Por todas las consideraciones antes señaladas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar formulada por el abogado Ramón Esculpi, quien actúa con el carácter acreditado en autos, por considerar que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL ACCIDENTAL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PLAZZI
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
NESTOR LUIS GUTIÉRREZ
CAUSA N° 4C-471-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 16.661-01