Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe actuaciones por practica para ser traídas al procedimiento. Así se Declara
Asimismo, considerando que el delito precalificado por el Ministerio Público a los ciudadanos presentados en esta audiencia viene establecido una pena de gravedad, los hace presumir Peligro de Fuga, de conformidad ord 3º del art. 250 y 251 y concurriendo en este caso los presupuestos establecidos ene. Art. 250 COPP para la procedencia del PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD ES PORLO QUE LA MISMA SE ACUERDA A LOS IMPUTADOS DE AUTOS.