En cuanto al procedimiento a seguir y considerando de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público no constan todas las resultas de las diligencias ordenadas en el auto de apertura, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el derecho a la defensa del imputado.