Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, por UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, al ciudadano; ANTONIO JOSÉ PEÑALOZA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 10.325.576; residenciado en el Barrio 24 de Junio, Calle Principal, Casa S/N°; Las Vegas, Municipio San Carlos, estado Cojedes; de la Acusación incoada en su contra por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Cojedes; por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previstos y sancionados en los artículos 460; 278; 472; relacionados con el artículo 77 Ord.....