este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Ordenar la continuación de la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del COPP SEGUNDO : Revisadas las actas que conforman la presente causa considera esta juzgadora que no existen en la causa pluralidad de indicios para decretar medida cautelar sustitutiva, en consecuencia se decreta su libertad sin restricciones de los imputados. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es Todo, se terminó siendo las 4:20 p.m.