yo vi. a Elisimago que paso en una moto con otro tipo, yo llame al comando y les dije que lo vi pasar, les dije que fue vía a San Carlos, y los dije que el se estaba quedando por la flecha, de ahí me dirigí a la casa y me vine a la funeraria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal ¿Ud. recuerda en que fecha ocurrió la discusión? El día 08/11/2011. ¿Cómo obtuvo conocimiento de esa discusión? Cuando yo llegue a la parcela en la mañana ellos estaban discutiendo, el tiraba los corotos estaba grosero, y mi primo me dice que ya no puede trabajar así, ahí llego mi papa hablo con el y luego lo despidió. ¿A que hora llego? 06:30am o 07:00am. ¿Qué escucho? El siempre estaba agresivo (Elisimago). ¿Qué le decía? Te voy a matar me tienes cansado y tiraba los corotos. ¿Cómo se llama su primo? Julio Cesar. ¿Que le decía julio cesar? Que se quedara tranquilo. ¿Qué hace usted luego? Llame a mi papa para que lo calmara ¿Qué le dijo su papa? Que se quedara tranquilo que estaba muy agresivo y el le dijo que fuera, recogió y se fue. ¿La relación laboral termino ese día? Si. ¿Su padre lo despidió? Si lo desmidió. ¿Qué hace luego Elisimago? El entro y recogió sus cosas y se fue. ¿Ese día usted vio nuevamente a Elisimago? Si. ¿Posteriormente lo vio? Si al día siguiente. ¿Dónde lo vio? Eso fue a las 11am el llego con otro señor. ¿A dónde llego? En señor con el que el andaba se quedo afuera, Elisimago se fue al potrero y el y julio discutieron, Elisimago gritaba y estaba alterado, Elisimago decía que lo iba a matar de un tiro ¿Luego que el se fue que ocurrió? Nosotros seguimos trabajando, a las 04pm llego la esposa de el, luego yo entre y le dije que choro y julio estaban, luego a las 05pm yo me voy y les deje anotado mi teléfono ¿a que hora se fue de ese sitio? A las 05pm ¿quienes quedaron allí? Mi primo con la esposa y el primo ¿se quedo otra persona? No se quedaron ellos tres. ¿Quién la llamo luego? La esposa de mi primo diciéndome que le dieron un tiro a Julio, yo Salí corriendo con mi hermano mayor el menor y una sobrina mía ¿A dónde se dirigieron? A la parcela, ellos llegaron luego llego la ambulancia. ¿Qué observo usted en ese sitio? Estaba la esposa de él y estaba él tirado en la cama. ¿Observo una herida? Si en el estomago ¿la esposa de el le comento como ocurrieron los hechos? Ella me dice que mataron Julio, yo lo agarre los sentamos en una silla. ¿Dónde estaba el cuerpo? En la parte alta. ¿Luego que lo montan en la silla a donde van? Al hospital y ahí lo atendieron. ¿Qué consecuencias hubo de la herida? Según los médicos dijeron que el acababa de comer y la bala le entro al estomago y eso hizo que se contaminara, luego el comenzó a vomitar la sangre cuajada. ¿Qué día murió? El 11/11/2011. ¿Ud. obtuvo algún tipo de conocimiento de cómo ocurrieron los hechos? Yo no lo vi., cuando el empezó a vomitar el me dijo “prima fue el choro, yo lo vi., me voy a morir justo el día del cumpleaños de mi prima”. ¿Algún órgano de policía aprehendió al choro? Luego que primo murió el día 11/11/2012, yo lo vi pasar de ahí me fui a la morgue, cuando yo venia de la morgue veo las patrullas que están en la entrada de la flecha cuando yo llegue vi cuando lo tenían a él esposado. ¿Vio como se realizo la aprehensión? No solo lo vi esposado que venia de la parte de atrás. ¿Cuántos funcionarios eran? Eran varios habían dos unidades motorizadas, andaban dos patrullas, pero no se cuantos funcionarios habían. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa: ¿dirección donde ocurrieron los hechos? Eso fue en la blanca vía las vegas, la parcela este ubicado ante de llegar al Chicago Bulls. ¿A que distancia se encontraba de las personas que discutían? llegue hasta donde estaban ellos y les pregunte que pasaba, y el decía que estaba cansado que lo iba a matar ¿posteriormente le preguntaste a julio por que discutían? el me dijo que por una película de acción y los muchachos empezaron a echarle broma un día antes diciendo que ellos estaban viendo películas pornográficas. ¿Hora en que llego el día de la discusión? 06 o 07am. ¿Usted trabaja allí? Si. ¿Qué hace? Yo administro el negocio. ¿Cuándo usted llego la discusión mermo? Elisimago no se calmaba. ¿Era la primera vez que usted veía ese tipo de conducta en Elisimago o era costumbre? Eran costumbre. ¿Y era costumbre que Elisimago amenizare? Era costumbre. ¿Adscrita a que cuerpo? A la policía de Cojedes, luego por motivos de enfermedad yo pedí mi baja la tenia como un año con mi papa. ¿Usted indico donde se encontraba el señor Elisimago? Cuando llame a la policía que lo vi. Pasar yo llame e informe que lo vi pasar. ¿Será Helen usted indico que Elisimago podría ser ubicado en una casa especifica Como supo usted? por que el siempre se iba a para allá. Donde estaba ubicada esa casa” En la entraba de la flecha. ¿Cuál es la distancia entre la blanca y la flecha? Es como 30 minutos a pie, en vehiculo como a las 5min. ¿Al momento de que usted llega que decía la esposa de julio? Que se le iba a morir su esposo. ¿Ud. pregunto quien le disparo? No, ella solo decía que le habían disparado. ¿Usted tuvo más comunicación con ella? No. ¿Podría indicar donde fue aprehendido Elisimago? En la entrada de la flecha ¿usted vive por allí? Yo venia vi las patrullas y me metí. ¿En razón de que? Cuando fue eso” El 11/11/2011. ¿A que hora? En horas de la noche. ¿Qué funcionarios hicieron la aprehensión? De la policía de Cojedes. ¿Observo o no cuando hirieron a el señor Julio? No. Seguidamente el Juez: ¿Quiénes estaban en la finca cuando ocurrieron los hechos? Mi primo julio su esposa y la niña. ¿A que hora le dieron el tiro? A eso de 06 o 06:30pm, porque yo me fui a las 05pm. ¿Qué hora eran cuándo recibió la llamada? Como a las 06pm. ¿A que hora llegaste al a finca? Al rato, como a las 06pm o 06:30, eso fue instantáneo. ¿Con quienes saliste en la camioneta? Con Claudio Gonzáles, Eduardo José Gonzáles y mi sobrina Noaryelis Gonzáles. ¿Cuando llegaste que viste? Estaba Noemí con la niña y julio estaba tirado en el piso. ¿En que parte de la casa? En la parte de arriba en el cuarto. ¿Qué te dijo el? El solo se quejaba y dieron que le habían dado un tiro. ¿Qué le dijo Noemí a usted? Que le dispararon a Julio. ¿Ella te dijo quien le disparo? En el momento no y en el transcurso del tiempo no, ahora mi primo julio cesar si me dijo que el Choro le había disparado.
La victima testigo mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que el día 08-11-2011, en la finca de su papá pudo observar a su primo con un disparo en el estomago y a la esposa de su primo que le dijo que el cholo entro con otro sujeto para robarlo y le dispararon con una escopeta a su primo e igualmente al ser interrogada por las partes preciso ¿Qué observo usted en ese sitio? Estaba la esposa de él y estaba él tirado en la cama. ¿Observo una herida? Si en el estómago ¿la esposa de el le comento como ocurrieron los hechos? Ella me dice que mataron Julio, yo lo agarre los sentamos en una silla. ¿Dónde estaba el cuerpo? En la parte alta. ¿Luego que lo montan en la silla a dónde van? Al hospital y ahí lo atendieron. ¿Qué consecuencias hubo de la herida? Según los médicos dijeron que el acababa de comer y la bala le entro al estómago y eso hizo que se contaminara, luego el comenzó a vomitar la sangre cuajada. ¿Qué día murió? El 11/11/2011. ¿Ud. obtuvo algún tipo de conocimiento de cómo ocurrieron los hechos? Yo no lo vi., cuando el empezó a vomitar el me dijo “prima fue el choro, yo lo vi., me voy a morir justo el día del cumpleaños de mi prima”. ¿Algún órgano de policía aprehendió al choro? Luego que primo murió el día 11/11/2012, yo lo vi pasar de ahí me fui a la morgue, cuando yo venía de la morgue veo las patrullas que están en la entrada de la flecha cuando yo llegue vi cuando lo tenían a él esposado.
