REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 08 de Septiembre de 2.006
196º Y 147º
CAUSA N° 4C-1053-06
JUEZ: ABG. DAISA PIMENTEL.
SECRETARIA: ABG. PROSPERA HERNANDEZ.
FISCAL: ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYEZ ROZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG ELIAS CAMACHO Y SENOVIO OJEDA.
AISISTENTE DE LA VICTIMA: JESUS S. BOCANEY P.
DELITO: VIOLACION
IMPUTADOS: SALVADOR ANTONIO SANCHEZ MATOS, ARGENIS ANTONIO CARMONA MUJICA, ARMANDO JESUS ORTIZ HERRERA.
VICTIMA: HECTOR RAMON LEON MORENO.
EXP. FI. II- 54.836-06

En San Carlos, siendo las 11:40 horas de la mañana del día de hoy, VIERNES OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006), se constituye este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control N° 04, ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL, la Secretaria del Tribunal, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de dar continuación a la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, la cual fue diferida el día de ayer en virtud de que los imputados: ARMANDO JESUS ORTIZ HERRERA y ARGENIS ANTONIO CARMONA MUJICA, manifestaron no querer ser asistidos por defensor Público y que desean ser asistido por el ABG. ELIAS CAMACHO, representada en este acto por ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYEZ ROZ. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, ABG. CAROLINA REYES ROZ, así como los Defensores Privados Abgs. Zenobio Ojeda Zolá y Elias Coromoto Camacho Y el AISISTENTE DE LA VICTIMA: JESUS S. BOCANEY P, quien es abogado, debidamente inscrito el IPSA, bajo el N° 117.710. Acto Seguido, se declara abierto el acto y se le concede la palabra la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. CAROLINA REYES ROZ, quien expone: “Consigno en este acto actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa en ocho (08) folios útiles para que sean agregados a la misma. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra a los ciudadanos: SALVADOR ANTONIO SANCHEZ MATOS, ARGENIS ANTONIO CARMONA MUJICA, ARMANDO JESUS ORTIZ HERRERA, quienes manifestaron “SI DESEAMOS DECLARAR.” Es todo”, siendo trasladados a una sala contigua los imputados, tomando en primer lugar la palabra el ciudadano: ARGENIS ANTONIO CARMONA MUJICA, quien expone: En ningún momento ese señor nunca fue tocado por ninguna persona lo que duró con nosotros fue un día y una noche además el estaba aislado en una celda especial donde están los funcionarios, a parte de eso vivían unos violadores que han vivido con nosotros y nosotros estábamos tranquilo por esa celda es de gente tranquila de buena conducta, soy una persona de familia humilde y tengo mi familia y ese es un caso muy feo quien va a querer violar a otra persona, nadie lo toco a el le dan ataques epilépticos y eso lo saben los policías y me considero inocente igual que mis compañeros, soy una persona seria, estudio segundo año de derecho en la misión sucre, yo lo que quiero es salir en libertad, yo tenía un beneficio y no lo violé y sin embargo me agarraron preso. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano: SALVADOR ANTONIO SANCHEZ MATOS, quien expone: Lo mismo que le dije ayer porque nosotros con ese señor lo que tuvimos fue un dic y una noche y ese día le dieron tres ataques que se batía con la pared y ese día fue que ocurrió el problema, ese señor es como enfermo, nosotros estuvimos en tinaquillo y tenía era un día en el reten. Es todo. En este estado se le concede la palabra al la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al imputado de la siguiente manera: A que tipo de ataques se refiere usted?, contestó yo me imagino que son ataques epilépticos. Es todo. En este estado se le concede la palabra al defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEZA, quien interroga al imputado de la siguiente manera: Se encontraba un fiscal del Ministerio Público, en el momento que los golpearon?, ahí estaba un fiscal y el nos mandó a sacar de ahí por violación y en ese momento no nos pegaron pero cuando nos metieron para la población penal si nos golpearon. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano: ARMANDO JESUS ORTIZ HERRERA quien expone: El señor convivió con nosotros un día y una noche en el transcurso del día le dieron como tres epilepsia, cayó al suelo y ninguno de los compañeros no lo golpeamos ni nos metimos con el nunca, yo tengo mi esposa hijos y no acostumbro a tener relaciones con hombres, no tengo mas nada que decir, pido se nos de la libertad porque nosotros somos inocente. En este estado solicita la palabra al defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA, quien interroga al imputado de la siguiente manera: Cuantas personas habían en esa celda incluyendo a la víctima? siete personas incluyendo a la víctima. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, quien interroga al imputado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Público tuvo conocimiento que ustedes estaban siendo golpeados ese día?, ellos nos vieron. El Ministerio Público tuvo conocimiento si habían detenidos lesionados?, yo creo que deben haber sabido. Los fiscales se entrevistaron con ustedes ese día? No se si ellos entraron. Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencia al ciudadano: HECTOR RAMÓN LEÓN MORENO, de titular de la Cédula de Identidad N° 9.536.961, residenciado en calle Piar, barrio Pueblo nuevo, casa N° 8-11, Tinaquillo Estado Cojedes, en su carácter de víctima en la presente Causa, quien expone: Sabe que yo estaba en la policía yo estaba en Tinaco, y me pasaron para el otro calabozo nuevo donde habían seis personas cuando entre para adentro el policía cerró la reja y ellos me miraban, yo le dije yo estoy por actos lascivos y ellos me preguntaron que significa actos lascivos y yo le dije no se, y ellos en la tarde me dijo parate ahí te quitas la ropa y te vas para el baño y me dijo quitate la ropa y entonces me dijo yo no soy pato ni marisco y luego como a las 12 de la noche de repente llegó un gordito y me agarraron entre tres con fuerza me amarraron los pies y las manos con una sabana y me taparon la boca y me agacharon y me bajaron los pantalones el gordo me agarraba duro para que yo me quedara quiete, entonces armadito dijo me toca la papa a mi y me golpearon duro y después que terminaron de violarme y el que tiene el yeso me dijo ahora de toca a ti mamarme el pipi y me quitaron el trapo de la boca y yo me caí al suelo, y me dijeron que cuando fuera mi hermana el día de la visita le quitara 500 mil bolívares sino te vamos a matar, yo no podía moverme yo hice una carta por escrito, porque el me estaba casando a ver si yo hablaba y yo le entregue el papel a una mujer policía entonces rápidamente me sacaron y me llevaron al forense, horita me duele mucho para hacer pupo. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la fiscal que interroga a la víctima de la siguiente manera: Sufre usted de alguna enfermedad? Si sufre de ataque. Diga usted cuantas personas lo violaron? Me violaron tres, aunque habían seis personas me violaron tres. Diga usted quien fue que lo penetro? El gordito fue el que me metió el dedo para que me abriera y luego me metió el pene. Es todo. Acto seguido el Defensor Privado Elías Camacho interroga a la víctima de la siguiente manera: Diga que diga lo violaron el día Lunes en la madrugada. Desde cuando estaba en el calabozo con esas personas en el calabozo, tenía como tres o cuatro días. Informe si alguna vez lo violaron antes alguna vez?, intentaron violarme en Tinaco, pero fue un intento fue la primera vez. Cuantas personas lo penetraron?, solo el gordito porque el otro solo me agarró y me dijo ahora me toca la papa a mi. Usted dice que mandaron un telegrama diciendo cual era el delito que usted había cometido, usted leyó ese papel? Ese día de la visita armando lo leyó y se lo dío al gordito y dijeron que era violación en grado de tentativa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, quien interroga a la víctima de la siguiente manera: Porque no pediste ayuda cuando te estaban sometiendo? Porque el me tenía amenazado con un chuzo y me iba a matar, es todo. En este estado la ciudadana secretaria deja constancia que por cuanto se encuentra mal de salud la presente audiencia la continuará el Secretario Reinaldo Pineda . Seguidamente, se concede la palabra al Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA ZOLÁ en representación del ciudadano: ARMANDO JESUS ORTIZ HERRERA, quien expone: “rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes las imputaciones formuladas en contra de mi defendido SALVADOR ANTONIO SANCHEZ MATOS, por cuanto de las actas procesales no se desprenden elementos de convicción que éste sea autor o coparticipe en el hecho punible que se investiga, es decir no estén llenos todos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que pueda ser dictada una medida privativa de libertad, así mismo, no está demostrado el cuerpo del delito de violación, es más, la víctima manifestó que la presunta violación ocurrió el día 5 de septiembre de este año, y le fue practicado reconocimiento médico legal el día 6, dando como resultado una violación antigua, lo cual demuestra que en ningún momento mi defendido ni ninguno de los coimputados aquí presente, lo ultrajó, ni atentó en ningún momento contra su integridad física, por el contrario manifestó en evidente contradicción, que en tinaco habían intentado violarlo pero no lo habían penetrado donde se desprende que la victima omitió decir la verdad, ya que ese hecho de violación se presume haber ocurrido pero hace bastante tiempo y no de reciente data, por otra parte el médico forense utilizó hisopos para tomar muestras de semen o de sangre dando resultados negativos, aunado a ello, extrañamente de que en ningún momento gritó en demanda de auxilio, y de haberlo hecho los funcionarios policiales de guardia inmediatamente habrían hecho acto de presidencia en ese calabozo, evitando