ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto es evidente que falta por practicar algunas diligencias de investigación se acuerda proseguir la presenta causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según lo establecido en el articulo 373 DEL Código Orgánico Procesal Penal como lo ha solicitado el Ministerio Público. SEGUNDO: una vez ponderado el caso concreto y revisadas como han sido de manera exhaustiva las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que no es posible acreditar la existencia concurrente de los primeros presupuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presunta comisión de los delitos precalificados po.....