Con el testimonio de la víctima y testigo presencial SE OMITE, quien es previamente juramentada y expone: yo el día 08/11/2011 llegue de Barinas como alas 04pm, yo llegue y me acosté en una hamaca en la parcela donde yo vivo con mi marido porque el trabaja allí, los demás se fueron, mi marido subió se puso a llenar el tobo de agua, yo me baño y salgo luego el se va a bañar, luego espere ahí, el se baño y me dijo que fuéramos a calentar la comida, nosotros comimos y el me comento del problema con el señor cholo que fue por una película, luego el me dice que nos vayamos al cuarto, cuando yo llego me acuesto, mi marido cuando se siente viene subiendo un tipo el cual mi marido alza la escopeta y le dice “alto” y le tipo le dio un tiro, a lo que yo veo, veo a Elisimago en la escalera, cuando veo al otro le quito la escopeta a mi marido y se la a Elisimago, él llega alzo el colchón y le preguntaba por la otra escopeta y mi marido le decía que no sabia, de ahí yo cerré los ojos, llego volteo y no vi a nadie mas, me paro de la cama agarro el teléfono de casa para llamar a Helen y baje el teléfono de la casa y llame a Helen y le dije que le habían dado un tiro a Julio, llego ella, la policía, luego ellos me preguntaron quien había sido yo le dije que fue Cholo, luego el viernes a las 04 o 05am fallece mi marido, de paso yo estaba embarazada y aborte. Yo reclamo justicia no quiero que quede el crimen impune. Mi hija quedo traumatizada después de eso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal: ¿cuando ocurrió eso? El 09/11/2011 a las 05:30 o 06:00pm. ¿Dónde ocurrió? Sector la blanca en un parcela mi marido esa sobrino del dueño de la parcela. ¿A que hora llego de Barinas? A las 04pm. ¿Cuando llega la parcela quien estaba? Los obreros y la hija del dueño de parcela. ¿Quienes se quedan en la parcela? Mi marido la niña y yo ¿Qué ocurre luego? Yo voy me baño luego se baña el y nos vamos a calentar la comida para comer, luego subimos yo me acuesto y luego comimos, luego el subió al cuarto nos acostamos luego el llega se mete al cuarto viene el sujeto el alza la escopeta, viene el tipo y le lanza un tiro, el le quita la escopeta y se la entrega al señor cholo, él le pregunto donde estaba la otra escopeta y mi marido le decía que no sabia, el me decía que nos los miráramos porque lo matábamos, yo vi al cholo porque el estaba. ¿Cómo es la casa? Es de dos plantas y arriba hay un solo cuarto. ¿Cuándo usted estaba en el cuarto cuanto entran? Dos, Cholo y el otro que le disparo a mi marido. ¿Quien es la otra persona? Era moreno un poco alto y flaco, pero no lo conozco yo solo reconocí al cholo. ¿Hasta donde ingreso este sujeto moreno? Hasta dentro del cuarto. ¿Cuál de estos fue quien disparo? El Flaco moreno. ¿Luego que este dispara, cual fue la acción del otro sujeto? Cholo estaba esperando que le entregaran la escopeta de reglamento que le habían dejado a mi marido. ¿El otro sujeto que toma el armamento que hace el? El se quedo esperando allí, yo voltee y lo vi en la escalera. ¿UD observo si estos sujetos salieron en algo? No vi. ¿Luego que hace usted? Yo me levanto bajo la escalera y llamo a Helen y le digo que se venga que le dieron un tiro a julio. ¿Cuando llego Helen? Llegaron la policía la ambulancia y los primos de Julio. ¿Quién se llevo a julio al hospital? La ambulancia. ¿Usted que hizo? Yo me quede allí y luego me fui al hospital. ¿Quién acompaño a su esposo al hospital? Los enfermeros que estaban en la ambulancia. ¿Qué le dicen los médicos? Los médicos le dijeron a mi prima que con el disparo la bala recorrió el estomago y la bala le destrozo el estomago. ¿Cuál fue la consecuencia del disparo? La muerte. “Que día murió su esposo el 11/11/2011. ¿Usted tuvo conocimiento si su esposo había tenia discusión con alguien? El me dijo que había discutido con cholo, y que cholo lo había amenazado. ¿Tuvo conocimiento si cholo fue aprehendido o capturado? El viernes 11/11/2011 aprehendieron a cholo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa: ¿a que hora llego ala finca? A las 04pm. ¿En el dormitorio usted observo a alguien? A un señor moreno alto flaco, no vi bien su vestidura. ¿Al momento que usted lo observa donde estaba? En la puerta el que estaba en la escalera era cholo. ¿El sujeto andaba armado? Si creo que una escopeta oxidada era larga. ¿Indico que fue el sujeto desconocido quien acciono al arma? Si. ¿Su marido lo apunto? Si el le dijo “alto” luego el otro ciudadano acciono primero. ¿Dónde estaba el cholo en ese momento? En la escalera, uno puedo ver desde donde estaba yo hasta la escalera. ¿Qué distancia había desde donde estaba su esposo y el que acciono el arma? Era cerca. ¿El cholo que hace luego? El se quedo en la escalera esperando a que el otro le accionara el armamento. ¿Su esposo quedo inconciente cuando le disparan? El quedo conciente. ¿Quién preguntaba por el otra arma? El sujeto desconocido. ¿Qué ocurrió luego? El preguntaba por el arma y mi marido le dijo que no sabia, y como nosotros lo veíamos. ¿Cómo andaba vestido el Cholo? Con guarda camisa, yo lo conozco y yo vi que era él. Seguidamente el Juez. ¿Cuantos disparos le dieron su esposo? Uno solo. ¿A que distancia fue? Cerca. ¿Qué hizo la otra persona que andaba con quien disparo? Recibió la escopeta. ¿Cuándo se fueron escuchaste algún ruido de vehiculo? No. ¿Antes habías visto a esas dos personas? A Cholo si lo había visto desde hace un mes y su cara es reconocible fácilmente.
La victima testigo mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que el día 08-11-2011, llego a la finca donde trabaja su esposo Julio y este le dijo que fuéramos a calentar la comida, nosotros comimos y el me comento del problema con el señor cholo que fue por una película, luego el me dice que nos vayamos al cuarto, cuando yo llego me acuesto, mi marido cuando se siente viene subiendo un tipo el cual mi marido alza la escopeta y le dice “alto” y le tipo le dio un tiro, a lo que yo veo, veo a Elisimago en la escalera, cuando veo al otro le quito la escopeta a mi marido y se la a Elisimago, él llega alzo el colchón y le preguntaba por la otra escopeta y mi marido le decía que no sabia, de ahí yo cerré los ojos, llego volteo y no vi a nadie mas, me paro de la cama agarro el teléfono de casa para llamar a Helen y baje el teléfono de la casa y llame a Helen y le dije que le habían dado un tiro a Julio, llego ella, la policía, luego ellos me preguntaron quien había sido yo le dije que fue Cholo, luego el viernes a las 04 o 05am fallece mi marido, de paso yo estaba embarazada y aborte.
El acusado ELISIMAGO GREGORIO MOLERO solicita el derecho de palabra el juzgador lo impone de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El juzgador le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento, manifestando el mismo que si desean declarar y expone: Yo a esa hora estaba en el Pao yo no sé nada. En ese momento hubo una pelea entre el finado julio y yo el me decía si no eres mió no eres de nadie, en ese momento el estaba ordeñando las vacas, que entonces julio se abrió el cierre, luego yo miro así y julio me pasa su parte intima por la casa, luego yo le dije q julio que no iba trabajar mas, y julio me golpeo en el pecho, yo caí en la bosta y le dije que esperaría que llegara mi abuelo, yo le dije al abuelo que yo no iba atrabajar mas, el abuelo me dio una plata y me dijo que viniera el sábado. El abuelo le dijo que no me fuera que el me daba la cola. YO fui a donde el señor Chávez y me preguntaron que había pasado y me dijo que fuera con el a la finca a trabajar, el se fue con el señor jorge y le dejo la plata a la señor Miriam, luego Salí de la señora Mirian a las 02pm. Antes de irse hicieron mercado y nos fuimos. De ahí yo no Salí mas no. Yo llegue allá trabajamos hicimos una pasta comimos y vimos televisión. Ese momento Miriam llama a jorge y dicen que habían matado al muchacho donde cholo trabajaba. El señor jorge le dijo que mataron Julio, Jorge me dijo que fuera y que averiguara que había pasado y que el me esperaba en le pao. Yo soy inocente de lo que me acusa. Si yo hubiese sido ya me hubiera ido, cuando mataron al finado la señora no estaba. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal: ¿tú tuviste una discusión con el finado? Si tuve una discusión con Julio. ¿Esa discusión fue donde? Debajo de la finca. ¿A que hora? A las once. ¿Qué estaban haciendo tu mientras discutían? estaba ordeñando. ¿Después de esa discusión que paso? llego el abuelo y le dije que no iba a trabajar más en la finca. ¿Tú recuerdas el día en que ocurrieron los hechos? No recuerdo. ¿El mismo día que tú discutes ese día te fuiste al pao? Si ese mismo día. ¿Cuando regresas del pao? El sábado. ¿Recuerdas el día que mataron a julio? Eso fue alas 06pm, después que discutimos, el mismo día en la tarde. ¿Ese día a las 06pm tú estabas en la parcela? Yo estaba en el pao. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa: ¿El día de la discusión usted se fue al pao? Me fui a donde finado Chávez ¿A que hora? Como a la 01pm. ¿Cómo se traslado a donde vive Chávez? El abuelo me llevo. ¿Usted se quedo allí cuantos días? Menos de un día en mismo día yo me fui al pao. ¿En la casa de Chávez había otras personas? Miriam Chávez y otra persona. ¿Quién lo traslada al pao? Chávez de dos a tres de la tarde. ¿Usted se traslado con otra persona a donde estaba Julio? No yo estaba en le pao. ¿Con quien se encontraba cuando se entero de la muerte de julio? Con el hermano de la señora Miriam que es jorge, yo me entero que fue la señora Mirian que le dijo a jorge. ¿Qué le dice el señor jorge? Que mataron al señor donde tu trabajas, a las 06pm, a las 06pm todavía había gente y que la señor no estaba. ¿Cómo sabe usted que la señora no estaba? Al día de la pelea o cuando julio lo matan" El día de la pelea.
Con el testimonio del acusado el cual lo hace sin juramento alguno se preciso que el mismo si trabajaba en la finca donde se le propino el disparo al ciudadano Julio y el mismo al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio el mismo reconoció que si tuvo una discusión con el hoy fallecido
Con el testimonio del funcionario aprehensor: SE OMITE quien expone: Dando labores de patrullaje en el 2011, nos indico la Centralista de guardia en el sector la un ciudadano el cholo, nos trasladamos al sitio una vez allí el ciudadano se dio la fuga a la zona boscosa, luego la trasladamos a la zona policial de las vegas, se la y se le cedió el derecho de palabra al fiscal. Primero: a que órgano de seguridad se encuentra adscrito. C a la policía del estado Cojedes destacamento numero 02. P. Cuanto tiempo de servicio tiene allí, C 3 años y 6 meses. P diga la hora de los hechos. C eso fue como de 2 a 2 y media de la tarde el 11-11-2011, P Como tiene conocimiento de los hechos. C Por la recepcionista y nos dice a cuatro funcionarios. P. ésos cuatros funcionarios como estaban. C haciendo patrullaje en el municipio y recibimos la llamada y nos trasladamos al comando y nos dijeron que un ciudadano apodado el cholo que había cometido un homicidio y nos trasladamos al sitio donde ella dijo y andábamos en la unidad y la comandaba abrió Pantoja y llegamos al sector la flecha. P que vieron ustedes. C Vimos a un ciudadano en una casita como una vigilancia y cuando cruzamos el señor huye hacia la zona boscosa. P Cuales de los cuatro realiza la persecución. C Yo y Juan colmenares. P que actitud hizo el señor. C opuso resistencia trato de golpearnos y decía groserías. P que se le decomiso. C Nada y lo trasladamos al comando. P recuerda las características del ciudadano. C Franela blanco y Blue Gin. Y lo capturamos y lo trasladamos al comando de la policía de este Estadio y notificamos al fiscal de guardia. De seguida se le sede el derecho de palabra a la defensa Publica a los fines de que interrogue al funcionario aprehensor, P. Puede recordar la hora de que la centralista lo llamo. C de 2 a 2y media o cuarenta. P Usted indico que se encontraba de patrullaje. C Si y Recibí la llamada en el municipio no recuerdo eso fue hace mucho tiempo, y nos trasladamos al comando, P Cual era el sector. C la Flecha. P que distancia hay no se no me acuerdo. P Cuan fue la dirección que le aportaron. C Nos dijeron que estaba en el sector la flecha allí no hay nada una sola vía. Es cuando vemos a un señor que emprende la huida y es allí que me doy cuanta que el corrió y le dimos captura. P Ustedes le habían indicado que el señor tenia un sobre nombre el cholo. C yo no sabia que era el y como el sujeto emprendió la huida y agresiones y por eso es que me pareció sospechoso. P. Yo presumí que era el porque se dio a la fuga a penas vio la policía. P Diga Usted si identifico al sujeto. C Yo lo identifique en el comando. P Yo lo aprendo porque se dio la a la huida y actuó de forma agresiva a la comisión. P a que comando estaba adscrito. C en el destacamento 8. Y lo identifico una ciudadana que dijo que era el y que el era que había matado a su esposo. P Donde estaban los demás funcionarios. Cerca de la unidad. P Habían testigos. C No. P Habían casa. C eso era como una vigilancia y no había viviendas. P Usted dice que el se formo agresivo. C Si. P Usted le manifestó por que razones lo detuvieron. C No, solo porque el huyo a la comisión lo perseguimos y por eso lo detuvimos y lo trasladamos al comando de la policía. Preguntar el juez quien e informo a usted de este ciudadano R la centralista, p CUANDOM LE DAN CAPTRURA como andaba vestida esa persona R en Jean, P usted cuando lo detienen le consiguen objeto de interés criminalístico R no P de volverlo haber lo reconocería R viéndolo lo reconocería P cunado le dan captura habían otras persona, R nadie.
