IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, por UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, a los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL PÁRRAGA MÁRQUEZ y JOSÉ DE JESÚS MORALES PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 17.329.537 y 18.782.251; residenciados ambos en la Urbanización La Floresta I, Calle Yaracuy, Casa S/N°, y, 02-35; todo lo anterior es respectivamente, y, en Tinaquillo, estado Cojedes; de la acusación incoada en sus contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Cojedes, por los presuntos hechos punibles varias veces narrados en esta Sentencia, subsumidos en los artículos 27.....