así cualquier daño contra cualquier detenido y en cuanto a lo que manifestó la víctima en esta audiencia, de que no gritó porque estaba siendo amenazado con una cabilla en forma de chuzo, se desprende de las actas procesales que en ningún momento en ese pabellón se incautó ningún tipo de arma, ni ningún chuzo, este caso es atípico y podrían surgir muchas hipótesis por las cuales la victima simuló un hecho punible reciente, por lo antes expuesto, solicito con el debido respeto a la ciudadana juez y a la fiscal II del Ministerio Público, se decrete la libertad plena de mi defendido e igualmente de todos los coimputados, y así mismo se dicte el sobreseimiento de la presente causa, en este mismo acto, le solicito al ciudadano Juez, que sea trasladado al imputado ANTONIO SANCHEZ MATOS, a fin de que sea valorado en el día de hoy por ante la Medicatura forense de esta entidad, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. ELIAS COROMOTO CAMACHO, en representación de los imputados: SALVADOR ANTONIO SANCHEZ MATOS, ARGENIS ANTONIO CARMONA MUJICA. “Primeramente debo rechazar y negar la precalificación traída ante esta sala errada de por sí, por el representante del Ministerio Público, con el debido respeto, ya que la misma adolece de y carece así mismo de los más elementales elementos de convicción, para sostenerse de por sí, ya que una vez oído el criterio contradictorio expuesto por la víctima, de manera objetiva, fácil llegamos a la conclusión de que la susodicha víctima miente descaradamente cuando dice que el día 4 en la madrugada fue violado por ciudadanos en los cuales mi defendido ARMANDO ORTÍZ Y ARGENIS CARMONA, hayan tenido que ver en los hechos acontecidos y afirmo categóricamente de que miente ya que al concatenar la respectiva valoración médica forense que cursa en el presente expediente, fácilmente al leer su contenido, se clarifica que el señor señalado como víctima, siendo el acto ilícito que éste señala tal como el de haber sido violado, al comparar el criterio vaciado en el informe forense, el cual aduce de que la prenombrada víctima posee signos antiguos de violación, llegamos a la concusión de que miente descaradamente, la precitada víctima, bien es cierto, que la víctima si padece de cierta enfermedad, llamase ataques, no soy la persona indicada para llegar a emitir criterio de valor en esa rama ya que no soy médico, lo que sí debemos dejar en claro es que a todo evento no estamos en la presencia de argumentaciones ni pruebas, mucho menos que puedan llegar a configurar el delito de violación, como se ha señalado en el petitorio a través del cual se imputan a mis defendidos, siendo estas las razones, para solicitarle a la ciudadana Juez, que leídas como en efecto han de ser, las presentes actas, primero se desestime la acusación traída ante esta sala en el escrito liberar, por el representante del Ministerio Público, y así mismo, por no existir los elementos de convicción en los cuales, la víctima sostienen su temeraria acusación, son estas las razones por las cuales le solicito a la ciudadana Juez en cuanto al principio de presunción de inocencia, que ampara a los imputados de marras, se decrete la libertad plena de los mismos, todo ello en aras de la praxis del debido proceso el cual se consagra en nuestra Constitución en su artículo 49 ejusdem, en este mismo acto y con la celeridad correspondiente, le solicito al ciudadano Juez, que sea trasladado al imputado ARGENIS CARMONA, a fin de que sea valorado en el día de hoy por ante la Medicatura forense de esta entidad, es todo. Seguidamente este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa privada, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes: PRIMERO: En cuanto al procedimiento a seguir y considerando de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público no constan todas las resultas de las diligencias ordenadas en el auto de apertura, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el derecho a la defensa del imputado. Así se Declara. SEGUNDO: En cuanto a medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, y la Medida Cautelar solicitada por la defensa Privada Considera quien aquí decide, que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se evidencia, acta procesal penal suscrita por el funcionario OSWALDO LINAREZ en el cual deja constancia que el día 5 de septiembre del presente año le fue informado de que uno de los imputados a quien identifico como HECTOR RAMÓN LEON, había manifestado que había sido víctima de una violación, motivo por el cual le notificó dicha situación al fiscal III del Ministerio Público quien se encontraba presenta en las instalaciones de dicha policía en ocasión de unos presuntos hechos de violencia que se estaban suscitando en dicho recinto carcelario, situación que queda corroborada del acta de entrevista tomada al ciudadano FRNCISCO PIMENTEL en su condición de fiscal III del Ministerio Público, quien ordenó en esa misma fecha que la presunta