El señalado funcionario mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó el momento en el cual el señor huye hacia la zona boscosa. P Cuales de los cuatro realiza la persecución. C Yo y Juan colmenares. P que actitud hizo el señor. C opuso resistencia trato de golpearnos y decía groserías. P que se le decomiso. C Nada y lo trasladamos al comando. P recuerda las características del ciudadano. C Franela blanco y Blue Gin.
Igualmente con el testimonio del Funcionario aprehensor José Joel Aguirre Aguiar, El Juez juramentó el funcionario actuante y expone: ante todo buenas tardes estoy encargado de la estación policial 2 de las vegas me encontraba realizando recorrido en la división y nos indicaron que nos fuéramos al sector la flecha donde supuestamente estaba un ciudadano que dijeron y en compañía del supervisor rolo Pantoja y al llegar al sector la flecha visualizamos al ciudadano cholo y en ese momento nos entrevistamos con la esposa del occiso y nos indico que el ciudadano se encontraba en la zona y salieron mis compañeros oficial Juan colmenares y p es todo? R si. Fiscal. Buenas tardes le realizare una serie de preguntas p a que órgano esta adscrito" Policía del estado Cojedes, destacamento 2 las vegas p que experiencia" 2 años en la borrando de patrullaje p como tiene conocimiento del suceso" R una llamada de la esposa del occiso donde estaba un ciudadano apodado el cholo cerca de la zona donde estaba buscando un bolso para dar huida. P UD habla de nosotros quienes" R Supervisor bartola Pantoja, Roniel Delgado y yo el conductor, p que hicieron" R nos trasladamos en la unidad rp4, p llegaron" Si llegamos p cuando llegan al sitio que observan" R que tras recibir el anuncio de la ciudadano el se introdujo a la zona boscosa y a una distancia de 200 MTR. El siguió hacia el monte y Juan colmenares y Roniel delgado realizan la detención .p una vez que lo detienen que hacen" R le pedimos que colaborara. P que hacia" Estaba agresivo demostrando resistencia, se le hizo la requisa y no se le encontró nada, estaba vestido con franela blanca y pantalón negro. F es todo. Defensa. Puede indicar la hora que recibió la información "R de la centralista de guardia de ese momento a las 230 3 y nos indicaron que fuésemos al sector. P con quien se entrevisto" Mi persona y el supervisor bartola Pantoja. Donde lo estaban esperando "En la flecha. En la Y Quien le aviso ese lugar" La centralista y ella nos dijo que ahí se encontraba el cholo buscando un bolso porque se iba a ir. p que distancia 100 200 m. como sabían que era el" Porque concordaban las características del individuo con franela blanca y pantalón negro. Como puede estar seguro o identificarlo" Porque corrió y el era la única persona que se encontraba ahí. La señora se acerco al lugar" R si. Juez funcionario cuando UD dijo que el señor salio al monte, quienes se metieron al perseguirlo" Ídem Sutra. Tú llegaste al sitio? Si pero yo estaba en la patrulla. A parte de esa actitud de huir que otra actitud tomo el ciudadano? Resistencia, no colaboraba, que acción de revalida hacia?. No colaboraba y el mismo. A UD le llegaron a decomisar algún objeto? No. Tú sabes que día fue el homicidio? El 11 de noviembre la captura y el 10 de noviembre supuestamente fue el homicidio. Es todo?.
El señalado funcionario mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó el momento en el cual el señor huye hacia la zona boscosa. P Cuales de los cuatro realiza la persecución. C Yo y Juan colmenares. P que actitud hizo el señor. C opuso resistencia trato de golpearnos y decía groserías. P que se le decomiso. C Nada y lo trasladamos al comando. P recuerda las características del ciudadano. C Franela blanco y Blue Gin.
Igualmente con el testimonio del funcionario actuante ciudadano Bartola Pantoja Salas, funcionario actuante en el presente caso a quien el juez le toma juramento y expone: siendo aprox. las 2 de la tarde el día 11-11-2011 a bordo de la unidad rp4 conducida por el oficial agregado José Aguirre en compañía de Roniel delgado y José Aguirre la centralista nos dijo que en el sector la flecha se encontraba un ciudadano apodado el cholo había cometido un homicidio, nos fuimos al sitio y vimos a alguien que salio corriendo y los fun. Roniel delgado y Juan colmenares inicial la persecución. Es todo? Si. Fiscal p a que organismo esta adscrito? Iapec destacamento las vegas, cuanto tiempo. 25 años. Como tuvo conocimiento de eso? Al estar en la estación según una llamada la centralista dijo que llamaron y dijeron que el cholo estaba en la flecha y había asesinado el alguien un día anterior. Fuimos y había una casilla de vigilancia y lo traían esposado. Quienes salen en la unidad policial?. Juan colmenares y roniel delgado. Nos bajamos y vimos al ciudadano salio corriendo,. Salio de donde? De una casa. Estaba solo o acompañado? Solo. Hacia donde corrió? Hacia la zona boscosa. El quien lo persigue? Roniel delgado y Juan colmenares. Lo capturan? Dice si esposado por agresivo. UD como lo vio?. Agresivo. Que conducta agresiva era?. Tirar cabezazos a la unidad. Quien, lo reviso? Juan colmenares, a parte de ustedes llegaron otro funcionarios? No. Llego unos en una moto pero ya habíamos levantado el procedimiento, lo llevamos al comando y se le notifico al fiscal. En ese sitio logran entrevistarse con algún testigo?. Llego a la estación la esposa… defensa. P podría recordar la hora que tuvo conocimiento? 2 de la tarde más o menos, donde estaba UD? Estábamos de servicio en el perímetro, que les notifican? Que fueran al sector la flecha donde estaba un ciudadano apodado el cholo que un día antes estuvo incurso en un homicidio. Le indicaron las características?. Si franela blanca pero el pantalón no recuerdo. Que características física? Dijo físicas no… el se4ctor la flecha es una cuadra pequeña?. No es una entrada. Como saben que era la persona el cholo? Nos dimos cuenta porque salio corriendo. En ese lugar alguien le dijo que el era el cholo? Testigo? No. Que funcionario de la comisión se dio cuenta en ese sector?. Nosotros lo vimos cuando salio. UD que función tenia? Comandante quien lo aprehende? Roniel delgado y Juan colmenares. Al momento que lo trasladaban que otra persona había? Nadie. P no puede evitar verificar que saludo a esta señora que se encuentra como publico? De donde la conoce? Era compañera de trabajo. Juez cuando ustedes llegan a la flecha que hizo? Se entrevisto con la victima?. No. Cuando UD llego ahí ustedes no hablaron con alguna persona o familiar de la victima? No.
El señalado funcionario mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó el momento en el cual el señor huye hacia la zona boscosa. P Cuales de los cuatro realiza la persecución. C Yo y Juan colmenares. P que actitud hizo el señor. C opuso resistencia trato de golpearnos y decía groserías. P que se le decomiso. C Nada y lo trasladamos al comando.
Igualmente se incorpora por su lectura Inspección Técnica Criminalística Nº 1943 de fecha 11/11/2011 suscrita por los funcionarios Jorman Colmenares y José Arráez adscritos al CICPC Subdelegación San Carlos la cual riela en el folio 19 y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.
Con la presente acta de inspección Criminalísticas los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas dejaron expresa constancia, motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que los referidos funcionarios practicaros una inspección a un cadáver, que se encontraba en la morgue del cicpc san Carlos, se dejo constancia de que presento tres heridas, una por un arma de fuego y dos quirúrgicas.
Con el testimonio del ciudadano SE OMITE, testigo promovido por la defensa quien es previamente juramentado y expresa: El día del suceso yo venia a buscar al muchacho me lo lleve como a la una y media, llegamos a la finca como a las 05 y media, pique un pato para el ganado, como a las 08, me llamaron para decirme lo que había pasado, yo estaba viendo televisión. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Melissa Malpica, quien interroga al testigo dejándose constancia de lo siguiente; ¿usted acaba de indicar la presunción de los hechos, recuerda la fecha? El nueve de noviembre del 2011, ¿usted indico que fue a buscar a un muchacho a quien? Al el a Molero, ¿ donde lo iba a buscar; donde Miriam Arrieta? Para que? Para que trabajara conmigo? El le ofreció sus servicios? no mi hermana me dijo? Cuando le dijo su hermana que estaba el señor disponible? Ese mismo día, ¿ A que hora tuvo conocimiento de que había una persona disponible? Un día antes; ¿Cómo se entero? Por teléfono, a que hora llego? Como a las 10 , 11 de la mañana? Donde se encuentra ubicada su finca; en pueblo paraima vía oriente, punte pao, ¿ a que hora llegaron a la finca ¿ como a las 05 de la tarde y nos pusimos a ver televisión, ¿ como era la conducta del Sr. Molero? Tranquilo, ¿como se entera usted de la muerte del Sr Cesar ¿ mi hermana me llamo como a las 08, ¿ ella le indico cuando ocurrieron los hechos? No me dijo cuando? El lugar de los hechos donde vivía el Sr. julio donde queda? Aproximadamente a dos horas; ¿ usted le dijo a molero lo que le dijo su hermana? No al otro día porque no lo quería alarmar? Cuando usted le dijo a molero que le dijo ¿me dijo coño y eso?, el estaba normal no estaba nervioso. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien interroga al testigo dejándose constancia de lo siguiente;; cuando ocurrieron los hechos? El 09/11/2011 ¿usted fue a buscar al muchacho, de donde lo fue a buscar? Desde el sector zapatero de allá son como 02 horas para acá? Cuando e dijo a ella a usted de molero se encontraba con su hermana ¿el día antes el 08? Y cuando lo busca? el nueve, ¿ Ese muchacho que nombra, porque estaba con su hermana? Porque es casi como familia, ¿cuanto tiempo tenia viviendo allí donde su hermana? Un día? El día nueve que paso? Yo lo vine a buscar me vine de mi finca, hable con el y me dijo que si se iba a trabajar comimos como a lo 01 o 02 de la tarde, llegamos como a las 05 de la tarde allá, ¿usted se fue de donde su hermana como? En carro por puesto ¿que hicieron? Llegamos y prendí la planta y nos quedamos allí? Y como se entero? mi hermana me llamo y me dijo ¿ que le dijo? Que lo habían atracado y lo habían matado, ¿usted dice que conoce a molero de la familia desde cuando? Desde niño? Tiene algún apodo? Si el cholo? Antes de trabajar con usted, el trabajaba en otro lugar? Donde sucedió el atraco? El día 09 de noviembre que paso después de ahí? Ese otro día me llamaron yo estaba en tinaco, yo le dije que no lo podía mandar por la hora y yo al otro día lo mande el día 11? Como sabe usted quien lo llamo? Me llamo y me dijo que era el patrón de Elisimago que quería hablar con el, yo lo mande el once le di dinero y le dije que se regresara rápido, ¿como es la relación con el señor molero y usted? De familia. Es todo.
