REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-006413
ASUNTO: HP21-P-2012-006413
RESOLUCION PJ0062013000255


Vistos los contenidos de los escritos interpuestos por el ciudadano NOUHADE NEIME DE BOUDIAB, titular de la cedula de identidad Nº V-7.563.957 por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un MARCA MOTO PLACA AC7Y42D, Serial de carrocería 821MZ4C34BD006692, MARCA BERA, USO PARTICULAR MODELO BR 200-2-22 AÑO 2011 COLOR NEGRO CLASE MOTO TIPO PASEO
El prenombrado Vehiculo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

En fecha: 22-12-2012 consta a los folios 46 AL 55, de la presente causa que el ciudadano Representante del Ministerio Pidió la incautación del vehiculo en cuestión y en esta misma fecha el tribunal ordeno la incautación del mismo y ordeno que el mencionado vehiculo sea puesto a la orden de la ONA, Oficina Nacional Anti Drogas de este estado.

fue presentada acusación fiscal, donde, el representante del Ministerio Publico promueve el vehiculo incautado como medio de prueba, por lo que considera este juzgado que dicho vehiculo pudiera ser necesario como elemento de prueba en el juicio oral y publico y es por que hasta la sentencia definitiva a los efectos de que los mismos puedan ser decomisados de conformidad con el articulo 33 del Código Penal, como pena accesoria de llegar a ser positiva la pretensión fiscal.


Consta en la presente causa que el motivo que genero la retención de vehiculo solicitado, fue motivado al traslado y la movilización de sustancias prohibidas por el estado, razones por las cuales quedo retenido el vehiculo, en virtud de que el ministerio publico en la fase de investigación del proceso penal tiene como una de sus atribuciones una vez que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción publica, asegurar los objetos activos y pasivos que guardan relación con el mismo, sobre la base de lo preceptuado en los artículos 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 108 numeral 11; con la única finalidad de que dichas medidas de aseguramiento, bien sean personales o reales, se dictan para asegurar la finalidad del proceso. En general las medidas de aseguramiento tienen por propósito la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito. Siendo los activos aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, mientras que son pasivos lo que se obtienen como consecuencia directa del delito, es decir el producto del mismo. Por otro lado considera este juzgado que una de las atribuciones que nos confiere la norma adjetiva penal, en el desarrollo de la fase investigación del proceso penal, es el deber de restituir lo antes posible y previa practica de las experticias correspondientes, a los objetos recogidos o incautados, siempre y cuando los mismos no sean imprescindibles para el juicio oral y publico en este sentido la calificación de prescindible la efectúa el ministerio publico tomando en cuanta la correlación existente entre el proceso con los elementos de aseguramiento de los bienes tanto activos como pasivos del delito relacionados con la consumación del mismo y que podrían tener un significado probatorio en el transcurso del proceso.

Es decir consta su ocupación, el bien tiene que haber sido objeto de algún medio de prueba, cuyo resultado positivo o negativo debe estar recogido en acta. Si el resultado es negativo indudablemente que no es un bien imprescindible para la investigación; pero su es positivo, si es necesario para el juicio, y no puede ser sustituido por acta o dictamen que contiene los resultados del examen sino debe guardarse para fundar los alegatos.
Es por lo que se considera que el vehiculo incautado por el ministerio Público es objeto pasivo del delito imputado en actas, y que por tanto constituye un medio de prueba positivo, por lo que acarrea su imprescindibles para la realización del Juicio Oral y Publico y por lo tanto este Juzgado Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda negar la entrega del vehiculo antes mencionado por considerar este juzgador que el mismo es imprescindible para la realización del Juicio Oral y Publico. Así se decide, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público así como también a la defensa.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÒN DE CONTROL
ABG. VICTOR BETHELMY
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. FREIDYLED SOSA