este tribunal en función de juicio N° 02 de este circuito judicial penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del acusado LUIS OSNEIBE GIL FLORES, a los fines de que sea trasladado a la sala de audiencias de este tribunal, para efectuar el correspondiente juicio oral y público en la presente causa, quedando así revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada. Líbrese La correspondiente orden de captura y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, líbrese oficio al tribunal de control 03 a los fines de que ordene el traslado del referido ciudadano. Cúmplase.-