El testimonio de la ciudadana SE OMITE. quien es previamente juramentado y expresa: El día lunes yo andaba para las vega, en la autopista me encontré a Elisimago, el me dice tía, me dice que si yo le daba permiso de quedarse en mi casa y me dice que había tenido un problema con el hijo del señor claudio, el se fue para mi casa se quedo en mi casa lunes y martes, yo llamo a mi hermano que vive en el pao, para que se lo llevara, hasta el sábado, así fue, lo llame el lunes, el fue el miércoles, salieron como a las dos de la tarde mas o menos, como a las 06 y media llego una patrulla preguntando por el, mi esposo los atendió, y les dice que el se fue temprano, se fueron los de la patrulla, al siguiente día llego el señor claudio y me dice que querer hablar con el, el me dijo, para mi el es inocente pero yo quiero hablar con el, llamo a mi hermano y el le dice que no hay problemas que el lo manda mañana, después llego la patrulla y le dice a mi esposo que iban a hacer una allanamiento, el muchacho llego el viernes al medio día cuando mi hermano dijo que lo iba a mandar. Yo quiero decir que cuando la patrulla llego a mi casa, mi esposo me dice que habían herido al muchacho yo llamo a mi hermano y le dije lo que había pasado y el me dijo que tranquila que el estaba en la finca con el, el señor le entrego un millo de bolívares. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Melissa Malpica, quien interroga al testigo dejándose constancia de lo siguiente; La defensa: usted dice que se encontró a Elisimago y que se quedo lunes y Marte, que fecha era? Si el lunes y martes, no se que fecha era el lunes solo se que era 09 cuando mi hermano se fue ¿donde se encontró al Sr. molero? En la entrada para mi parcela como a un kilómetro? Donde trabajaba el Sr. molero? En la finca del Sr. Claudio ¿como lo vio? La venia con el bolso? Yo le pregunte que paso y me dijo que había tenido un problema, que el muchacho le había sacado el pene y quería que le hiciera sexo oral, ¿eso fue ese mismo día que usted se lo encontró? Si ese mismo día es mas el me dio la plata mil bolívares eso fue como a las 08 o 09 de la mañana y nos fuimos para mi casa? Como se llama su hermano? Jorge Arrieta, ¿que le dijo a su hermano? Quien mas se encontraba en su casa, mi nieto mi esposo y yo, ¿ El Sr. molero salio de su casa? No, el me ayudo en la parcela, ¿el miércoles a que hora llego su hermano? A las 11 mas o menos y se fueron como a las 02 de la tarde? Que patrulla llego a su casa? No, se porque lo atendió fue mi esposo, mi esposo pregunto porque lo buscaban y le dijeron que era porque le habían dado un tiro al mucho que había tenido problemas con Elisimago, ¿Usted llamo a su hermano? Si lo llame y le dije, el me dijo que habían llegado y que estaban viendo televisión. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo dejándose constancia de lo siguiente; en que fecha encontró a molero? El día lunes en la entrada ¿sobre el problema que le dijo? Que el se había parado a ordeñar y le dijo que tenia que hacerle el sexo oral, ¿el Sr. molero le dijo si hubo golpes? Si el me dijo que si y que después se fue ¿cuanto tiempo tiene conociendo al Sr. molero? Hace tiempo? Como es su relación con el ¿no es familia mía pero si es como mi familia, el estuvo en mi casa, el es una persona que le falta un poco de la cabeza, ¿ cuando el Sr. molero le cuenta lo que paso, como estaba? Estaba sereno, pero bravo, yo le dije que se quedara tranquilo y que no buscara problemas. ¿Cuando dice usted que lo conoce, y que le dice que evite problemas a que se refiere es agresivo? Conmigo no ¿cuando le pide permiso para quedarse en su casa que hacen? Nos vamos para mi casa? Cuantos días duro allí? Dos días, mi hermano se lo llevo el 09 como a las 02 o menos ¿ que más paso el nueve? Llego la patrulla preguntando por el ¿ y que hizo usted? Llame a mi hermano? Que le dijo a su hermano? Lo llame y le dije lo que había pasado, que el muchacho que peleo con cholo, le habían dado un tiro? Usted hablo con el Sr. Molero? No ¿Cuándo regresa Molero del Pao? El viernes como a las 11, llego a mi casa, yo estaba haciendo el almuerzo, salieron a comprar un refresco y llega la patrulla y le dicen que iban hacer un allanamiento en mi casa. ¿Había otras personas cuando lo detienen? Si, en la entrada? Usted dice que molero salía solo con su esposo de que color es la moto de su esposo? Roja. Es todo. En este estado el ciudadano Juez interroga la testigo, dejándose constancia de lo siguiente; que paso con su esposo? Falleció, como? Le dio un dolor en el pecho, el murió de repente.
Como también el testimonio del ciudadano SE OMITE, quien es previamente juramentado y expresa: el 11 el fue a buscar las maletas, el día 11 que el señor Arrieta que lo fue a buscar , no eso fue el 09, porque el 11 fue que el regreso de el pao. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Melissa Malpica, quien interroga al testigo dejándose constancia de lo siguiente; en que fecha fue a buscar las botas? El miércoles 09 como a la una o dos que iban para el pao? Donde esta su casa ubicada? En la flecha ¿porque estaban sus cosas en su vivienda las del Sr. molero? Porque el había trabajado allí ¿el fue solo? Si ¿se retira solo ¿ el Sr. lo estaba esperando donde Miriam, porque el estaba cuadrado para ir al pao ¿ como sabe usted? Porque el trabajo con migo y es de confianza y me dijo, ¿cuando el se retira de su casa que hizo? Se fueron para el pao, ¿usted observo cuando lo detuvieron? Si el estaba en el baño y no se resistió, eso no es como dicen? En que llegaron los funcionarios? En una patrulla, ¿cuantos eran? Varios ¿que hicieron? Lo sacaron del baño, ¿como era la conducta del Sr. Molero? Tranquilo, ¿quienes estaban allí? Sr. Chávez y el viejito. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo dejándose constancia de lo siguiente; en que fecha busco las botas? El miércoles 09, ¿el llego y que le dijo? Que el se iba a trabajar con Arrieta, ¿ el trabajaba en otro sitio? Si con los vecinos y conmigo, ¿el 09 a que hora llego como a las 11 y se fueron como a las 02 mas o menos, se fueron en camioneta, ¿ que paso ese día? Ocurrieron los hechos. ¿ A que hechos de refiere? A lo que paso, que mataron al Sr. Donde el trabajaba, solo se lo que vi en el periódico, ¿Cuánto tiempo tenia trabajando molero en esa finca? Como tres meses más o menos, ¿porque se retiro? Porque se iba a ayudar al Sr. Arrieta, ¿a que hora pasaron esos hechos que usted dice, creo que fue como a las cinco, ¿ el miércoles a las 05 usted estaba con Elisimago? No ¿como sabe usted que estaba en el pao porque esta tan seguro? Porque Arrieta se lo llevo, el dijo, ¿la Sra. Arrieta lo llamo para que el se viniera, ¿ a que hora se vino? El jueves tarde después del medio día, ¿vio cuando lo agarraron y como ocurrió? Si, el le pido permiso en la casita comunal para orinar y en eso lo agarraron en el baño, yo vi por la puerta del frente, eran varios funcionarios, el no se resistió, ¿porque lo detuvieron? Creo que por sospechoso? Cuanto tiempo tiene conociendo a Molero, como es su relación con el? Como familia, ¿su conducta como es? Tranquilo, trabajador. En este estado el ciudadano Juez interroga la testigo, dejándose constancia de lo siguiente; usted dice que el Sr. Molero, estaba en su casa y que estaban esperándolo en la casa de la Sra. Miriam?, si, usted dice que vio cuando el Sr. Silvio se llevo a molero; si se lo llevo en autobús. Es todo.
A través de los dichos de los ciudadanos SE OMITE lo único que puede colegir este Tribunal como claro y coherente, es que efectivamente se practicó la detención del hoy acusado; no ofreciendo el resto de sus testimonios, suficiente credibilidad a este juez, ya existen evidentes contradicciones de las mismas entre sí y entre éstas y los testimonios de la víctima y funcionarios practicantes del procedimiento policial acreditados en el debate oral y público; se evidencian divergencias acerca de la hora de llegada del acusado, de las personas que allí se encontraban, de la forma en cómo llegó el acusado ELISIMAGO GREGORIO MOLERO al lugar donde fue detenido. Igualmente los testigos hablaron de la presencia en el momento de la detención de varias personas, lo cual no quedó demostrado en el debate, y tampoco lo corroboraron los otros declarantes. Únicamente se determinó que se produjo la detención del hoy acusado, todo lo cual otorga certeza a este juzgador, que los testimonios de los referidos testigos, dada la condición de amistad que existe entre ellos y el acusado del proceso, se encuentran motivados por un interés personal, lo cual excluye totalmente el valor probatorio que de manera objetiva pudiera conferírseles a los mismos a favor del acusado.
Con el testimonio del funcionario SE OMITE quien es previamente juramentado. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita se le exhiba la experticia Nº 1943 realizada por el funcionario. Seguidamente la Defensa manifestó no Tener Objeción. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 228 del COPP procede a exhibir acta de inspección técnica Criminalística. Seguidamente se le concede la palabra al funcionario quien expone: En esa oportunidad acompañe a Jorman Colmenares, practicamos inspección a cadáver, que se encontraba en la morgue del cicpc san Carlos, se dejo constancia de que presento tres heridas, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Recuerda la fecha? 11/11/2011. ¿En que consistió esa experticia? Acompañé a Jorman Colmenares a los fines de dejar constancia de las características del cadáver y las heridas. ¿Cuál fue su actuación? Era investigación y acompañe a realizar la inspección técnica. ¿Tú observaste el cadáver a quien se le hizo la inspección? Si. ¿Al cadáver que le hicieron la inspección era de sexo masculino? Si. ¿Cómo era el cadáver? Contextura robusta, 1,76 de estatura. ¿Identificaron al cadáver? Si, pero solo dejamos plasmadas las características. ¿Cuántas heridas tenia? Tres. ¿Por qué tipo de arma fueron ocasionadas las heridas? Desconozco. ¿Reconoce esa firma y el contenido como suyo? Si. ¿Podrías Julio cesar García torre 15.139. 154. ¿Ese cadáver existe? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Melissa Malpica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuánto tiempo de servicio tiene? 09 años. ¿En que área trabajo? Horita estoy en el área contra homicidio. ¿Cuál fue su actuación? Nos conformamos en comisión y se realizo inspección de cadáver que estaba en la morgue del despacho. ¿Su función dentro de la investigación era de investigador? Yo acompañando al Técnico. ¿Qué tipo de heridas presentaba el cadáver? Yo no profundice en eso porque el investigador era Jorman Colmenares. ¿Jorman Colmenares era el investigador o el técnico? El Técnico. ¿Puede manifestar el tipo de heridas que presentaba el cadáver? En la región abdominal izquierda y otra. ¿Recuerda el tipo de arma con que se ocasiono? No. ¿En acta procesal de misma fecha usted dejo constancia y usted dejo constancia de haberse entrevistado con un familiar del señor, recuerda esa entrevista? No recuerdo. ¿Usted al momento de realizar la inspección se entrevisto con algún familiar de la persona fallecida? No recuerdo. ¿Además de acta cual fue su actuación? Acompañar al Técnico. ¿Cuál es la función de un investigador? Dependiendo de si el caso es o no asignado a mi. ¿Usted fue designado como investigador allí? No recuerdo. Seguidamente se deja constancia de que la defensora pública en medio del interrogatorio solicita se exponga para vista al funcionario acta procesal penal pero luego desiste voluntariamente de su petición. Seguidamente la defensa publica continua con su interrogatorio ¿Además de la inspección en la morgue usted realizo otra inspección? No recuerdo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿hora? No recuerdo. ¿En que posición estaba la persona a la que hicieron la inspección? Decúbito Dorsal. ¿Ustedes fueron atendidos allí por el medico patólogo? No. ¿El medico patólogo se encontraba ese día allí? No. ¿Cuándo observaste el cadáver pudiste observar que tipo de heridas tenia según tu basta experiencia? Lo que pasa es que los funcionario tenemos diferente tipo de vista para plasmar en un acta, allí no se profundizo y yo no recuerdo que tipo de herida era
El señalado experto fue claro, preciso y coherente tanto en su exposición como en las respuestas al interrogatorio del representante fiscal; se trata de un perito con basta experiencia en la materia sobre la cual trató el dictamen que suscribió, motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el referido funcionario acompaño a Jorman Colmenares a practicar una inspección a cadáver, que se encontraba en la morgue del cicpc san Carlos, se dejo constancia de que presento tres heridas, una por un arma de fuego y dos quirúrgicas.
