este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IN PROPONIBLE, IMPROCEDENTE, SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ya que la misma fue revocada y hasta la presente fecha no se ha puesto a derecho el referido acusado ante este tribunal para poder resolver su situación jurídica, Finalmente este Tribunal INSTA A LA DEFENSA que ponga a derecho al acusado CARLOS ANTONIO DE AZEVEDO PEREIRA DOL, ante sala de audiencia de este Tribunal con el objeto de ser impuesto de la orden de captura y resolver su situación jurídica. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Déjese copia.-