IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CONDENA: según el procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: WILFREDO CARVAJAL REYES y CELSA MARÍA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 14.325.055 y 22.311.989, ambos residenciados, en: Complejo Habitacional San Luís, Bloque 08, Piso 2, Apartamento, en Tinaco, estado Cojedes; quienes ADMITIERON LOS HECHOS a ellos atribuidos por la Representación Fiscal, como únicos autores materiales del delito de OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la para entonces vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrad.....