Igualmente con la incorporación por la lectura AUTOPSIA Nº 1995/11 de fecha 26/01/2012, suscrita por el Medico Anatomopatólogo Forense Eduvio Ramos la cual fue consignada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en Fecha 14/03/2013 la cual riela en el folio 29 de la Tercera Pieza del referido Expediente.
Con la exhibición he incorporación de protocolo de autopsia practicado al ciudadano Julio cesar García torres hoy occiso este juzgador pudo determinar que efectivamente si se encuentra plenamente demostrado un cuerpo del delito, y además con el contenido de lo expresado por el Medico Anatomopatólogo Dr. Eduvio Ramos donde dejo expresamente constancia que se trataba de un cuerpo son vida el cual presentaba varias heridas u una de ellas por arma de fuego diciendo en sus conclusiones las causas de la muerte lo que le demuestra a este juzgador que efectivamente a consecuencia del disparo que recibió el occiso fue el motivo que le produjo la muerte.
No obstante a haber efectuado el tribunal todas las diligencias que fueron necesarias, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal; previa la colaboración del Ministerio Público y de la defensa; no pudo lograrse la presencia efectiva en el debate oral y público de los funcionarios JORMAN COLMENARES, LUIS ZAMBRANO, DIOSMAR RAMOS, JONATHAN SANCHEZ y el testimonio del Medico Patólogo Eduvio Ramos por lo cual el ministerio publico prescindió de las testimoniales antedichas, ya que se agotó para dichos funcionarios la citación por la fuerza pública.
Igualmente la defensa publica Abg. Melissa Malpica prescindió del testimonio de uno testigo que fue debidamente admitido por expresar la misma que la referida ciudadana se encuentra en Maracaibo en mal estado de salud y no puede comparecer al juicio oral y público.
Cerrada la recepción de las pruebas, se procedió conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal a dar inicio al período de conclusiones, cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de exponer sus conclusiones, quien expuso: “Buenos días a todos, el día de hoy llegamos al final del Juicio 08/10/2012 en dicho inicio las partes expusieron sus alegatos de apertura, y quien aquí expone, expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo la defensa indico que el ciudadano Elisimago era inocente en virtud de que el mismo se encontraba en el pao, asimismo el ministerio publico, promovió órganos de prueba para demostrar la responsabilidad del ciudadano molero en la cooperación del hecho en el cual perdió la vida la victima de autos, asimismo la defensa trago una serie de órganos de prueba, por lo que esta representación fiscal pasa a nombrar en primer lugar la declaración del acusado Elisimago molero indico que no recordaba la fecha en que ocurrieron los hechos, y si admitió que hubo una pelea con la victima de autos, por lo que se molesto y renuncio indicando que el mismo se retiro el mismo día, indico que no regreso, y que no tiene una moto, indico además que en ningún momento opuso resistencia en el momento de la aprehensión, asimismo escuchado Jorge Arrieta indico; que el 09/10/11 busco al acusado de autos y se lo llevo a las 02 de la tarde al pao donde estuvo trabajando en el pao, indico que son especie de familia, se escucho el testimonio de la ciudadana Myriam indico el 07/10/11, donde se encontró a Elisimago quien indico que había tenido una discusión donde trabajaba y lo alojo en su casa hasta el día 09/10/2011, hasta que su hermano se lo llevo hasta el municipio pao, indico que se encontraba su esposo que tenia una moto roja, y que se la pasaban juntos, indico además que llego una patrulla buscando a Elisimago molero y llamo a su hermano a los fines de que le indicara que había pasado con Elisimago, por ultimo el testimonio del señor juvenal indico que el 09/10/2011 el acusado fue a las vegas a buscar una botas para realizar un trabajo con jorge arieta, indico que se encontraba el día de los hechos en el pao. Por lo que podemos concluir por lo manifestado por el acusado de autos quien rindió su declaración sin juramento; quien admite la discusión que tuvo con la victima, manifiesta no haber estado en el sitio del suceso, sin embrago al analizar otro órgano de prueba lo cual va a desmentir lo manifestado por el ciudadano molero, en cuanto al ciudadano jorge Arrieta lo único que aporto fue que el día 09/11/2011 se encontraba con el en el pao, por su parte la ciudadana Miriam no puede indicar que estaba el acusado en el pao en virtud de que ella no hablo por teléfono con el acusado sino que hablo fue con su hermano, en fin el ciudadano juvenal no aporta nada al proceso , en lo que si estamos claros es que tanto la ciudadana Miriam y jorge Arrieta, los une un nexo familiar en virtud de que indicaron que lo querían como si fuera su familia, asimismo considera esta representación que los testigos de la defensa; lo que buscaban era proteger al acusado molero, a los fines de evitar que se dicte una medida privativa de libertad y una sentencia condenatoria, asimismo La ciudadana Ellen González, indico que el ciudadano molero había tenido una discusión con la victima de autos, coincidieron que los hechos ocurrieron el 09/10/2011 en las vegas, donde molero lo amenazo, indico que en horas de almuerzo estaba otro ciudadano esperando a molero en una moto roja. Se dejo por sentado que la ciudadana ana castillo llego que a eso de las seis de la tarde victima se encontraba en la cama y en eso hacen acto de presencia 02 ciudadanos uno portando una arma de fabricación casera, pudiendo ser visto por la esposa de la victima indicando que era el cholo conocido como Elisimago molero, estas personas se van quedando la victima de autos tirada en el suelo, y la esposa de la victima llama a la ciudadana Ellen y posteriormente llegan los funcionarios policiales, y lo llevan al hospital quien posteriormente fallece. Asimismo se promovieron los funcionares actuantes, quienes recibieron una llamada donde le indicaron que en el sector la flecha se encontraba un ciudadano que había matado a un ciudadano en días anteriores, asimismo todos coincidieron que en el momo momento de la aprehensión el acusado de autos se opuso a la aprehensión, asimismo el funcionario José Arrase indico la existencia de un cadáver. Asimismo se promovió el protocolo de autopsia suscrito por el funcionario Eduvio Ramos el cual fue incorporado por su lectura en virtud de que; realizo la autopsia e indico que la causa de la muerte ocurrió en fecha 11/11/11 donde dejo constancia de que se trababa de una herida de entrada y salida, coincidiendo los dichos de este expertos con los dichos de la victima, es por lo que con lo que indicaron todos y cada uno de los órganos de prueba que desfilaron por este tribunal se puede determinar la responsabilidad penal del ciudadano Elisimago molero en la comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de cooperador inmediato y el delito de resistencia a la autoridad, es por lo que considera esta representación fiscal que el día de hoy no lo reviste el principio de presunción de inocencia, por cuanto esta representación fiscal probo la responsabilidad del hoy acusado en los delitos de homicidio intencional simple en grado de cooperador inmediato articulo 405 y 83 del Código Penal así como el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, por lo que solicito sea dictada la sentencia condenatoria al acusado de autos. Es todo
La defensa publica penal concluyó: “verifica esta defensa lo manifestado por el fiscal; verifica esta defensa que a mi defendido lo imputan por homicidio intencional simple, asimismo posteriormente se le acusa por homicidio intencional en grado de cooperador inmediato y observa esta defensa que el ministerio publico no solicito un cambio de calificación, y por cuanto debió el ministerio publico solicitar un cambio de calificación, a los fines de garantizar el debido proceso a mi defendido, toda vez que el mismo estaba siendo acusado por el delito de Homicidio intencional simple, considera esta defensa que el ministerio publico debió indicar el delito por el cual esta siendo acusado. Existen reiteradas sentencias del TSJ, me permito citar la sentencia de fecha 18/08/2009 Nº 373 con ponencia de la Magistrada carmen Zuleta de Merchán indica que al existir cambio de calificación debe ser notificada a la defensa, ahora bien en relación a los hechos por los cuales nos encontramos en esta sala, y escuchado lo que narro el ministerio publico, esta defensa concuerda en partes con la vindicta publica, porque mi defendido si manifestó que hubo una discusión sin embargo esta defensa trajo órganos de prueba, la ser Miriam indico que no recordaba bien la fecha, pero indico que se encontró a molero y este le manifestó que había tenido un problema y esta lo auxilio y lo llevo a su hogar, este día fue un día antes de los hechos, Miriam manifestó que llevo a molero a su vivienda, que le presto su techo y comida. Coinciden los testimonios de los ciudadano Jorge Arrieta, son contestes en virtud de que indico que el Sr. Molero se encontraba con la Sra. Miriam y se lo llevo a trabajar al pao, asimismo el Sr. juvenal indico que el Sr. molero fue a su casa, y estaba en una actitud normal y este le indico que iba a trabajar al pao, asimismo la ciudadana Ellen, es un testigo referencial ciudadano juez no un testigo presencial, la única testigo presencial es la victima indirecta esposa de la victima quien manifestó que quien le da muerte a la victima era una persona delgada y alta recordando esta defensa que el ministerio Publico acuso a mi defendido por el delito de Autor en el delito de homicidio intencional, Asimismo esta defensa que los funcionarios no fueron conteste, asimismo se leyó un protocolo de autopsia, que indico que la causa de muerte fue por insuficiencia respiratoria, por lo que no estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTECIONAL SIMPLE, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, considera esta defensa que estaríamos en presencia de un homicidio con causal , razón por la cual considera esta defensa que al no existir un cambio de calificación jurídica en cuanto a la autoría es por lo que de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta defensa que se estaría violando el debido proceso, en virtud de que el mismo no fue informado por el delito por el cual esta siendo juzgado, por ello solicito la absolutoria, en virtud de que esta defensa estaba haciendo una defensa por el delito de Homicidio Intencional, y considera esta defensa que mi defendido si se encuentra revestido del principio de inocencia, razón por la cual solicita esta defensa se acuerde la absolutoria del ciudadano Elisimago Molero, por cuanto se le ha violado el debido proceso
Cedido el derecho a réplica al ciudadano representante del a vindicta pública, señaló éste que: En la audiencia preliminar se admitió en su totalidad la acusación, y se dejo bien claro que el delito era el delito de homicidio intencional en grado de cooperador, causa asombro a esta representación fiscal que la defensa no tenga conocimiento del delito que se le acusa al ciudadano molero asimismo la sentencia del TSJ de fecha Nº 28 08/02/2012 con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado hace referencia de la advertencia del cambio de calificación, esta vindicta publica considera que el ciudadano molero no se le ha violado el debido proceso, en virtud de que el mismo tenia conocimiento de los hechos por los cuales esta siendo juzgado, asimismo señala la defensa que el Sr. molero no estaba en el momento de los hechos sin embargo se demostró con el testimonio de la victima, indico que el funcionario José arraez no fue conteste sin embargo el mismo indico que tenia tres heridas, asimismo la defensa señala que estamos en presencia de un homicidio con causal, entonces porque la defensa no solicito el cambio de calificación , asimismo ciudadano juez el protocolo de autopsia indica la causa de la muerte en la parte infine, señala herida por arma de fuego, por lo que considera esta representación fiscal considera que el acusado no se encuentra revestido por el principio de presunción de inocencia por lo que ratificando mi solicitud de que se condene al acusado Elisimago molero. Es todo
Igualmente se le cedió el derecho a réplica a la defensa quien expuso si bien es cierto que en la audiencia preliminar se celebro en fecha 21/05, se admitió la acusación, observa que consta en acta de audiencia preliminar y auto de apertura a juicio la calificación aportada por el tribunal de control indica la calificación del delito homicidio intencional simple y resistencia a ala autoridad, en ninguna caso se indico que era en grado de cooperador inmediato, asimismo nunca se solicito subsanación de la calificación, es por lo que esta defensa solicita la sentencia absolutoria, y ratifica que el testimonio de los testigos promovidos por la defensa que fueron contestes. Es todo
El tribunal igualmente le cedido el derecho de palabra al acusado a los fines si desea rendir declaración y el mismo manifestó que no deseaba declarar.
Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que en fecha 22/12/2012 y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala, esta representación fiscal solicita sentencia condenatoria ya que en el transcurso de juicio se demostrara la responsabilidad del acusado en los hechos que se narranLos hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 08-10-2012 y los mismos fueron señalados en la audiencia oral y pública por el representante del Ministerio Público al momento de explanar la acusación y sus fundamentos; precisando que los hechos imputados ocurrieron en fecha 09-11-2011, el ciudadano Julio Cesar García Torres, se encontraba con su pareja ciudadana Ana Noemí Castillo, específicamente en el sector la Blanca, vía principal, Parcela S/N, La vegas Estado Cojedes, cuando dos sujetos se introdujeron a su residencia y uno de ellos le disparo a la humanidad del ciudadano Julio cesar García, hoy occiso y estando el mismo herido, tirado en el suelo le preguntaban por la otra escopeta buscando por toda la casa, logrando la ciudadana Ana Noemí Castillo visualizar a uno de los sujetos, identificándolo como Cholo, quien horas antes había amenazando a su esposo de muerte; para posteriormente los mencionados sujetos se retiraron del lugar dejando al ciudadano Julio cesar García, en estado de gravedad por el disparo recibido, lo que posteriormente le ocasiono la muerte; procediendo los funcionarios policiales a la ubicación del sujeto apodado el cholo, quien al notar la presencia policial emprendió la veloz carrera, dándose a la fuga, introduciéndose en una zona boscosa logrando dársele captura a los pocos metros y al exigírsele que exhibiera sus pertenencias el mismo mostró conducta agresiva lo que origino la fuerza publica y su detención por estar incurso en la comisión de un delito de acción publica.” …
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: Con el testimonio de la ciudadana SE OMITE, quien es previamente juramentada y expone: Todo empezó el día 08/11/2011 eso fue en la mañana como a las 05 o 06 AM ellos estaban discutiendo, yo llegue en la tarde a la parcela, yo soy hija del dueño de la parcela, yo llegue y estaban Elisimago y mi primo trabajando allí, ellos se encargaban a ordeñar y los otros muchachos se encargan de fabricar, cuando nosotros llegamos ellos estaban discutiendo y decía que nos iba a matar y nos amenazaba había amenazado incluso con el arma de fuego, mi papa hablo con el y le dijo que estaba muy agresivo y que así no podían tenerlo en la parcela, mi papa lo despidió le cancelo y luego el se fue, al día siguiente a las 11am llego Elisimago hasta allá y el llego con un señor en una moto roja, el señor se quedo afuera, y Elisimago entro, luego se acerco al potrero donde estaba mi primo julio y lo amenazo de muerte, cuando yo escucho me acerco y le dije que hacia aquí que mi papa lo había despedido, y me decía que iba a matar a mi primo y a mi también, luego Elisimago se fue, en medio de la preocupación llego al esposa de mi prima como alas 04pm ellos hablaron, y yo le dije a la esposa de mi primo que tenia mi teléfono y los de la policía, yo me fui luego a las 05pm. Llego a la casa y cuando llego suena el teléfono y la esposa me estaba llamando y me dijo que le dieron un tiro a julito yo llame a todos y les dije que le habían dado un tiro a julio, yo llame a la policía y les dije lo sucedido que había ocurrido en la blanca, cuando llego a la parcela estaba la policía y luego llego la ambulancia, mi primo estaba tirado en el piso con un tiro en el abdomen, de ahí nos fuimos, se fue conmigo mi hermano con la esposa de mi primo, yo estuve con el en la ambulancia hasta que el murió, el día que el murió yo me vine para la parcela, cuando estoy en la parcela yo vi a Elisimago que paso en una moto con otro tipo, yo llame al comando y les dije que lo vi pasar, les dije que fue vía a San Carlos, y los dije que el se estaba quedando por la flecha, de ahí me dirigí a la casa y me vine a la funeraria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal ¿Ud. recuerda en que fecha ocurrió la discusión? El día 08/11/2011. ¿Cómo obtuvo conocimiento de esa discusión? Cuando yo llegue a la parcela en la mañana ellos estaban discutiendo, el tiraba los corotos estaba grosero, y mi primo me dice que ya no puede trabajar así, ahí llego mi papa hablo con el y luego lo despidió. ¿A que hora llego? 06:30am o 07:00am. ¿Qué escucho? El siempre estaba agresivo (Elisimago). ¿Qué le decía? Te voy a matar me tienes cansado y tiraba los corotos. ¿Cómo se llama su primo? Julio Cesar. ¿Que le decía julio cesar? Que se quedara tranquilo. ¿Qué hace usted luego? Llame a mi papa para que lo calmara ¿Qué le dijo su papa? Que se quedara tranquilo que estaba muy agresivo y el le dijo que fuera, recogió y se fue. ¿La relación laboral termino ese día? Si. ¿Su padre lo despidió? Si lo desmidió. ¿Qué hace luego Elisimago? El entro y recogió sus cosas y se fue. ¿Ese día usted vio nuevamente a Elisimago? Si. ¿Posteriormente lo vio? Si al día siguiente. ¿Dónde lo vio? Eso fue a las 11am el llego con otro señor. ¿A dónde llego? En señor con el que el andaba se quedo afuera, Elisimago se fue al potrero y el y julio discutieron, Elisimago gritaba y estaba alterado, Elisimago decía que lo iba a matar de un tiro ¿Luego que el se fue que ocurrió? Nosotros seguimos trabajando, a las 04pm llego la esposa de el, luego yo entre y le dije que choro y julio estaban, luego a las 05pm yo me voy y les deje anotado mi teléfono ¿a que hora se fue de ese sitio? A las 05pm ¿quienes quedaron allí? Mi primo con la esposa y el primo ¿se quedo otra persona? No se quedaron ellos tres. ¿Quién la llamo luego? La esposa de mi primo diciéndome que le dieron un tiro a Julio, yo Salí corriendo con mi hermano mayor el menor y una sobrina mía ¿A dónde se dirigieron? A la parcela, ellos llegaron luego llego la ambulancia. ¿Qué observo usted en ese sitio? Estaba la esposa de él y estaba él tirado en la cama. ¿Observo una herida? Si en el estomago ¿la esposa de el le comento como ocurrieron los hechos? Ella me dice que mataron Julio, yo lo agarre los sentamos en una silla. ¿Dónde estaba el cuerpo? En la parte alta. ¿Luego que lo montan en la silla a donde van? Al hospital y ahí lo atendieron. ¿Qué consecuencias hubo de la herida? Según los médicos dijeron que el acababa de comer y la bala le entro al estomago y eso hizo que se contaminara, luego el comenzó a vomitar la sangre cuajada. ¿Qué día murió? El 11/11/2011. ¿Ud. obtuvo algún tipo de conocimiento de cómo ocurrieron los hechos? Yo no lo vi., cuando el empezó a vomitar el me dijo “prima fue el choro, yo lo vi., me voy a morir justo el día del cumpleaños de mi prima”. ¿Algún órgano de policía aprehendió al choro? Luego que primo murió el día 11/11/2012, yo lo vi pasar de ahí me fui a la morgue, cuando yo venia de la morgue veo las patrullas que están en la entrada de la flecha cuando yo llegue vi cuando lo tenían a él esposado. ¿Vio como se realizo la aprehensión? No solo lo vi esposado que venia de la parte de atrás. ¿Cuántos funcionarios eran? Eran varios habían dos unidades motorizadas, andaban dos patrullas, pero no se cuantos funcionarios habían. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa: ¿dirección donde ocurrieron los hechos? Eso fue en la blanca vía las vegas, la parcela este ubicado ante de llegar al Chicago Bulls. ¿A que distancia se encontraba de las personas que discutían? llegue hasta donde estaban ellos y les pregunte que pasaba, y el decía que estaba cansado que lo iba a matar ¿posteriormente le preguntaste a julio por que discutían? el me dijo que por una película de acción y los muchachos empezaron a echarle broma un día antes diciendo que ellos estaban viendo películas pornográficas. ¿Hora en que llego el día de la discusión? 06 o 07am. ¿Usted trabaja allí? Si. ¿Qué hace? Yo administro el negocio. ¿Cuándo usted llego la discusión mermo? Elisimago no se calmaba. ¿Era la primera vez que usted veía ese tipo de conducta en Elisimago o era costumbre? Eran costumbre. ¿Y era costumbre que Elisimago amenizare? Era costumbre. ¿Adscrita a que cuerpo? A la policía de Cojedes, luego por motivos de enfermedad yo pedí mi baja la tenia como un año con mi papa. ¿Usted indico donde se encontraba el señor Elisimago? Cuando llame a la policía que lo vi. Pasar yo llame e informe que lo vi pasar. ¿Será Helen usted indico que Elisimago podría ser ubicado en una casa especifica Como supo usted? por que el siempre se iba a para allá. Donde estaba ubicada esa casa” En la entraba de la flecha. ¿Cuál es la distancia entre la blanca y la flecha? Es como 30 minutos a pie, en vehiculo como a las 5min. ¿Al momento de que usted llega que decía la esposa de julio? Que se le iba a morir su esposo. ¿Ud. pregunto quien le disparo? No, ella solo decía que le habían disparado. ¿Usted tuvo más comunicación con ella? No. ¿Podría indicar donde fue aprehendido Elisimago? En la entrada de la flecha ¿usted vive por allí? Yo venia vi las patrullas y me metí. ¿En razón de que? Cuando fue eso” El 11/11/2011. ¿A que hora? En horas de la noche. ¿Qué funcionarios hicieron la aprehensión? De la policía de Cojedes. ¿Observo o no cuando hirieron a el señor Julio? No. Seguidamente el Juez: ¿Quiénes estaban en la finca cuando ocurrieron los hechos? Mi primo julio su esposa y la niña. ¿A que hora le dieron el tiro? A eso de 06 o 06:30pm, porque yo me fui a las 05pm. ¿Qué hora eran cuándo recibió la llamada? Como a las 06pm. ¿A que hora llegaste al a finca? Al rato, como a las 06pm o 06:30, eso fue instantáneo. ¿Con quienes saliste en la camioneta? Con Claudio Gonzáles, Eduardo José Gonzáles y mi sobrina Noaryelis Gonzáles. ¿Cuando llegaste que viste? Estaba Noemí con la niña y julio estaba tirado en el piso. ¿En que parte de la casa? En la parte de arriba en el cuarto. ¿Qué te dijo el? El solo se quejaba y dieron que le habían dado un tiro. ¿Qué le dijo Noemí a usted? Que le dispararon a Julio. ¿Ella te dijo quien le disparo? En el momento no y en el transcurso del tiempo no, ahora mi primo julio cesar si me dijo que el Choro le había disparado.
