este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda: PRIMERO: SE NIEGA el cambio de la medida existente en contra del ciudadano JOEL JOSE MACHADO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.599.743, solicitada por la defensa y en consecuencia se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad, existente en contra del ciudadano JOEL JOSE MACHADO MORENO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. DEYSI CONTRERAS SALAZAR
1M- 2877-10
Exp Fiscal Nº 87.550-10
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