este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano; MOLINA ROJAS TARCISIO JOSE, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.733.654 de 42 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/1971, obrero, natural de san Carlos estado Cojedes, soltero, residenciado en; sector caño de Indio calle Manaure, casa sin número, Tinaquillo estado Cojedes, teléfono 0416-4422681, hijo Pascuala Rojas (f) Pedro Molina (f), a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por "ADMISIÓN DE LOS HECHOS". Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la .....