REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 27 de Octubre de 2.006
196º Y 147º
CAUSA N° 4C-1.235-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL: ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO
DEFENSOR PRIVADA: ABG. DENNYS FERNANDEZ
IMPUTADO: GAUDIS JOSEFA CASTILLO GARCIA
VICTIMA: CARLOS ANDRADES BARRIOS
DELITO: LESIONES CULPOSAS
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. VICTOR DAYAR
EXPEDIENTE FISCAL N° 55.735-06
En el día de hoy, VIERNES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2006, siendo las 5:30 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y el Secretario de Control ABG. VICTOR DAYAR, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: GAUDIS JOSEFA CASTILLO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.546.660, residenciada en sector Guajira vieja, Calle 37, entre avenidas 37 y 36, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, asistido en este acto por la Defensora Privada, ABG. DENNYS FERNANDEZ. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de las partes. En este estado el Tribunal procede a juramentar a la defensora Privada, quien jura cumplir fielmente con el cargo de defensor Privado para el cual fue designada por la imputada de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del COPP. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal III del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO, quien expone: “Presento a la ciudadana GAUDIS JOSEFA CASTILLO GARCIA, plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículo 420, del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ANDRADES BARRIOS, (en este estado el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación. Igualmente solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado de autos. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, la ciudadana manifestó querer declarar quien expuso: En el día de ayer jueves 26 venia por la avenida Bolívar hacia la Ricaurte me vengo a esperar mi luz del semáforo e inclusive tenia 5 carros adelante en el momento en que cambia la luz proseguimos a seguir y de pronto sale el señor en medio de los carros impactando con mi vehículo, enseguida puse pare me baje y el señor estaba en el suelo, serian como las diez y media de la mañana. Es todo. Seguidamente, se concede la palabra a la Defensora Privada ABG. DENNYS FERNANDEZ quien expone: En virtud de que el hecho ocurrido es un hecho aislado de la voluntad de mi representada y por el contrario según consta en el folio 4 del presente expediente el cual contiene el acta policial levantada por el funcionario de transito en sus observaciones expone: que el accidente es un hecho imputable a la victima lo que en este caso eximiría de responsabilidad penal a mi representada es por ello que solicito respetuosamente que este tribunal conceda y así lo pido a todo evento la libertad plena de mi representada, de igual manera y a los fines de adelantar tramites solicito con el debido respeto al tribunal se agilicen las gestiones tendentes a la entrega material del vehículo oficiando a los organismos respectivos a los fines de que se materialice la solicitud. Es todo. Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa pública y la declaración del imputado, en los términos siguientes: En cuanto al procedimiento a seguir tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se acuerda que la presente investigación se continúe por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen actuaciones por recabar a fin de ser incorporada a la presente causa, con la finalidad de garantizar no solo un acto conclusivo al fiscal del Ministerio Público, sino como también para garantizar el derecho a la defensa del imputado de autos. En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el ministerio público y la libertad plena por parte de la defensa, considera quien aquí decide que en fecha 26 de octubre del presente año ocurrió un accidente de transito del tipo arrollamiento de peatón con lesionados en donde resultó lesionado el ciudadano CARLOS ANDRADE BARRIOS quien quedo bajo observación medica por presentar fractura abierta de tibia derecha osteometitis del peroné izquierdo y por cuanto solo consta en las actuaciones informe policial del funcionario actuante, informe del accidente de transito, constancia médica y croquis del accidente actuaciones de las cuales no se evidencia elementos que hagan presumir la responsabilidad en las lesiones culposas causadas a quien aparece involucrada como presunta victima, y por cuanto consta en el informe levantado por funcionarios de transito terrestre que la causa del presente hecho es atribuible a la imprudencia del peatón razón por la cual es procedente acordar la libertad plena de la ciudadana GAUDIS JOSEFA CASTILLO GARCIA., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. En cuanto a la solicitud de la defensora privada ABG. DENNYS FERNANDEZ donde solicita se agilicen las gestiones para la entrega del vehículo, quien aquí decide informa que la Fiscalía Tercera en su auto de apertura, ordenó la investigación del serial del vehículo involucrado en este hecho, experticia que al ser remitida al Ministerio Público será éste quien de conformidad con la legislación procesal penal deberá proceder a la entrega del mismo una vez que se constate la propiedad y la legalidad del mismo. Por las razones antes mencionados este tribunal cuarto de control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se ordena que la presente investigación se continúe por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena de la ciudadana GAUDIS JOSEFA CASTILLO GARCIA. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente remítase las presentes actuaciones a la fiscalía de origen. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las seis horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO.
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. DENNYS FERNANDEZ
LA IMPUTADA
GAUDIS JOSEFA CASTILLO GARCIA
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DAYAR
CAUSA N° 4C-1235-06
|