REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 146°

JUEZ : ABG. ROMELIA JOSEFA COLLINS FERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. ELABA FAGUNDEZ
FISCAL I: ABG. JUAN CARLOS TABARES.
VICTIMA: FARNYER JESS BRICEÑO (OCCISO) Y OTROS
IMPUTADO: FRANKLIN JESUS SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICO: ABG. GICELA SERRANO.
DELITO: HOMICIDIO CULPSOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
CAUSA NRO. 4C-571-06
EXP. FI: 51.479-06

En el día de hoy JUEVES VEINITRES (23) DE FEBRERO DE 2006, siendo las 3:45 horas de la tarde, se constituye EN SU ROL DE GUARDIA este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez de Control Nro. 04 ABG. ROMELIA JOSEFA COLLINS FERNANDEZ, la ciudadana Secretaria de Control ABG. ELBA X. FAGUNDEZ HERAS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO convocada para el día de hoy para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de que se continúe la presente averiguación por los trámites del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal, y que se le decrete una medida cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica para el imputado de autos, ciudadano FRANKLIN JESUS SANCHEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.176.682, soltero, de profesión chofer, residenciado en la Barrio Juan Ignacio Méndez Final de la Avenida Ricaurte sector Brisa del Rió del Estado Cojedes, medida solicitada de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el Ministerio Público que el mencionado ciudadanos, se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 del Código Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal I del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS TABARES, de la victima indirecta (MADRE DEL Occiso) SUSANA SANCHEZ del imputado de autos previo su traslado, hasta la sede de este Tribunal, de la Defensora Privada ABG. MARIA ISELA SERRANO, venezolano, inscrita en IPSA bajo el N° 26.132, con domicilio procesal Centro Comercial Sonia II, Oficina C- a media cuadra del Palacio de Justicia TLF 0414-4332119, quien fue debidamente juramentada por el Tribunal, jurando cumplir fielmente con lo que le fue encomendado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS TABARES, quien con el carácter mencionado expone: “ Presento en este acto al ciudadano imputado FRANKLIN JESUS SANCHEZ,, debidamente identificado en las actas procesales. (Se deja constancia de que la ciudadana Fiscal pasó a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos plasmados en el escrito de presentación, solicitando que se continúe la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del COPP; así mismo, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica para el imputado de autos, a quien considera que se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 del Código Penal. Es Todo”. Seguidamente, se le pregunta al imputado si desean declarar, luego de ser impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestando “No”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ISELA SERRANO, quien expone: “El no tuvo la intención de causar daño, es como se depreden de las actuaciones de transito, por cuanto se encontró en una vía mina de granzón , aunado a ello, unos huecos que le hicieron perder sui estabilidad a pesar de que trato de evitar el daño, en consecuencia nos encontramos en el caso fortuito de fuerza mayor, es la primera vez que le ocurre una situación como esta por lo tanto me adhiero a la solicito del ciudadano fiscal y pido una medida menos gravosa de presentación periódica es Todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima indirecta quine expone: “El no tuvo culpa de lo sucedido, se le escapo de las manos” Seguidamente, concluida como ha sido la presente audiencia, de presentación del imputado, oída como han sido las exposiciones del representante del ministerio público, lo expuesto por la defensa, y lo declarado por el imputado, declara concluida la misma y este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Ordenar la continuación de la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su segundo aparte del COPP SEGUNDO : De las actas procesales se evidencia un hecho punible que perseguible de oficio y que evidentemente no se encuentra prescrito. TERCERO: Que existen pluralidad de elementos que emergen de las actas procesales que el imputado tiene que ver con el hecho por ser este el conductor del vehículo se le concede la medida menos gravosa tal como presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinal 3 del COPP. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo para el cumplimiento de dicha medida. Es Todo, se terminó siendo las 4:00 p.m. se leyó y conformes firman :
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL -


ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ



EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.-

ABG. JUAN CARLOS TABARES







LA VICTIMA



EL IMPUTADO







LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA ISELA SERRANO







LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ELBA X. FAGUNDEZ












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 146°

JUEZ : ABG. ROMELIA JOSEFA COLLINS FERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. ELABA FAGUNDEZ
FISCAL I: ABG. JUAN CARLOS TABARES.
VICTIMA: FARNYER JESS BRICEÑO (OCCISO) Y OTROS
IMPUTADO: FRANKLIN JESUS SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICO: ABG. GICELA SERRANO.
DELITO: HOMICIDIO CULPSOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
CAUSA NRO. 4C-571-06
EXP. FI: 51.479-06

En el día de hoy JUEVES VEINITRES (23) DE FEBRERO DE 2006, siendo las 3:45 horas de la tarde, se constituye EN SU ROL DE GUARDIA este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez de Control Nro. 04 ABG. ROMELIA JOSEFA COLLINS FERNANDEZ, la ciudadana Secretaria de Control ABG. ELBA X. FAGUNDEZ HERAS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO convocada para el día de hoy para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de que se continúe la presente averiguación por los trámites del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal, y que se le decrete una medida cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica para el imputado de autos, ciudadano FRANKLIN JESUS SANCHEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.176.682, soltero, de profesión chofer, residenciado en la Barrio Juan Ignacio Méndez Final de la Avenida Ricaurte sector Brisa del Rió del Estado Cojedes, medida solicitada de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el Ministerio Público que el mencionado ciudadanos, se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 del Código Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal I del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS TABARES, de la victima indirecta (MADRE DEL Occiso) SUSANA SANCHEZ del imputado de autos previo su traslado, hasta la sede de este Tribunal, de la Defensora Privada ABG. MARIA ISELA SERRANO, venezolano, inscrita en IPSA bajo el N° 26.132, con domicilio procesal Centro Comercial Sonia II, Oficina C- a media cuadra del Palacio de Justicia TLF 0414-4332119, quien fue debidamente juramentada por el Tribunal, jurando cumplir fielmente con lo que le fue encomendado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS TABARES, quien con el carácter mencionado expone: “ Presento en este acto al ciudadano imputado FRANKLIN JESUS SANCHEZ,, debidamente identificado en las actas procesales. (Se deja constancia de que la ciudadana Fiscal pasó a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos plasmados en el escrito de presentación, solicitando que se continúe la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del COPP; así mismo, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica para el imputado de autos, a quien considera que se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 del Código Penal. Es Todo”. Seguidamente, se le pregunta al imputado si desean declarar, luego de ser impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestando “No”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ISELA SERRANO, quien expone: “El no tuvo la intención de causar daño, es como se depreden de las actuaciones de transito, por cuanto se encontró en una vía mina de granzón , aunado a ello, unos huecos que le hicieron perder sui estabilidad a pesar de que trato de evitar el daño, en consecuencia nos encontramos en el caso fortuito de fuerza mayor, es la primera vez que le ocurre una situación como esta por lo tanto me adhiero a la solicito del ciudadano fiscal y pido una medida menos gravosa de presentación periódica es Todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima indirecta quine expone: “El no tuvo culpa de lo sucedido, se le escapo de las manos” Seguidamente, concluida como ha sido la presente audiencia, de presentación del imputado, oída como han sido las exposiciones del representante del ministerio público, lo expuesto por la defensa, y lo declarado por el imputado, declara concluida la misma y este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Ordenar la continuación de la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su segundo aparte del COPP SEGUNDO : De las actas procesales se evidencia un hecho punible que perseguible de oficio y que evidentemente no se encuentra prescrito. TERCERO: Que existen pluralidad de elementos que emergen de las actas procesales que el imputado tiene que ver con el hecho por ser este el conductor del vehículo se le concede la medida menos gravosa tal como presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinal 3 del COPP. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo para el cumplimiento de dicha medida. Es Todo, se terminó siendo las 4:00 p.m. se leyó y conformes firman :
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL -


ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ



EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.-

ABG. JUAN CARLOS TABARES







LA VICTIMA



EL IMPUTADO







LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA ISELA SERRANO







LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ELBA X. FAGUNDEZ