DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal de Juicio, estima que lo procedente en esta oportunidad es NEGAR, la sustitución, vía de EXAMEN, de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, aplicada a los acusados MAICOR JOSÉ SILVA BENAVENTA y JUAN CARLOS ALVARADO CEBALLO, supra identificados, por una medida cautelar menos gravosa; solicitada a su favor, por el ciudadano Defensor, ciudadano Abogado, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA, Defensor Público Penal Séptimo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Cojedes. Por cuanto considera el Tribunal, que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de lugar, tiempo y modo, que motivaron la aplicación de la medida cautelar judicial privativa de libertad a los mencionados acusados. La cual fue Decretada en la oportunidad de la Audiencia de Presentación supra referida, y ratificada por el mismo Juez Cuarto de Control en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, también ref.....