ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral Primero, considera que esta juzgadora que no existe ningún defecto de forma ni material ni formal en la acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 eiusdem (Si contiene el escrito de acusación la identificación del acusado, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye a los imputados, tal como se indica del escrito acusatorio; de igual forma contiene el Fundamento de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; tenemos la expresión del precepto jurídico aplicable, tenemos los ofrecimientos de los medios de prueba; y solicitud de enjuiciamiento) y así se declara. Segundo: Admite totalmente la acusación Penal, inter.....