este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio CONDENA al ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ RIVERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.042603, fecha de nacimiento 30/06/89 de 24 años de edad, residenciado Entre Calle Silva y Miranda, Casa Nº 11-47, San Carlos, Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de FALSO TESTIMONIO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado los Artículos 242 y 239 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION. Y en segundo lugar ABSUELVE por todas consideraciones antes señaladas al ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ RIVERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-.....