Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, por UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, al ciudadano; ANGEL RAFAEL GARCÍA RANGEL; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.672.881; residenciado en el Barrio Los Samanes II, Calle Andrés Bello, Cruce con Calle Páez, Casa S/N°, San Carlos, estado Cojedes; de la Acusación incoada en su contra por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Cojedes; por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, A MANO ARMADA; LESIONES PERSONALES; y, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los artículos 458; 416, y, 277;; todos del Código Penal vigent.....