Así como del testimonio de la víctima y testigo presencial SE OMITE, quien es previamente juramentada y expone: yo el día 08/11/2011 llegue de Barinas como alas 04pm, yo llegue y me acosté en una hamaca en la parcela donde yo vivo con mi marido porque el trabaja allí, los demás se fueron, mi marido subió se puso a llenar el tobo de agua, yo me baño y salgo luego el se va a bañar, luego espere ahí, el se baño y me dijo que fuéramos a calentar la comida, nosotros comimos y el me comento del problema con el señor cholo que fue por una película, luego el me dice que nos vayamos al cuarto, cuando yo llego me acuesto, mi marido cuando se siente viene subiendo un tipo el cual mi marido alza la escopeta y le dice “alto” y le tipo le dio un tiro, a lo que yo veo, veo a Elisimago en la escalera, cuando veo al otro le quito la escopeta a mi marido y se la a Elisimago, él llega alzo el colchón y le preguntaba por la otra escopeta y mi marido le decía que no sabia, de ahí yo cerré los ojos, llego volteo y no vi a nadie mas, me paro de la cama agarro el teléfono de casa para llamar a Helen y baje el teléfono de la casa y llame a Helen y le dije que le habían dado un tiro a Julio, llego ella, la policía, luego ellos me preguntaron quien había sido yo le dije que fue Cholo, luego el viernes a las 04 o 05am fallece mi marido, de paso yo estaba embarazada y aborte. Yo reclamo justicia no quiero que quede el crimen impune. Mi hija quedo traumatizada después de eso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal: ¿cuando ocurrió eso? El 09/11/2011 a las 05:30 o 06:00pm. ¿Dónde ocurrió? Sector la blanca en un parcela mi marido esa sobrino del dueño de la parcela. ¿A que hora llego de Barinas? A las 04pm. ¿Cuando llega la parcela quien estaba? Los obreros y la hija del dueño de parcela. ¿Quienes se quedan en la parcela? Mi marido la niña y yo ¿Qué ocurre luego? Yo voy me baño luego se baña el y nos vamos a calentar la comida para comer, luego subimos yo me acuesto y luego comimos, luego el subió al cuarto nos acostamos luego el llega se mete al cuarto viene el sujeto el alza la escopeta, viene el tipo y le lanza un tiro, el le quita la escopeta y se la entrega al señor cholo, él le pregunto donde estaba la otra escopeta y mi marido le decía que no sabia, el me decía que nos los miráramos porque lo matábamos, yo vi al cholo porque el estaba. ¿Cómo es la casa? Es de dos plantas y arriba hay un solo cuarto. ¿Cuándo usted estaba en el cuarto cuanto entran? Dos, Cholo y el otro que le disparo a mi marido. ¿Quien es la otra persona? Era moreno un poco alto y flaco, pero no lo conozco yo solo reconocí al cholo. ¿Hasta donde ingreso este sujeto moreno? Hasta dentro del cuarto. ¿Cuál de estos fue quien disparo? El Flaco moreno. ¿Luego que este dispara, cual fue la acción del otro sujeto? Cholo estaba esperando que le entregaran la escopeta de reglamento que le habían dejado a mi marido. ¿El otro sujeto que toma el armamento que hace el? El se quedo esperando allí, yo voltee y lo vi en la escalera. ¿UD observo si estos sujetos salieron en algo? No vi. ¿Luego que hace usted? Yo me levanto bajo la escalera y llamo a Helen y le digo que se venga que le dieron un tiro a julio. ¿Cuando llego Helen? Llegaron la policía la ambulancia y los primos de Julio. ¿Quién se llevo a julio al hospital? La ambulancia. ¿Usted que hizo? Yo me quede allí y luego me fui al hospital. ¿Quién acompaño a su esposo al hospital? Los enfermeros que estaban en la ambulancia. ¿Qué le dicen los médicos? Los médicos le dijeron a mi prima que con el disparo la bala recorrió el estomago y la bala le destrozo el estomago. ¿Cuál fue la consecuencia del disparo? La muerte. “Que día murió su esposo el 11/11/2011. ¿Usted tuvo conocimiento si su esposo había tenia discusión con alguien? El me dijo que había discutido con cholo, y que cholo lo había amenazado. ¿Tuvo conocimiento si cholo fue aprehendido o capturado? El viernes 11/11/2011 aprehendieron a cholo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa: ¿a que hora llego ala finca? A las 04pm. ¿En el dormitorio usted observo a alguien? A un señor moreno alto flaco, no vi bien su vestidura. ¿Al momento que usted lo observa donde estaba? En la puerta el que estaba en la escalera era cholo. ¿El sujeto andaba armado? Si creo que una escopeta oxidada era larga. ¿Indico que fue el sujeto desconocido quien acciono al arma? Si. ¿Su marido lo apunto? Si el le dijo “alto” luego el otro ciudadano acciono primero. ¿Dónde estaba el cholo en ese momento? En la escalera, uno puedo ver desde donde estaba yo hasta la escalera. ¿Qué distancia había desde donde estaba su esposo y el que acciono el arma? Era cerca. ¿El cholo que hace luego? El se quedo en la escalera esperando a que el otro le accionara el armamento. ¿Su esposo quedo inconciente cuando le disparan? El quedo conciente. ¿Quién preguntaba por el otra arma? El sujeto desconocido. ¿Qué ocurrió luego? El preguntaba por el arma y mi marido le dijo que no sabia, y como nosotros lo veíamos. ¿Cómo andaba vestido el Cholo? Con guarda camisa, yo lo conozco y yo vi que era él. Seguidamente el Juez. ¿Cuantos disparos le dieron su esposo? Uno solo. ¿A que distancia fue? Cerca. ¿Qué hizo la otra persona que andaba con quien disparo? Recibió la escopeta. ¿Cuándo se fueron escuchaste algún ruido de vehiculo? No. ¿Antes habías visto a esas dos personas? A Cholo si lo había visto desde hace un mes y su cara es reconocible fácilmente.
Del análisis individual de estos testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valorada enteramente por este Juez; ya que, al igual que el deponente anterior, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de las cuales la víctima indirecta del proceso SE OMITE, los avistó cuanto los dos sujetos entraron a la residencia específicamente en la habitación y uno de los sujetos le disparo a su esposo y logro ver al ciudadano Elisimago que andaba con este sujeto que le disparo a su esposo, y manifestó que cholo se quedó en la escalera y fue la persona que recibió la escopeta por parte de la persona que realizo el disparo les refirió lo sucedido y procedieron conjuntamente procedieron a llevar al ciudadano Julio Cesar Vargas Molero al hospital en una ambulación donde falleció posteriormente.
