REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
193° Y 144°
JUEZ: ABG. ROMELIA COLLINS FERNADEZ
FISCAL III: ABG. FRANCISCO PIMENTEL
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG. HECTOR PINTO
SECRETARIA: ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS.
IMPUTADO: ALBERICO ANGELO ENZO
VICTIMA: CLEMENTINA GALVIZ .
DELITO: APROPIACION INDEBIDA
CAUSA N° 4C-554-06.
EXP. N° 11.041-01

En el día de hoy NUEVE (9) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006) siendo las 09:30 horas de la Mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez de Control Nro. 04 ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ, la ciudadana Secretaria de Control ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada para el día de hoy conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de debatir la acusación formulada por el ABG. FRANCISCO PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico contra del imputado ALBERICO ANGELO ENZO, venezolano, de 46, soltero, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.390.497, residenciado en Urbanización Cantaclaro, sector 1, San Carlos Estado Cojedes, datos éstos debidamente verificados por el Tribunal, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público ABG. FRANCISCO PIMENTEL, del Imputado ALBERICO ANEGLO ENZO, la Victima ciudadana CLEMENTINA GALVIZ, y del Defensor Publico Penal ABG. HECTOR PINTO. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Penal quien expone: “Me entere que me correspondía asistir al ciudadano ENZO ALBERICO, MEDIANTE LLAMADA EFECTUADA POR ESTE Tribunal en presencia de dos personas que se encontraban entrevistada por mi persona, observando que el presente expediente es voluminoso de conformidad con el articulo 49 de la constitución toda persona tiene derecho de disponer de tiempo necesario y suficiente para preparar su defensa solicito se me de un lapso prudencial a los efectos de poder entrevistarme con el presunto imputado, y para tomarle sus datos y tener acceso a la causa es por lo que solícito el diferimiento de la audiencia es todo” ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en cuanto a la solicitud hecha por el defensor publico Penal ABG. HECTOR PINTO,. El Tribunal deja expresa constancia que a las nueve y cuarenta y siete de la mañana, le informo al Defensor de la audiencia que se iba a realizar en virtud del oficio recibido de la coordinación de la Defensoría Publica en relación de que era el que iba a conocer como defensa en la presente causa, considerando así mismo quine aquí decide, que el derecho la defensa como lo establece el artículo 49 del a Constitución y el código Orgánico Procesal penal, no existido gravamen en virtud del que el presunto imputado no se encuentra detenido y previa constancia de la secretaría previa consulta llevada por la agenda única llevada por los diferentes Tribunales, se fija para el día LUNES VEINTISIETE DE MARZO A LAS NUEVE Y MEDIA DE LA Mañana, Quedando así las partes notificadas dpara la celebración de la respectiva audiencia. Terminó siendo las 10:40am se leyó y conformes firman
El JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. ROMELIA COLLINS.-


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. FRANCISCO PIMENTEL
EL IMPUTADO,





EL DEFENSOR PUBLIC PENAL
ABG. HECTOR PINTO
LA VICTIMA




LA SECRETERIA,
ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