ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, iniciadas en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS y WILFREDO JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.158.622 y 14.613.034 respectivamente, residenciado el primero en el Barrio Negro, vía Boca Toma, casa s/n, y el segundo en la Urbanización calle Amador Palencia, casa Nº 03, ambos del estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de lesiones personales reciprocas. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de la condición de imputado en la presente causa. TERCERO: Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen. Así se decide, cúmplase lo ordenado.