este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; AMPLIA LA MEDIDA CAUTELAR decretada en contra del acusado OSWALDO AVILA ALVARADO Y ADILIA SANCHEZ PARRA,, suficientemente identificado en las actuaciones; y en su lugar decreta en su contra MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los numerales 3º, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación 3 MESES ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
De igual manera, en base a los fundamentos anteriormente sustentados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO .....