ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en cuanto a la solicitud hecha por el defensor publico Penal ABG. HECTOR PINTO,. El Tribunal deja expresa constancia que a las nueve y cuarenta y siete de la mañana, le informo al Defensor de la audiencia que se iba a realizar en virtud del oficio recibido de la coordinación de la Defensoría Publica en relación de que era el que iba a conocer como defensa en la presente causa, considerando así mismo quine aquí decide, que el derecho la defensa como lo establece el artículo 49 del a Constitución y el código Orgánico Procesal penal, no existido gravamen en virtud del que el presunto imputado no se encuentra detenido y previa constancia de la secretaría previa consulta llevada por la agenda única llevada por los diferentes Tribunales, se fija para el día LUNES VEINTISIETE DE MARZO A LAS NUEVE Y MEDIA DE LA Mañana, Quedando así las partes notificadas dpara la celebración d.....