EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMINISTRANDO JUSTICIA ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: - Escuchado como ha sido la exposición del Ministerio publico y la solicitado por el Defensor Publico Penal, De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordinal 2° se admite la acusación presentada por la Fiscalia I del Ministerio Público así como la calificación Jurídica dada como lo es el delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Segundo:.En relación al ordinal 3° no hay pronunciamiento alguno 4° No hay excepciones expuestas, en relación al ordinal 5° Escuchada como ha sido la solicitud de la defensa sobre una medida menos gravosa, observa esta juzgadora que de las actas procesales que conforman la presente causa, no existen elementos algunos que desvirtúen el periculum in mora, y en consecuencia no han variado la circunstancia que dieron .....