ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se ordena que la presente investigación se continúe por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena de la ciudadana GAUDIS JOSEFA CASTILLO GARCIA. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente remítase las presentes actuaciones a la fiscalía de origen. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las seis horas de la tarde, se leyó y conformes firman: