IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; constituido en Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual en la sentencia condenatoria, el tribunal, sin necesidad de dar cumplimiento a ninguna formalidad, podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o a la del auto de apertura a juicio, cuando tal cambio de calificación, favorece al acusado, como ocurre en el caso que nos ocupa; es por lo que con fundamento en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado, ciudadano, ARGENIS COROMOTO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.534.919, residenciado en el Barrio Los Samanes II, Calle Sucre, casa N° 1-2.....