REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 147°

CAUSA N° 4C-93-03
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA PIMENTEL.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EMILIO MELET.
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ.
IMPUTADO: JOSE AMERICO ORTIZ CASTILLO.
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
DELITO: HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION
EXPEDIENTE FISCAL: FI: 36.330-03

En el día de hoy MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 6:40 horas de la Tarde, se constituye este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de imponer al ciudadano JOSE AMERICO ORTIZ CASTILLO, venezolano, de 40 años de edad, concubino, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.089.365 y con residencia en la Avenida Independencia, Parcela 02 del Socorro, casa C-18 de Valencia Estado Carabobo, sobre el motivo de su aprehensión, en la presente causa distinguida bajo el N° 4C-93-03, seguida en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION. Seguidamente, se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del imputado, antes mencionado, previo su traslado de la Comandancia General de Policía de este Estado hasta la sede de este Tribunal y de su Defensor Público ABG. EMILIO MELET, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal I del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ. Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a imponer al imputado, ciudadano JOSE AMERICO ORTIZ CASTILLO, identificado en las actas procesales respectivas, sobre el motivo de su aprehensión, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse solicitado por este Tribunal, según orden de aprehensión mediante oficios 1576, 1577 y 1578, dirigidos a la Comandancia General de Policía de este Estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado y al Comandante del Destacamento N° 23 de la Guardia Nacional con sede en San Carlos Estado Cojedes, respectivamente, por cuanto no se presentaba a la celebración de la Audiencia. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal, quien expone: “Me encuentro presente en esta Audiencia a los fines de que al ciudadano JOSE AMERICO ORTIZ CASTILLO, le sea impuesto del motivo de su aprehensión, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2004, momento para el cual se encontraba fijado la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, la cual no pudo realizarse por cuanto el imputado no se presentó y a solicitud de la representación fiscal, se revocó la medida otorgada en la Audiencia de presentación y por todo lo antes expuesto y visto que aunado a la razón ya expuesta, riela al folio 30 de la causa, el folio de presentación de l imputado en donde se evidencia el incumplimiento del mismo, a la cautelar concedida por este Tribunal. Ratifico la solicitud de revocatoria de la medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 262, numerales 2 y 3 del COPP. Así mismo solicito sea fijada la Audiencia Preliminar respectiva. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado, quien manifiesta que No va a declarar Es todo”. Acto Seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: “Tomando en consideración que riela al folio 41 y 42 de la presente causa donde se evidencia que mi defendido no fue materialmente citado, para la realización de la Audiencia Preliminar de fecha 22-11-2005, por cuanto en copia simple se limita la persona notificadota en señalar que no se ubicó la residencia de mi representado, aunado a que riela al folio 23 de la causa, auto de fecha 29-06-2004, donde se fija un plazo prudencial al representante fiscal para proceder a dictar su acto conclusivo y el mismo fue presentado después del lapso fijado por el tribunal, aunado a que el delito de Hurto en Grado de Frustración, aunado al hecho de que ya presente en la audiencia se ha conocido con exactitud la residencia de mi representado, presente en este acto, hace evidenciar que se han cumplido las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen a la orden de aprehensión y revocación de la medida. Por todo lo expuesto, solicito a este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 44, 49 del texto constitucional, 1, 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se deje sin efecto la orden de captura sea oficiado a los distintos Cuerpos para que sea borrado de la pantalla del SIIPOL a mi representado, le sea acordada una medida cautelar menos gravosa que la detención preventiva de libertad y que se fije el tiempo para la celebración de la Audiencia Preliminar, para debatir las incidencias respecto del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal. Solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. En este Estado la ciudadana Juez pasa a pronunciarse en cuanto a la aprehensión practicada en la persona del ciudadano JOSE AMERICO ORTIZ CASTILLO, quien fuere puesto a la disposición de este tribunal en el día de ayer en virtud de orden de aprehensión emanada de este tribunal, de fecha 08-08-2005 y siendo que en fecha 22-11-2004, fecha prevista para la celebración de la Audiencia Preliminar la cual fue diferida por la incomparecencia del ciudadano JOSE AMERICO ORTIZ, quien se encontraba sometido a la medida cautelar de presentación periódica cada Ocho (08) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y constando en las actuaciones concretamente al folio 30 de la presente causa, donde se evidencia régimen de presentación de dicho ciudadano, emanado de la Unidad de Alguacilazgo con fecha 20-09-2004, de donde se desprende que el mismo, hizo su última presentación a la fecha de salida del oficio mencionado el 1-06-04, lo cual conlleva a incumplimiento de la medida existente para el momento y fundamento para la revocatoria de la medida cautelar existente a la presente fecha de conformidad con el art. 262,ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es procedente revocar la medida existente por la medida de privación preventiva de libertad y ordenar la fijación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en vista de que fue presentado acto conclusivo de la Fiscalía I del Ministerio Público, fijación que se hará por auto separado. Así se decide, ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se ACUERDA: Primero.- Revocar la medida cautelar de Presentación Periódica por incumplimiento de la misma. Segundo.- Se ordena la privación preventiva de libertad del ciudadano JOSE AMERICO ORTIZ CASTILLO, venezolano, de 40 años de edad, concubino, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.089.365 y con residencia en la Avenida Independencia, Parcela 02 del Socorro, casa C-18 de Valencia Estado Carabobo. Tercero.- Fijar por auto separado la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrase Boleta de Encarcelación. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo sobre la revocatoria de la medida por incumplimiento de la misma. Es todo, terminó siendo las 7:12 p.m, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. DAISA PIMENTEL L (FDO)..
LA FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO (FDO)
ABG. MARIA A. VASQUEZ M.

EL IMPUTADO (FDO)
EL DEFENSOR PUBLICO (FDO)
ABG. EMILIO MELET

LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA M. BOSCAN F. (FDO)