ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se ACUERDA: Primero.- Revocar la medida cautelar de Presentación Periódica por incumplimiento de la misma. Segundo.- Se ordena la privación preventiva de libertad del ciudadano JOSE AMERICO ORTIZ CASTILLO, venezolano, de 40 años de edad, concubino, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.089.365 y con residencia en la Avenida Independencia, Parcela 02 del Socorro, casa C-18 de Valencia Estado Carabobo. Tercero.- Fijar por auto separado la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrase Boleta de Encarcelación. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo sobre la revocatoria de la medida por incumplimiento de la misma. Es todo, terminó siendo las 7:12 p.m,