ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SEGUNDO: En cuanto a medida solicita por el Ministerio Público y la defensa Pública a favor del ciudadano LUIS GERARDO FLORES PARRA, considera esta Juzgadora es procedente otorgar una Medida Cautelar menos gravosa la privación presentada por el Ministerio Público, esto es la Medida de presentación Periódica CADA QUINCE (15) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del COPP. Así mismo atendiendo al Memorando N° 488, emanado de la Sub Delegación San Carlos del CICPC, del Estado Cojedes, suscrita por la funcionario YURAIMA SEQUERA, del cual se evidencia que el ciudadano LUIS GERARDO FLORES PARRA, se encuentra solicitado por el delito de Estafa, según expedientes Nos F-123.955, de fecha 16-09-98 y F-138.896, de fecha 10-06-98, por la Sub Delegación Las Acacias.....