IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CONDENA; según el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 05.208.599, residenciado en: Avenida Mariño, Casa N° 06-27, Tinaco, estado Cojedes; quien de conformidad con el artículo 376 ejusdem relacionado con el segundo aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ LOS HECHOS a él atribuidos por la Representación Fiscal; y lo Condena como autor material único de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relaci.....