Del mismo modo, se vinculan las anteriores deposiciones con el testimonio de la víctima SE OMITE, quien es previamente juramentada y expone: yo el día 09/11/2011 llegue de Barinas como alas 04pm, yo llegue y me acosté en una hamaca en la parcela donde yo vivo con mi marido porque el trabaja allí, los demás se fueron, mi marido subió se puso a llenar el tobo de agua, yo me baño y salgo luego el se va a bañar, luego espere ahí, el se baño y me dijo que fuéramos a calentar la comida, nosotros comimos y el me comento del problema con el señor choro que fue por una película, luego el me dice que nos vayamos al cuarto, cuando yo llego me acuesto, mi marido cuando se siente viene subiendo un tipo el cual mi marido alza la escopeta y le dice “alto” y le tipo le dio un tiro, a lo que yo veo, veo a Elisimago en la escalera, cuando veo al otro le quito la escopeta a mi marido y se la a Elisimago, él llega alzo el colchón y le preguntaba por la otra escopeta y mi marido le decía que no sabia, de ahí yo cerré los ojos, llego volteo y no vi a nadie mas, me paro de la cama agarro el teléfono de casa para llamar a Helen y baje el teléfono de la casa y llame a Helen y le dije que le habían dado un tiro a Julio, llego ella, la policía, luego ellos me preguntaron quien había sido yo le dije que fue Cholo, luego el viernes a las 04 o 05am fallece mi marido, de paso yo estaba embarazada y aborte. Yo reclamo justicia no quiero que quede el crimen impune. Mi hija quedo traumatizada después de eso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal: ¿cuando ocurrió eso? El 09/11/2011 a las 05:30 o 06:00pm. ¿Dónde ocurrió? Sector la blanca en un parcela mi marido esa sobrino del dueño de la parcela. ¿A que hora llego de Barinas? A las 04pm. ¿Cuando llega la parcela quien estaba? Los obreros y la hija del dueño de parcela. ¿Quienes se quedan en la parcela? Mi marido la niña y yo ¿Qué ocurre luego? Yo voy me baño luego se baña el y nos vamos a calentar la comida para comer, luego subimos yo me acuesto y luego comimos, luego el subió al cuarto nos acostamos luego el llega se mete al cuarto viene el sujeto el alza la escopeta, viene el tipo y le lanza un tiro, el le quita la escopeta y se la entrega al señor cholo, él le pregunto donde estaba la otra escopeta y mi marido le decía que no sabia, el me decía que nos los miráramos porque lo matábamos, yo vi al cholo porque el estaba. ¿Cómo es la casa? Es de dos plantas y arriba hay un solo cuarto. ¿Cuándo usted estaba en el cuarto cuanto entran? Dos, Cholo y el otro que le disparo a mi marido. ¿Quien es la otra persona? Era moreno un poco alto y flaco, pero no lo conozco yo solo reconocí al cholo. ¿Hasta donde ingreso este sujeto moreno? Hasta dentro del cuarto. ¿Cuál de estos fue quien disparo? El Flaco moreno. ¿Luego que este dispara, cual fue la acción del otro sujeto? Cholo estaba esperando que le entregaran la escopeta de reglamento que le habían dejado a mi marido. ¿El otro sujeto que toma el armamento que hace el? El se quedo esperando allí, yo voltee y lo vi en la escalera. ¿UD observo si estos sujetos salieron en algo? No vi. ¿Luego que hace usted? Yo me levanto bajo la escalera y llamo a Helen y le digo que se venga que le dieron un tiro a julio. ¿Cuando llego Helen? Llegaron la policía la ambulancia y los primos de Julio. ¿Quién se llevo a julio al hospital? La ambulancia. ¿Usted que hizo? Yo me quede allí y luego me fui al hospital. ¿Quién acompaño a su esposo al hospital? Los enfermeros que estaban en la ambulancia. ¿Qué le dicen los médicos? Los médicos le dijeron a mi prima que con el disparo la bala recorrió el estomago y la bala le destrozo el estomago. ¿Cuál fue la consecuencia del disparo? La muerte. “¿Que día murió su esposo el 11/11/2011. ¿Usted tuvo conocimiento si su esposo había tenia discusión con alguien? El me dijo que había discutido con cholo, y que cholo lo había amenazado. ¿Tuvo conocimiento si cholo fue aprehendido o capturado? El viernes 11/11/2011 aprehendieron a cholo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa: ¿a que hora llego ala finca? A las 04pm. ¿En el dormitorio usted observo a alguien? A un señor moreno alto flaco, no vi bien su vestidura. ¿Al momento que usted lo observa donde estaba? En la puerta el que estaba en la escalera era cholo. ¿El sujeto andaba armado? Si creo que una escopeta oxidada era larga. ¿Indico que fue el sujeto desconocido quien acciono al arma? Si. ¿Su marido lo apunto? Si el le dijo “alto” luego el otro ciudadano acciono primero. ¿Dónde estaba el cholo en ese momento? En la escalera, uno puedo ver desde donde estaba yo hasta la escalera. ¿Qué distancia había desde donde estaba su esposo y el que acciono el arma? Era cerca. ¿El cholo que hace luego? El se quedo en la escalera esperando a que el otro le accionara el armamento. ¿Su esposo quedo inconciente cuando le disparan? El quedo conciente. ¿Quién preguntaba por el otra arma? El sujeto desconocido. ¿Qué ocurrió luego? El preguntaba por el arma y mi marido le dijo que no sabia, y como nosotros lo veíamos. ¿Cómo andaba vestido el Cholo? Con guarda camisa, yo lo conozco y yo vi que era él. Seguidamente el Juez. ¿Cuantos disparos le dieron su esposo? Uno solo. ¿A que distancia fue? Cerca. ¿Qué hizo la otra persona que andaba con quien disparo? Recibió la escopeta. ¿Cuándo se fueron escuchaste algún ruido de vehiculo? No. ¿Antes habías visto a esas dos personas? A Cholo si lo había visto desde hace un mes y su cara es reconocible fácilmente
A este tribunal corresponde evaluar el testimonio que fue recibido, en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de la víctima indirecta por ser la esposa del hoy fallecido; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el deponente en su dicho incrimina torio; y, en tal virtud; este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que al dicho de la víctima debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que la ciudadanas SE OMITE, como víctima indirecta del presente proceso es un testigo cualificado que posee un status especial y su testimonio presenta un valor de legítima actividad probatoria; porque aunque su deposición no fue la única prueba de cargo en el proceso, ésta exige una cuidada y prudente valoración por parte de este Tribunal sentenciador, ya que ha de ponderarse su credibilidad en relación con todos los demás factores, subjetivos y objetivos que concurran en la causa. La declaración del perjudicado se practicó normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, por ello tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, constituye válida prueba de cargo, en la que se basa la convicción de este Juez para la determinación de los hechos del caso; ya que de no hacerlo, se llegaría a la mas absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso.
Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y víctima, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con el testimonio de los funcionarios aprehensores, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron conocer al acusado y. menos aun, poseer relaciones de enemistad con él, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de la víctimas como de los funcionarios aprehensores, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso al acusado. En este caso las declaraciones rendidas tanto por la víctima así como por la victima indirecta prima del fallecido como por los funcionarios aprehensores, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.
De las testimoniales rendidas por los funcionarios practicantes del procedimiento y la víctima del proceso así como de la prima del hoy occiso, se observa que sus dichos fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; en la declaración de la víctima y de la prima del hoy occiso existe persistencia en la incriminación, la cual se ha prolongado en el tiempo, desde el inicio de la investigación, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones, por lo cual no se cuestiona dicha declaraciones. Los funcionarios fueron contestes al señalar las circunstancias en que se efectuó el procedimiento policial, cómo, dónde y de qué forma localizaron al sujeto descrito por la víctima del proceso y además fueron contéstese que el referido acusado al ver la presencia policial huya hacia una zona emboscada y que la comisión policial tuvo que ir en su persecución y al momento de su detención el referido acusado estaba agresivo que se oponía a su detención tirándoles golpe a los funcionarios y les decía groserías, precisando la víctima indirecta esposa del fallecido, que la actividad desplegada por el ciudadano que fuera detenido por los funcionarios policiales, únicamente se limitó a andar con otro ciudadano quien fue que le disparo a su esposo y este agarro la escopeta que andaban buscando y luego le fueron los dos del lugar de los hechos, por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este Juzgador de la responsabilidad penal del acusado ELISIMAGO GREGORIO MOLERO, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL 83 Y EL 218 TODOS DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR VARGAS TORRES Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo imputado por el Ministerio Público, ya que el acusado en compañía de otra persona participó con pleno conocimiento, de la acción por medio de la cual se despojó a la víctima de una escopeta y se le hizo un disparo con un arma de fuego tipo escopeta que le produjo la muerte tal como lo hace ver la protocolo de autopsia practicado al cuerpo sin vida de una persona que respondía con el nombre de SE OMITE; asimismo, el acusado del proceso, únicamente quedándose parado en la escalera de la habitación y recibió por parte del otro ciudadano la escopeta, para luego salir corriendo con el otro sujeto y alejarse del lugar en una moto rojo tal como lo hace la esposa del fallecido que se encontraba en el lugar para el momento de se le propino el disparo a su esposo ciudadano SE OMITE, y pudo observar en conjunto de su niña todo lo ocurrido siendo ella un testigo presencial de los hechos.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste al acusado ELISIMAGO GREGORIO MOLERO, declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado ELISIMAGO GREGORIO MOLERO, le correspondió a este Juez Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que los hechos encuadran correctamente dentro de las previsiones HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERAR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL 83 Y 218 TODOS DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de: SE OMITE (OCCISO).
Por cuanto quedó demostrado en el debate probatorio que el ciudadano ELISIMAGO GREGORIO MOLERO en compañía de otro sujeto aún sin identificar se trasladaron hasta la finca donde vivía JULIO CESAR VATGAS TORRES en compañía de su esposa SE OMITE y una niña, entraron en la habitación donde se encontraba la familia el sujeto desconocido le pide que le entregue el arma de fuego tipo escopeta el hoy occiso se opone a ello y es cuando el sujeto desconocido le propina un disparo en el estómago al hoy occiso y el sujeto desconocido le entrega el arma de fuego al ciudadano ELISIMAGO GREGORIO MOLERO que se encontraba parado en la escalera de la habitación huyendo estas dos personas del lugar de los hechos, igualmente quedo plenamente demostrado en el debate a través de los testimonios de los funcionarios policiales que efectivamente recibieron una llamada telefónica por parte de una de las victimas indirectas que le manifestó que cerca del lugar se encontraba la persona apodado el cholo la comisión se traslada y el ciudadano ELISIMAGO GREGORIO MOLERO al percatarse de la comisión emprendió la huida y se introduce en una zona boscosa lo que los funcionarios policiales le dan alcance y manifiestan los funcionarios que el ciudadano se puso agresivo que les tiraba golpes y les decía groserías por lo cual queda plenamente concatenado los hechos al derecho que no es más que unos de los elementos del delito como lo es la Tipicidad.
Por otro lado la defensa en sus conclusiones alego que mal podría el ministerio publico solicitar la condenatoria de su defendido ya que su defendido lo imputan por homicidio intencional simple, asimismo posteriormente se le acusa por homicidio intencional en grado de cooperador inmediato y observa esta defensa que el ministerio publico no solicito un cambio de calificación, y por cuanto debió el ministerio publico solicitar un cambio de calificación, a los fines de garantizar el debido proceso a mi defendido, toda vez que el mismo estaba siendo acusado por el delito de Homicidio intencional simple, considera esta defensa que el ministerio publico debió indicar el delito por el cual esta siendo acusado. Existen reiteradas sentencias del TSJ, me permito citar la sentencia de fecha 18/08/2009 Nº 373 con ponencia de la Magistrada carmen Zuleta de Merchán indica que al existir cambio de calificación debe ser notificada a la defensa, en relación a ese particular este juzgado observa que efectivamente fue acusado por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Cooperados y resistencia a la autoridad e igualmente fue debidamente admitido por el tribunal de control en la audiencia preliminar e igualmente fue ratificado por el Ministerio publico en la apertura del Juicio Oral y publico, además observa este Tribunal que en el transcurso de proceso penal nunca fue ejercido por parte de la defensa publica recurso alguno en relación a ese particular y el tribunal supremo de justicia en sentencia numero 28 de fecha 08-02-2011 con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado, donde este tribunal se acoge ya que considera que no era necesario anunciar el cambio de calificación ya que son los mismos hechos.
PENALIDAD
El artículo 405 en concordancia con el 83 y el 218 del Código Penal, contemplan los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERAR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevé una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años, de la sumatoria de los dos extremos da como resultado treinta años (30) y en aplicación del articulo 37 del Código Penal es decir el termino medio da como resultado Quince (15) años y el delito de Resistencia a la autoridad el cual tiene una pena de: de un (01) mes a dos (02) años de la sumatoria de los dos extremos da como resultado de dos (02) años y Dos (02) meses y en aplicación del termino medio da como resultado de Un (01) año y Un (01) mes y de la sumatoria de ambas pena se condena al ciudadano ELISIMAGO GREGORIO MOLERO, a cumplir una pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Del mismo modo, se debe condenar al ciudadano en cuestión al pago de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, así como al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la doctrina que de manera pacífica y reiterada ha mantenido el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la imposición de las costas, en razón de la gratuidad de la justicia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano ELISIMAGO GREGORIO MOLERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERAR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL 83 Y 218 TODOS DEL CODIGO PENAL en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE (OCCISO) a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. El Tribunal se acoge al lapso de Ley para la publicación de la Sentencia dictada en la presente causa y las accesorias de Ley. En este estado se interroga al ciudadano ELISIMAGO GREGORIO MOLERO, a los fines de que indique a que penal desea ser trasladado y manifiesta; mándenme para el Zulia. Oído lo manifestado por el acusado, Se acuerda el traslado inmediato del ciudadano ELISIMAGO GREGORIO MOLERO, a LA CARCEL NACIONAL DEL ZULIA, UBICADA EN LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Con la firma de la presente acta, quedan las partes debidamente notificadas del lapso legal correspondiente a la publicación de la Sentencia. Terminó siendo las 01:25 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA.
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA
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