este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Ordenar la continuación de la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su segundo aparte del COPP SEGUNDO : De las actas procesales se evidencia un hecho punible que perseguible de oficio y que evidentemente no se encuentra prescrito. TERCERO: Que existen pluralidad de elementos que emergen de las actas procesales que el imputado tiene que ver con el hecho por ser este el conductor del vehículo se le concede la medida menos gravosa tal como presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinal 3 del COPP. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo para el cumplimiento de dicha medida. Es Todo, se terminó siendo las 4:00 p.m.