víctima fuese remitida a la Medicatura forense, a fin de que le fuese practicado reconocimiento médico legal, en el cual se determinaría el examen físico y ano rectal a solicitud de él, en base a dicha situación, le fue tomada declaración a quien quedare identificado como HECTOR RAMON LEON MORENO, presunta víctima en la presente causa acta de la cual se evidencia que él mismo fue presuntamente violado en ese mismo día en horas de la madrugada señalando a tres personas a quien identificó como CARMONA, ARMANDITO Y SALVADOR, así mismo de la exposición hecha por el mismo ciudadano en el día de hoy, en donde indicó haber sido violado y haber sido amenazado así mismo objeto de violencia por parte de esas tres personas, así mismo señaló que nunca antes había sido violado, ahora bien, en este mismo día la ciudadana fiscal consignó actuaciones relacionadas con la presente causa, dentro de la cual consta RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL suscrito por el ciudadano CARLOS URDANETA, en su carácter de Médico Forense adscrito al Servicio de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses de este Estado, realizado al ciudadano HECTOR RAMON LEON MORENO, de cuyo examen físico, señala el funcionario, refiere violación del día 4-09-06, a las 12 de la noche, y que al examen del día que le fue realizado dicho reconocimiento, esto es 05-09-06 a las 11 a.m. se observa contusión simple en la región lumbar y con respecto al examen ano rectal, realizado a dicho ciudadano el funcionario señala que se observan signos positivos antiguos de flacidez de esfínter anal, no evidenciándose de dicho reconocimiento ninguna otra circunstancia que fueran de evidencia de interés criminalistico, para este funcionario, solo una nota que señala que fue tomada una muestra con hisopo sin haberse indicado la muestra tomada, asi como ningún resultado sobre dicha muestra, tomando en cuenta las actuaciones y la propia declaración del ciudadano HECTOR RAMÓN LEÓN no se evidencia elementos que hagan presumir la comisión del hecho denunciado por la presunta víctima, en consecuencia no puede existir elementos de convicción que puedan presumir la autoría o participación de los imputados de autos en la investigación iniciada por el Ministerio Público, hechos que fueron precalificados en esta presentación como violación en perjuicio del ciudadano HECTOR RAMON LEON MORENO, aunad q que de la versión dada por el ciudadano HECTOR RAMON LEON MORENO en esta misma audiencia y de que dichos hechos fueron informados a un funcionario policial una vez que estos fueron sacados del recinto donde se encontraban, a fin de realizar requisa en dicho reten, situación que coincide con la información suministrada por el funcionario actuante, de lo cual no habiendo otro elemento que pueda determinar que la contusión presentada en la región lumbar del ciudadano HECTOR RAMON LEON sea atribuible a cualquiera de los detenidos o producto de los hechos suscitados en dicho recinto carcelario, por cuanto en conocimiento que esta propia juez ha tenido de los diversos procedimientos aperturados en esa misma fecha por diversas causa en donde los imputados señalaron haber sido golpeados de manera indiscriminada así como los hematomas que presentaban en diversas partes de sus cuerpos, situación que coincide con la situación física de los presentes imputados de autos, razón por la cual es procedente declarar en esta misma audiencia LIBERTAD PLENA para los ciudadanos ARMANDO JESUS ORTIZ HERRERA y ARGENIS ANTONIO CARMONA MUJICA, con respecto a esta causa, sin que ello implique de que la investigación continúe y sea cerrado el proceso, y que le corresponderá al representante fiscal presentar el acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente, así mismo, atendiendo a la solicitud por parte de los abogados defensores de practica de reconocimiento medico legal a los imputados de autos el mismo se acuerda, a fin de que se establezca la condición física actual de cada uno de ellos y del tipo de lesiones que presentan y que fueron puestos en conocimiento a esta Juzgadora. Se acuerda agregar a las presentes actuaciones, informe médico suscrito por el Doctor EROS MORENO, referido a la evaluación realizada al ciudadano ARGENIS CARMONA, es todo. Líbrese Boleta de Excarcelación CON RESPECTO A ESTA CAUSA. Y la respectiva BOLETA DE REINGRESO con respecto sus causas originales por las cuales se encuentran detenidos. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las DOS (02) de la tarde, se leyó y conformes firman:
ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA

JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. MIGYOLIS CAROLINA REYES ROZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LOS DEFENSORES PRIVADOS


ABG. ZENOBIO OJEDA ZOLÁ



ABG. ELIAS COROMOTO CAMACHO


ABG. ASISTENTE DE LA VICITMA

LOS IMPUTADOS:

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ABG. REINALDO PINEDA.
SECRETARIO


CAUSA N° 4C-1053-06
E.F.II 54.836-06