ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa pública y la declaración del imputado, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente a fin de garantizar no sólo que el Ministerio recabe todos los elementos necesarios para dictar un acto conclusivo, sino como también para garantizar el derecho a la defensa del imputado de autos. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, así como la medida menos gravosa solicitada por la defensa Pública Penal, considera quien aquí decide, que de las actuaciones presentadas se evidencia que en fecha 04 de septiembre del p.....