DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos: ciudadano NAUDYS ALEXIS ESCALONA CHIRINOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.612.416; de 27 años de edad, soltero, oriundo de Yaracuy, , de profesión u oficio Agricultor, residenciado en El sector Santoyo, calle Principal, casa sin numero Municipio Ricauter San Carlos, Estado Cojedes por la comisión del delito de El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta par.....